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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2012 464794 Que, mediante ofi cio Nº 080-2012-UNAMAD-PCOyG, la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, precisa que es necesario continuar con el proceso de Concurso Nacional de Nombramiento de cuatro (04) Docentes Principales a dedicación exclusiva, para cubrir cargos jerárquicos, y asimismo la continuación del Concurso Nacional de Nombramiento de un (01) Docente Auxiliar a dedicación exclusiva, para la Asamblea Universitaria, y así elegidos los docentes, llevar a cabo el Proceso Electoral con Comisión Electoral Externa a ser designando por la Asamblea Nacional de Rectores para la elección de autoridades de gobierno universitaria; razones por las que la mencionada Comisión de Orden y Gestión solicita se amplíe el plazo de sus funciones; Que, considerando la importancia de llevar a cabo los procesos electorales necesarios para garantizar la elección de autoridades de gobierno en la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios de acuerdo a los requisitos exigidos por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y teniendo en cuenta los resultados de los concursos de nombramiento señalados, el estado de cumplimiento de los objetivos encomendados y el plazo otorgado mediante Resolución Nº 1506-2011-ANR, resulta necesario ampliar por noventa (90) días el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; Que, mediante memorando Nº 356-2012-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se amplié el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 1506-2011-ANR por noventa (90) días; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por noventa (90) días el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con cargo de dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. Artículo 2º.- Precisar que la Resolución Nº 0817-2011- ANR, queda vigente en lo que no se oponga a la presente resolución y se aplicará a los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional de Amazónica de Madre de Dios. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 779290-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de Arequipa (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 773-2012- DG-CNM, recibido el 20 de abril de 2012) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 503-2011-PCNM Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Alberto Hilario Medina Salas; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 278-2002-CNM de 22 de mayo de 2002, don Alberto Hilario Medina Salas fue nombrado Juez Especializado en lo Civil de Arequipa en el Distrito Judicial de Arequipa, juramentando en el cargo el 1 de junio del mismo año; que habiendo transcurrido el período señalado en el artículo 154° numeral 2) de la Constitución Política del Estado, el Pleno del CNM acordó la programación de la Convocatoria N° 003-2010-CNM dentro de los que se encuentra el magistrado, cuyo período de evaluación comprende del 1 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso; Segundo: Que, mediante Resolución N° 467-2010- PCNM de 25 de octubre de 2010, el Pleno del Consejo decidió no ratifi carlo en el cargo; sin embargo, con fecha 10 de marzo de 2011, el magistrado presentó recurso extraordinario que fue declarado fundado en parte a través de la Resolución N° 147-2011-PCNM de 30 de marzo de 2011 que dispuso se retrotraiga el proceso hasta la etapa de la entrevista personal, la que se llevó a cabo el 24 de agosto del presente año, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, se aprecia que el magistrado evaluado registra: 1) Multa del 8% sobre su remuneración (Exp. N° 394-2007 )por haber concedido un recurso de apelación con efecto suspensivo, originando excesivo retardo en el proceso y perjudicado el interés de la parte demandante, incumpliendo el deber previsto en el artículo 184° inciso primero del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiendo incurrido en negligencia inexcusable, que a la fecha se encuentra rehabilitada; 2) Multa del 10% sobre su remuneración, por haber elevado un recurso de apelación pese al desistimiento formulado por las partes cuando éstas habían realizado una transacción, que a la fecha se encuentra rehabilitada; 3) Multa del 3% sobre su remuneración (Exp. N° 470-2005) por no haber ordenado la devolución del proceso judicial número 6600-2001 al Primer Juzgado Especializado en lo Civil, habiendo incurrido en falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones, por haber retenido el expediente por casi un año sin disponer su devolución, que a la fecha se encuentra rehabilitada; 4) Apercibimiento (Exp. N° 1306-2005) por haberse emitido sentencia sin escuchar el informe oral fi jado unos días después de la emisión de la sentencia, que se encuentra rehabilitado; 5) Apercibimiento (Exp. 388-2003) por falta de diligencia del juez al no haberse notifi cado al demandado personalmente de la sentencia y durante todo el proceso, al dejarse sólo bajo la puerta y entregar a una persona que no es parte del proceso, a la fecha rehabilitado; 6) Apercibimiento (Exp. 378-2003) por inconducta funcional al emitir con retraso la resolución que hace efectivo el apercibimiento dispuesto, habiendo incumplido el inciso primero del artículo 184° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la fecha rehabilitado; 7) Apercibimiento (Exp. 129-2004) incluido en el reporte actualizado que presenta el evaluado a fojas 1725 y 2070, que se encuentra rehabilitado; 8) Amonestación (Exp. 316-2010) consentida; 9) Amonestación (Exp. 600- 2009) consentida. Con relación a las multas del 10% y 3% recaídos en los Expedientes Nos. 434-2004 y 1191-2006, se encuentran judicializados en procesos contenciosos administrativos por los que le asiste el Principio de Presunción de Licitud. Cabe señalar que de acuerdo a lo reseñado, el evaluado explicó al Colegiado las razones de dichas sanciones; sin embargo, no justifi can la conducta disfuncional en aspectos vinculados a su desempeño como Juez y a las competencias de diligencia y responsabilidad en el trámite de las causas a su cargo que le son inherentes a todo magistrado del país, para atender de manera adecuada a los ciudadanos que acuden al sistema de administración de justicia para el reconocimiento de sus derechos y la solución de sus confl ictos, por lo que este Colegiado estima desfavorable la evaluación de este aspecto; Cuarto: Sobre el indicador Participación Ciudadana, el evaluado recibió cinco cuestionamientos sobre su conducta vinculados a su desempeño funcional los que absolvió en su oportunidad y durante la entrevista personal indicando que algunos de ellos obedecen a las sanciones impuestas; así mismo, a través de dicha vía, obtuvo diez expresiones de apoyo de ciudadanos y organizaciones; adicionalmente, se aprecian cinco reconocimientos de los cuales tres han sido otorgados en el año 2009, por la Escuela Técnico Superior de Arequipa, el Colegio de Abogados de Arequipa