Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2012 (28/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

descrito en el articulo anterior, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 781995-8

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensacion que debera adicionarse a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision asignados a la demanda de usuarios comprendidos en las Areas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Res. N° 634-2007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 079-2012-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008EM (en adelante "DS 048"), modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establece un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante "el Concesionario") para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de sus tarifas vigentes de distribucion, en lugar de la Tarifa Unica de Distribucion, no signifiquen una perdida al Concesionario; Que, el monto de la compensacion reconoce la diferencia entre lo que deberia recibir el Concesionario de parte de los generadores electricos, facturando con la Tarifa Unica de Distribucion propiamente dicha y lo que recibiria facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribucion que se venia pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 082-2009EM, de modo que de conformidad con los precitados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensacion a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision de las Areas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y modificatorias; Que, conforme a lo previsto en el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 0482008-EM", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD y modificatoria (en adelante "Procedimiento"), se ha calculado el monto de la compensacion y el Peaje Unitario por Compensacion que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, segun detalle contenido en los informes tecnicos que sustentan la presente resolucion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 170-2010OS/CD, se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion que se adiciono, a partir del 01 de MORDAZA de 2010 hasta

el 30 de MORDAZA de 2011, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 078-2011OS/CD, se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion que se adiciono, a partir del 01 de MORDAZA de 2011 hasta el 30 de MORDAZA de 2012, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 4° del Procedimiento corresponde definir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo MORDAZA 2012 - MORDAZA 2013, y conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del Articulo 4° del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que sera adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales (libres y regulados) de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, asimismo, la demanda de energia electrica a considerar corresponde a la empleada en la resolucion que modifica las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmision y los Sistemas Complementarios de Transmision, para el periodo MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013, por efectos de la Liquidacion Anual de Ingresos del periodo marzo 2011-febrero 2012; Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisara si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensacion. En este sentido, los trimestres a considerar son MORDAZA ­ MORDAZA de 2012, agosto ­ octubre de 2012, noviembre de 2012 ­ enero de 2013 y febrero ­ MORDAZA de 2013; Que, con fecha 24 de marzo de 2012, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 054-2012-OS/CD se publico el Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision para el periodo MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013; Que, con fecha 29 de marzo de 2012 se desarrollo en la MORDAZA de MORDAZA, la Audiencia Publica para exponer los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por OSINERGMIN en el calculo del Peaje Unitario por Compensacion, cuyo proyecto fue publicado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 054-2012-OS/CD; Que, el 10 de MORDAZA de 2012 vencio el plazo para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija el Peaje Unitario por Compensacion, no habiendose recibido opinion y/o sugerencia alguna; Que, mediante Memorando N° 0369-2012-GART, la Division de Gas Natural ha remitido el Informe Tecnico N° 152-2012-GART, mediante el cual comunico a la Division de Generacion y Transmision de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria que, al no haberse recibido comentarios al Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unico por compensacion, publicado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 054-2012-OS/CD, se ratificaba el valor del monto anual determinado en el Informe Tecnico N° 098-2012-GART; Que, se han emitido los Informes N° 152-2012-GART, Nº 0151-2012-GART y N° 147-2012-GART de la Division de Gas Natural, de la Division de Generacion y Transmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el valor de 0,4920 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensacion que debera

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