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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (23/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2012 464800 el artículo 48° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 779333-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Delegan funciones al Gerente Municipal para expedir resoluciones de aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2012/MDB Breña, 4 de enero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de enero del 2012, Informe Nº 003-2012-GPP/MDB de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, referido a Delegación de funciones en el Gerente Municipal para la aprobación de modifi caciones presupuestales. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2012-GPP/MDB de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto comunica al Despacho de Alcaldía la proposición de delegación funcional para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional Programático en esta Municipalidad, al responsable de la Gerencia Municipal en cumplimiento de los Artículos 7º, 30º, 40º, 42º, 43º, de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de igual forma se deberá tener en cuenta las limitaciones que establece el Artículo 41º de la misma Ley, la medida se establece por estricto orden funcional y técnico dentro del ámbito de control establecido por Ley para lo cual se detalla el tenor de dicha normativa. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: Los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestario contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modifi cados durante el ejercicio presupuestario dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante: a) Modifi caciones en el Nivel Institucional b) Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL: 39.1) Constituyen modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional: Los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas los que son aprobados mediante Ley. a) Los Créditos Suplementarios constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público. b) Las Transferencias de Partidas constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos. Que en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Concejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso. Artículo 40º. Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático: numeral 40.1) Son Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal. a) Las anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto o de otras actividades y proyectos. Numeral 40.2) Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 41º. Limitaciones a las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático: Numeral 41.1) Durante la ejecución del Presupuesto las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático se sujetan a las limitaciones siguientes: a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: Si luego de haberse cumplido el fi n para el que estuvieron previstos generan saldos, si se suprime la fi nalidad, si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fi scal muestran défi cit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias. c) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión. Numeral 41.2) No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modifi caciones en el Nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades o cuando se realice el traspaso de actividades o Proyectos de un Pliego a otro. Esta medida se propone por estricto orden técnico y funcional lo que contempla también la aprobación de los calendarios de compromisos trimestrales a fi n de remitir con prontitud la información que se genere al nivel provincial, asimismo esta delegación estará sujeto a las normas de control establecidas para el Sector Público. Que asimismo para la Aprobación de Modifi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático y Calendarios de Compromisos Trimestrales de acuerdo a Ley, al respecto el Artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático expresa lo siguiente: 40.1) Son modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal. a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos. B) Las habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto o de otras actividades y proyectos. 40.2) Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en consecuencia es de opinión que el Despacho de Alcaldía