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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (28/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465171 la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución. El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 1.92 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 25 de mayo de 2012 y podrá ser utilizado a partir del 1 de junio de 2012. La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601- VERSIÓN 1.91 El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601, Versión 1.91 aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT podrá ser utilizado hasta el 30 de junio de 2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 1: INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA, APROBADO POR RESOLUCION MINISTERIAL N.° 121-2011-TR Sustitúyase el inciso 1.5 del numeral 1. “Datos del Empleador” del rubro I. “Del T-REGISTRO (Registro de Información Laboral)” del Anexo N.° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, de acuerdo al siguiente texto: “I. Del T- REGISTRO (Registro de Información Laboral) 1. Datos del Empleador (…) 1.5. Desarrolla actividades por la que aporta al SENATI. (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e) 783070-1 Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú – Panamá” INTA-PE 01.30 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 202-2012/SUNAT/A Callao, 27 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo N.° 009-2012-RE, publicado el 9 de marzo de 2012, se ratifi ca el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2012- MINCETUR, publicado el 6 de abril de 2012, se pone en ejecución el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá; Que resulta conveniente instruir a las intendencias de aduana de la República y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 15 de junio del 2011 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y modifi catoria, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/ SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 028-2012/SUNAT y el Memorándum N.° 94-2012-SUNAT/100000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL TLC PERU – PANAMÁ” INTA-PE 01.30 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del 1.5.2012. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modifi catoria.