Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (28/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465169 adicionarse a partir del 01 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de todos los usuarios libres y regulados comprendidos en las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 2°.- El peaje a que se refi ere el Artículo 1° será actualizado utilizando la siguiente fórmula de reajuste, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del trimestre mayo – julio 2012. PUC1 = PUC0 * FA PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh. PUC0 = Peaje Unitario por Compensación publicado en la presente resolución, en ctm S/./kWh. FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 152-2012- GART, N° 0151-2012-GART y N° 147-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes señalados en el artículo anterior, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin. gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 082-2009-EM que modifi có el Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 048- 2008-EM se introdujo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante “el Concesionario”) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de sus tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única de Distribución, no signifi quen una pérdida al Concesionario. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” mediante la Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/ CD, el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicación de la Tarifa Única de Distribución hasta el 31 de diciembre de 2013. El monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el concesionario de distribución de gas natural facturando con la Tarifa Única de Distribución y lo que recibirá facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 048- 2008-EM, el monto unitario a compensar al Concesionario será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales de las Áreas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación. El valor del Peaje Unitario por Compensación se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010- EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4° del Procedimiento corresponde defi nir, en esta oportunidad, el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo mayo 2012 - abril 2013, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4° del DS 048, corresponde calcular el Peaje Unitario por Compensación al Concesionario que será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales (libres y regulados en todos los niveles de tensión) de las Áreas de Demanda 6 y 7. En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación, el cual se sustenta en los informes correspondientes emitidos por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que motivan la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM. 782423-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 y modifican el Anexo N° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 095-2012/SUNAT Lima, 27 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que según el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello; Que el Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modifi catorias que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de su envío;