Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2012 (28/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 015-2010-TR incorporada por el Decreto Supremo N.° 008-2011-TR, establecio que, excepcionalmente, para los periodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrian presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N.° 0601 aprobado por la SUNAT para la MORDAZA de la Planilla Electronica correspondiente a los periodos anteriores a agosto de 2011; Que teniendo en cuenta las normas MORDAZA mencionadas, con la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 ­ Version 2.0 y el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N.° 0601 ­ Version 1.9; Que posteriormente con la Resolucion Ministerial N.° 252-2011-TR se dispone que, excepcionalmente, la SUNAT determinara los casos en que se presentara la PLAME utilizando el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N.° 0601 aprobado por dicha entidad para la MORDAZA de la Planilla Electronica hasta el periodo o periodos que esta establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el articulo 3° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR; Que en ese sentido, mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT se dispone la implementacion gradual del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 ­ Version 2.0 estableciendose etapas de uso opcional de dicho PDT y que el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N.° 0601, Version 1.9 podra ser utilizado para la MORDAZA de la PLAME hasta el periodo junio de 2012; Que con la Resolucion de Superintendencia N.° 0162012/SUNAT se aprueba el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N.° 0601- Version 2.1 y el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N.° 0601Version 1.91 a ser utilizados a partir del 1 de febrero de 2012 para efecto de lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT; Que a fin de dar mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la informacion del T-REGISTRO resulta conveniente ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electronica - PLAME hasta el periodo setiembre de 2012, teniendo en cuenta por un lado, que para presentar el citado PDT los empleadores deben haber actualizado la informacion que solicita el T-REGISTRO y por otro, el actual bajo porcentaje de utilizacion del citado registro; Que como consecuencia de ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N.° 0601 para que pueda ser utilizado hasta el periodo setiembre de 2012; Que, de otro lado, mediante la Resolucion Ministerial N.° 121-2011-TR se aprueban, los anexos que contienen la informacion de la Planilla Electronica, las tablas parametricas y la estructura de los archivos de importacion; Que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, la SUNAT se encuentra facultada para efectuar las modificaciones de los anexos que contienen la informacion de la Planilla Electronica y la estructura de los archivos de importacion, mediante Resolucion de Superintendencia, previa coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que resulta necesario modificar el Anexo N.°1: Informacion de la Planilla Electronica, a fin de suprimir la nota 5 del inciso 1.5 del numeral 1. Datos del Empleador de modo que permita a los empleadores del Sector Publico cumplir con la obligacion de indicar en el T-REGISTRO que se realizan aportes al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI); Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion en la medida que la ampliacion de la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electronica ­ PLAME dispuesta por la Resolucion de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT, debe regularse MORDAZA del vencimiento del periodo MORDAZA

de 2012, que la aprobacion de una nueva version del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N.° 0601 es consecuencia de dicha ampliacion y que la modificacion del Anexo 1 "Informacion de la Planilla Electronica" tiene como objetivo posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Sector Publico como empleador; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, los articulos 3° y 4° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N.° 252-2011TR, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso q) del articulo 19° y el inciso b) del articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- AMPLIACION DE LA ETAPA DE USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601 Sustituyase el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 3°.- IMPLEMENTACION GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA - PLAME El PDT Planilla Electronica ­ PLAME sera utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente: 1. Si en el periodo por el cual se deba presentar la declaracion, el sujeto obligado debe informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formacion Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a) Etapa de uso opcional: desde el periodo noviembre de 2011 hasta el periodo setiembre de 2012. b) Etapa de uso obligatorio: a partir del periodo octubre de 2012. 2. Si en el periodo por el cual se presenta la declaracion el sujeto obligado unicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del articulo 1° del Decreto Supremo N.° 0182007-TR y normas modificatorias, debera utilizar el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, desde el periodo noviembre de 2011". Articulo 2°.- APROBACION Y UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruebese el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601 ­ version 1.92, el cual sera utilizado solo hasta por el periodo setiembre de 2012 por: a) Los sujetos a que se refiere el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT que se encontraran omisos a la MORDAZA del citado PDT por los periodos enero de 2008 a octubre de 2011 o que deseen rectificar la informacion de tales periodos. b) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del numeral 1 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT sustituido por la presente resolucion, para la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los periodos MORDAZA a setiembre de 2012, incluidos aquellos que se encontraran omisos a la MORDAZA de la PLAME y a la declaracion de los conceptos MORDAZA mencionados, por los periodos noviembre de 2011 a MORDAZA de 2012 o que deseen rectificar la informacion declarada por los citados periodos, sin perjuicio de lo dispuesto en

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