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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465255 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 232 San Juan de Lurigancho, 27 de abril de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 473-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 165-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 108-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a benefi cios anteriores; Que, es necesario restablecer la vigencia de los benefi cios tributarios establecidos por Ordenanza Nº 168 publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 29 de abril de 2009, (publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 29 de abril de 2009), hasta el 31 de diciembre de 2012, respecto a la tasa de arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009 por el cual se condona en forma porcentual la tasa para las instituciones educativas y para los talleres de mecánica, talleres de calzado, panaderías, carpinterías, consultorios profesionales y similares;. Estando al Informe Nº 165 -2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 108-2012- GR/MSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2012(Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y de Defensa Civil que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año Rebaja en % 2012 15% 2011 20% 2010 30% 2009 40% 2008 50% 2007 60% 2006 70% 2005 75% 2004 80% 2003 85% 2002 90% 3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y Defensa Civil tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION PORCENTAJE DE DESCUENTO Hasta 2 UIT * 95% Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 85% Más de 4 UIT* 75% * Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa.