Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2012 (29/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaracion jurada del Impuesto Predial hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo prorroga establecida por el Municipio; Que, el inciso c) del articulo 14º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada del impuesto predial cuando asi lo determine la administracion tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine; Que, el articulo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias; Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la administracion tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas en aplicacion del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias, asi como de los condominos y de los poseedores o tenedores en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores y lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-04-EF; Que, el articulo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal citado en el considerando precedente, establece que, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaracion jurada del Impuesto Predial, por transferencia de dominio o de posesion, asi como de los predios que sufran modificacion en sus caracteristicas que sobrepase al valor de 5 UIT, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo prorroga establecida por el municipio; cuando asi lo determine la administracion tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fin; Que, es necesaria la actualizacion de la informacion contenida en la base de datos de la Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, con la finalidad de poder ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentran en calidad de omisos o subvaluadores a la obligacion tributaria; Por lo que estando a las facultades que confiere el Inciso 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Provincial Municipal aprobo por MAYORIA la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo 1º.- ALCANCES DE LA ORDENANZA. Establezcase la obligacion de presentar la declaracion jurada de autoavaluo al Impuesto Predial para: 1. Los contribuyentes que tengan predios no declarados (omisos). 2. Los contribuyentes que tengan predios a los cuales se han efectuado modificaciones de las caracteristicas y no hayan presentado la correspondiente declaracion Jurada de autoavaluo por incremento de valor. 3. Las personas naturales y juridicas de derecho privado y/o publico propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algun MORDAZA de beneficio tributario, respecto al pago del impuesto predial, y que a la fecha no hayan presentado Declaracion Jurada. 4. Los pensionistas que gozan de beneficios tributarios. Los mismos que tambien estan comprendidos en la regularizacion de actualizacion por las modificaciones de las caracteristicas de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la Declaracion Jurada de Autoavaluo, acompanando su MORDAZA boleta de pago y el documento de identidad del titular. 5. Los propietarios de predios que cuenten con areas arrendadas destinadas al uso comercial y/o de servicios

y los inquilinos que conduzcan establecimientos con los giros de establecimientos de diversion, discotecas, salones de baile, MORDAZA de juego (pimballs) y otros afines, estan obligados a presentar la declaracion jurada sobre dichos giros comerciales. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente numeral, MORDAZA lugar a la determinacion y consecuente imposicion de las multas como deudor solidario contempladas en el TUO del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y normas complementarias reglamentarias. Los propietarios, poseedores o condominos deberan presentar obligatoriamente los documentos sustentatorios que acredite propiedad o conduccion del predio, como la minuta, escritura publica, MORDAZA literal de propiedad, MORDAZA de posesion. Articulo 2º.- DECLARACION DE PREDIOS CON MAS DE UN USO. Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores, cuya area se encuentre destinada en un porcentaje a MORDAZA habitacion y en otro a un uso distinto, deberan declarar cada espacio con uso diferente de manera independiente. Articulo 3º.- DECLARACION DE PREDIOS INDIVIDUALIZABLES. Los predios que MORDAZA individualizables para fines de arrendamiento o venta, a efectos tributarios, seran declarados en forma independiente. Articulo 4º.- OBLIGACION DE ARRENDATARIOS DE PREDIOS. Establezcase la obligacion de los arrendatarios (inquilinos) de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores, de presentar MORDAZA del contrato de arrendamiento y proporcionar la informacion relacionada con el predio, que le sea solicitada por el personal debidamente acreditado, el mismo que se realizara en la forma y plazo que se establece en la presente Ordenanza y su incumplimiento MORDAZA lugar a la imposicion de las multas correspondientes de conformidad a lo establecido en el numeral 5) del articulo 177º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF ­ Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 5º.- SANCIONES TRIBUTARIAS. Los propietarios inmersos dentro de las causales establecidas en el articulo Primero de la presente MORDAZA que no cumplan con presentar la Correspondiente Declaracion Jurada de autoavaluo dentro de los plazos establecidos en la presente Ordenanza se aplicara las sanciones establecidas en el articulo 176º del Codigo Tributario y de acuerdo al monto establecido en el Decreto Legislativo 981 Tabla II, siendo las siguientes: Persona Natural Persona Juridica 50% de la U.I.T. 1 U.I.T.

Dichas multas estan sujetas al regimen de gradualidad de descuentos siempre y cuando cancelen dentro de las formas y plazos establecidos en la Ordenanza Nº 0001292009-MDSJM, de fecha 18 de Noviembre del 2009. Articulo 6º.- FORMATO DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO. Los formatos de la declaracion jurada de autoavaluo (HR y PU) son los unicos medios que seran utilizados en la declaracion jurada masiva, los mismos que contendran la informacion respectiva para su registro en la base de datos, cuyos anexos forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- FORMA Y CRONOGRAMA DE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA MASIVA. La forma de MORDAZA de la declaracion jurada masiva del impuesto predial se realizara en los formatos senalados en el articulo anterior. El cronograma de

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