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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465170 Que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 015-2010-TR incorporada por el Decreto Supremo N.° 008-2011-TR, estableció que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrían presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 aprobado por la SUNAT para la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a los períodos anteriores a agosto de 2011; Que teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, con la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 1.9; Que posteriormente con la Resolución Ministerial N.° 252-2011-TR se dispone que, excepcionalmente, la SUNAT determinará los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 aprobado por dicha entidad para la presentación de la Planilla Electrónica hasta el período o períodos que esta establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR; Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT se dispone la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.0 estableciéndose etapas de uso opcional de dicho PDT y que el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601, Versión 1.9 podrá ser utilizado para la presentación de la PLAME hasta el período junio de 2012; Que con la Resolución de Superintendencia N.° 016- 2012/SUNAT se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601- Versión 2.1 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601- Versión 1.91 a ser utilizados a partir del 1 de febrero de 2012 para efecto de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT; Que a fi n de dar mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la información del T-REGISTRO resulta conveniente ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica - PLAME hasta el período setiembre de 2012, teniendo en cuenta por un lado, que para presentar el citado PDT los empleadores deben haber actualizado la información que solicita el T-REGISTRO y por otro, el actual bajo porcentaje de utilización del citado registro; Que como consecuencia de ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 para que pueda ser utilizado hasta el período setiembre de 2012; Que, de otro lado, mediante la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR se aprueban, los anexos que contienen la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación; Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modifi catorias, la SUNAT se encuentra facultada para efectuar las modifi caciones de los anexos que contienen la información de la Planilla Electrónica y la estructura de los archivos de importación, mediante Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que resulta necesario modifi car el Anexo N.°1: Información de la Planilla Electrónica, a fi n de suprimir la nota 5 del inciso 1.5 del numeral 1. Datos del Empleador de modo que permita a los empleadores del Sector Público cumplir con la obligación de indicar en el T-REGISTRO que se realizan aportes al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI); Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución en la medida que la ampliación de la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME dispuesta por la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT, debe regularse antes del vencimiento del período abril de 2012, que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 es consecuencia de dicha ampliación y que la modifi cación del Anexo 1 “Información de la Planilla Electrónica” tiene como objetivo posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Sector Público como empleador; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N.° 252-2011- TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso q) del artículo 19° y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AMPLIACIÓN DE LA ETAPA DE USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601 Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME El PDT Planilla Electrónica – PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente: 1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado debe informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modifi catorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período setiembre de 2012. b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período octubre de 2012. 2. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refi ere el numeral i) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 018- 2007-TR y normas modifi catorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, desde el período noviembre de 2011”. Artículo 2°.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.92, el cual será utilizado sólo hasta por el período setiembre de 2012 por: a) Los sujetos a que se refi ere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT que se encontraran omisos a la presentación del citado PDT por los períodos enero de 2008 a octubre de 2011 o que deseen rectifi car la información de tales períodos. b) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT sustituido por la presente resolución, para la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos mayo a setiembre de 2012, incluidos aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos antes mencionados, por los períodos noviembre de 2011 a abril de 2012 o que deseen rectifi car la información declarada por los citados períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en