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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2012 464786 evaluación - año 2011, conforme al detalle señalado en los Anexos Nº 01 y Nº 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, establecer que los Anexos Nº 01 y Nº 02 a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 779811-1 Prorrogan plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2012, para todas las entidades comprendidas en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2012-EF/51.01 Lima, 18 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2011- EF/51.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, se dispone que el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de fi nalizado el período que se informa; Que, estando en proceso de capacitación e implementación la nueva versión del Sistema SIAF-SP para el ejercicio fi scal 2012, es necesario prorrogar el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del presente ejercicio, por parte de las entidades gubernamentales comprendidas en el alcance de la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de plazo Prorrogar hasta el 30 de junio del presente año, el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2012, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 aprobada con la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/51.01. Artículo 2º.- Publicación de la Resolución Publicar la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: htpp://www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 779364-1 EDUCACION Oficializan certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales para la Carrera Profesional de Enfermería Consejo Superior RESOLUCIÓN Nº 022-2012-SINEACE/P Lima, 9 de abril de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 132-2011-CONEAU/P de 15 de febrero del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, a través de la “Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional”, aprobada mediante Resolución N° 008-2009-SINEACE/P de 18 de febrero del 2009, se han establecido los requisitos para ser certifi cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fi nes de Certifi cación, por el CONEAU; Que, mediante Acuerdo Nº 078-2012-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 022-CONEAU de 15 de febrero del 2012, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del desarrollo del Curso de Especialización en Evaluación de Competencias Profesionales desarrollado con el Colegio de Enfermeros del Perú”, elevado por la Dirección de Evaluación y Certifi cación del CONEAU mediante Ofi cio Nº 006-DEC/CONEAU-2012, en el que se recomienda que los 25 profesionales participantes que aprobaron el curso, sean certifi cados y registrados como Evaluadores de Competencias de los Profesionales para la Carrera Profesional de Enfermería para el ámbito del CONEAU; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaria Técnica; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio