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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465247 San Martín para considerar a la provincia de Tocache como “Capital Mundial del Cacao Aromático”; Que, mediante Ofi cio Nº 038-2011-GRSM/ODCR – T, de fecha 5 de mayo del 2011, el Consejero Regional por la provincia de Tocache presenta al Pleno del Consejo Regional el expediente sustentario para emitir una Ordenanza Regional para así denominar a la provincia de Tocache como “Capital Mundial del Cacao Aromático”; cabe señalar que la provincia de Tocache lucha permanentemente por su desarrollo socioeconómico con un pasado de contratiempos y difi cultades, convertidos ahora en una tierra de emprendedores que buscan siempre conquistar un ideal; se recuerda que la Cooperativa Agroindustrial Tocache presentó a la nuestro cacao en un evento internacional realizado en el XV Salón del Chocolate en París – Francia, participando con 152 muestras, de las cuales 5 fueron del Perú, obteniendo galardones en sus diferentes categorías; entre ellos la ciudad de Tocache obtuvo el premio al Cacao Orgánico, del mejor aroma del mundo; Que, los artículos 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece, que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día Viernes 06 de mayo del presente año, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DENOMINAR a la provincia de Tocache, Departamento de San Martín, como “Capital Mundial del Cacao Aromático”, por haber obtenido el Primer Puesto en la categoría Aroma de Cacao, en el salón del chocolate profesional organizado por la Bioversity Internacional con el soporte técnico del CIRAD – Francia, realizado del 14 al 19 de Octubre del 2009, realizado en Paris – Francia Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. FLOR DE BELÉN ANGÚLO TUESTA Presidenta Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 783036-1 Aprueban Plan Estatégico Institucional del Gobierno Regional de San Martín 2011 - 2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-GRSM/CR Moyobamba, 13 de marzo del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N°27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, el numeral 71.1, artículo 71º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones así como hacer explicito y de conocimiento público los lineamiento de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gastos de los organismo integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso a nivel nacional, que tiene por fi nalidad defi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afi rmar su gobernabilidad democrática hacia el año 2021, a su vez estas políticas han sido consideradas en el presente PEI; Que, con Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el cual ha sido elaborado, recogiendo las políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, y establece los ejes estratégicos: derechos fundamentales y dignidad de personas; oportunidades y accesos a los servicios; Estado y gobernabilidad; economía, competitividad y empleo; desarrollo regional e infraestructura; y recursos naturales y ambiente, proponiendo para cada uno de ellos los objetivos, lineamientos, prioridades, metas y programas estratégicos; en merito a los cuales las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán en sus Planes Estratégicos los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el referido Plan;