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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465257 contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el Municipio; Que, el inciso c) del artículo 14º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 776 y modifi catorias, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine; Que, el artículo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modifi catorias; Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas en aplicación del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modifi catorias, así como de los condóminos y de los poseedores o tenedores en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores y lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-04-EF; Que, el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal citado en el considerando precedente, establece que, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, por transferencia de dominio o de posesión, así como de los predios que sufran modifi cación en sus características que sobrepase al valor de 5 UIT, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el municipio; cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fi n; Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, con la fi nalidad de poder ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentran en calidad de omisos o subvaluadores a la obligación tributaria; Por lo que estando a las facultades que confi ere el Inciso 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Provincial Municipal aprobó por MAYORÍA la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- ALCANCES DE LA ORDENANZA. Establézcase la obligación de presentar la declaración jurada de autoavalúo al Impuesto Predial para: 1. Los contribuyentes que tengan predios no declarados (omisos). 2. Los contribuyentes que tengan predios a los cuales se han efectuado modifi caciones de las características y no hayan presentado la correspondiente declaración Jurada de autoavalúo por incremento de valor. 3. Las personas naturales y jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de benefi cio tributario, respecto al pago del impuesto predial, y que a la fecha no hayan presentado Declaración Jurada. 4. Los pensionistas que gozan de benefi cios tributarios. Los mismos que también están comprendidos en la regularización de actualización por las modifi caciones de las características de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo, acompañando su última boleta de pago y el documento de identidad del titular. 5. Los propietarios de predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas al uso comercial y/o de servicios y los inquilinos que conduzcan establecimientos con los giros de establecimientos de diversión, discotecas, salones de baile, salas de juego (pimballs) y otros afi nes, están obligados a presentar la declaración jurada sobre dichos giros comerciales. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente numeral, dará lugar a la determinación y consecuente imposición de las multas como deudor solidario contempladas en el TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y normas complementarias reglamentarias. Los propietarios, poseedores o condóminos deberán presentar obligatoriamente los documentos sustentatorios que acredite propiedad o conducción del predio, como la minuta, escritura pública, copia literal de propiedad, constancia de posesión. Artículo 2º.- DECLARACIÓN DE PREDIOS CON MÁS DE UN USO. Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores, cuya área se encuentre destinada en un porcentaje a casa habitación y en otro a un uso distinto, deberán declarar cada espacio con uso diferente de manera independiente. Artículo 3º.- DECLARACIÓN DE PREDIOS INDIVIDUALIZABLES. Los predios que sean individualizables para fi nes de arrendamiento o venta, a efectos tributarios, serán declarados en forma independiente. Artículo 4º.- OBLIGACIÓN DE ARRENDATARIOS DE PREDIOS. Establézcase la obligación de los arrendatarios (inquilinos) de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores, de presentar copia del contrato de arrendamiento y proporcionar la información relacionada con el predio, que le sea solicitada por el personal debidamente acreditado, el mismo que se realizará en la forma y plazo que se establece en la presente Ordenanza y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas correspondientes de conformidad a lo establecido en el numeral 5) del artículo 177º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 5º.- SANCIONES TRIBUTARIAS. Los propietarios inmersos dentro de las causales establecidas en el artículo Primero de la presente norma que no cumplan con presentar la Correspondiente Declaración Jurada de autoavalúo dentro de los plazos establecidos en la presente Ordenanza se aplicará las sanciones establecidas en el artículo 176º del Código Tributario y de acuerdo al monto establecido en el Decreto Legislativo 981 Tabla II, siendo las siguientes: Persona Natural 50% de la U.I.T. Persona Jurídica 1 U.I.T. Dichas multas están sujetas al régimen de gradualidad de descuentos siempre y cuando cancelen dentro de las formas y plazos establecidos en la Ordenanza Nº 000129- 2009-MDSJM, de fecha 18 de Noviembre del 2009. Artículo 6º.- FORMATO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO. Los formatos de la declaración jurada de autoavalúo (HR y PU) son los únicos medios que serán utilizados en la declaración jurada masiva, los mismos que contendrán la información respectiva para su registro en la base de datos, cuyos anexos forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- FORMA Y CRONOGRAMA DE PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN JURADA MASIVA. La forma de presentación de la declaración jurada masiva del impuesto predial se realizará en los formatos señalados en el artículo anterior. El cronograma de