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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465168 descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 781995-8 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de usuarios comprendidos en las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Res. N° 634-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 079-2012-OS/CD Lima, 26 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008- EM (en adelante “DS 048”), modifi cado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establece un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante “el Concesionario”) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de sus tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única de Distribución, no signifi quen una pérdida al Concesionario; Que, el monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el Concesionario de parte de los generadores eléctricos, facturando con la Tarifa Única de Distribución propiamente dicha y lo que recibiría facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución que se venía pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 082-2009- EM, de modo que de conformidad con los precitados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensación a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión de las Áreas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y modifi catorias; Que, conforme a lo previsto en el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048- 2008-EM”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD y modifi catoria (en adelante “Procedimiento”), se ha calculado el monto de la compensación y el Peaje Unitario por Compensación que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, según detalle contenido en los informes técnicos que sustentan la presente resolución; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 170-2010- OS/CD, se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de julio de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 078-2011- OS/CD, se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4° del Procedimiento corresponde defi nir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo mayo 2012 - abril 2013, y conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del Artículo 4° del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales (libres y regulados) de las Áreas de Demanda 6 y 7; Que, asimismo, la demanda de energía eléctrica a considerar corresponde a la empleada en la resolución que modifi ca las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión, para el periodo mayo 2012 – abril 2013, por efectos de la Liquidación Anual de Ingresos del periodo marzo 2011-febrero 2012; Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisará si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensación. En este sentido, los trimestres a considerar son mayo – julio de 2012, agosto – octubre de 2012, noviembre de 2012 – enero de 2013 y febrero – abril de 2013; Que, con fecha 24 de marzo de 2012, mediante Resolución OSINERGMIN N° 054-2012-OS/CD se publicó el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el periodo mayo 2012 – abril 2013; Que, con fecha 29 de marzo de 2012 se desarrolló en la ciudad de Lima, la Audiencia Pública para exponer los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por OSINERGMIN en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación, cuyo proyecto fue publicado mediante Resolución OSINERGMIN N° 054-2012-OS/CD; Que, el 10 de abril de 2012 venció el plazo para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja el Peaje Unitario por Compensación, no habiéndose recibido opinión y/o sugerencia alguna; Que, mediante Memorando N° 0369-2012-GART, la División de Gas Natural ha remitido el Informe Técnico N° 152-2012-GART, mediante el cual comunicó a la División de Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que, al no haberse recibido comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Único por compensación, publicado mediante Resolución OSINERGMIN N° 054-2012-OS/CD, se ratifi caba el valor del monto anual determinado en el Informe Técnico N° 098-2012-GART; Que, se han emitido los Informes N° 152-2012-GART, Nº 0151-2012-GART y N° 147-2012-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el valor de 0,4920 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensación que deberá