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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (23/04/2012)

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TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2012 464784 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29855 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECOMPOSICIÓN DE LOS MONTOS DE ENDEUDAMIENTO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 29814, LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 Artículo Único. De la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la Ley 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012 Modifícanse los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en el sentido de recomponer su estructura interna, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 610 550 000,00 (SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 336 755 000,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 506 000 000,00 (QUINIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 2 354 175 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Defensa Nacional, hasta S/. 1 375 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). d) Bonos ONP, hasta S/. 101 580 000,00 (CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autorízase al Pliego 026: Ministerio de Defensa a incorporar en su presupuesto institucional, en los años fi scales respectivos, los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada con el Banco de la Nación, destinada a fi nanciar las adquisiciones en el marco de la Seguridad Nacional en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. Dicha incorporación se autoriza mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Defensa, con el refrendo del Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas. El Pliego 026: Ministerio de Defensa otorga con cargo al contrato de crédito, que formaliza la operación de endeudamiento interno, la constancia a que se refi ere el artículo 18 del Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 779954-7 PODER EJECUTIVO CULTURA Constituyen Comité de Honor del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2012-MC Lima, 10 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo Pliego Presupuestal del Estado, estableciéndose que el sector cultura comprende, entre otras, a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; Que, conforme a lo dispuesto en la referida Ley, el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y entre sus competencias se encuentra la implementación de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura; Que, a fi n de contar con una instancia que coadyuve a promover la coordinación y el dialogo en asuntos culturales entre el Estado y la sociedad, se ha estimado por conveniente contar con un Comité de Honor del Ministerio de Cultura; Que, el mencionado Comité estará conformado por personalidades de reconocida trayectoria quienes contribuirán con su experiencia y opinión con la cultura en el Perú proponiendo al Ministro de Cultura iniciativas sobre políticas y estrategias en las materias propias del Sector;