Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2012 (29/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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San MORDAZA para considerar a la provincia de Tocache como "Capital Mundial del Cacao Aromatico"; Que, mediante Oficio Nº 038-2011-GRSM/ODCR ­ T, de fecha 5 de MORDAZA del 2011, el Consejero Regional por la provincia de Tocache presenta al Pleno del Consejo Regional el expediente sustentario para emitir una Ordenanza Regional para asi denominar a la provincia de Tocache como "Capital Mundial del Cacao Aromatico"; cabe senalar que la provincia de Tocache lucha permanentemente por su desarrollo socioeconomico con un pasado de contratiempos y dificultades, convertidos ahora en una tierra de emprendedores que buscan siempre conquistar un ideal; se recuerda que la Cooperativa Agroindustrial Tocache presento a la nuestro cacao en un evento internacional realizado en el XV Salon del Chocolate en MORDAZA ­ MORDAZA, participando con 152 muestras, de las cuales 5 fueron del Peru, obteniendo galardones en sus diferentes categorias; entre ellos la MORDAZA de Tocache obtuvo el premio al Cacao Organico, del mejor aroma del mundo; Que, los articulos 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal o) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la cual establece, que es atribucion del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA Moyobamba, llevado a cabo el dia Viernes 06 de MORDAZA del presente ano, aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DENOMINAR a la provincia de Tocache, Departamento de San MORDAZA, como "Capital Mundial del Cacao Aromatico", por haber obtenido el Primer Puesto en la categoria Aroma de Cacao, en el salon del chocolate profesional organizado por la Bioversity Internacional con el soporte tecnico del CIRAD ­ MORDAZA, realizado del 14 al 19 de Octubre del 2009, realizado en MORDAZA ­ MORDAZA Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo Regional de San MORDAZA Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 783036-1

Aprueban Plan Estategico Institucional del Gobierno Regional de San MORDAZA 2011 - 2014
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-GRSM/CR Moyobamba, 13 de marzo del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley N°27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, el numeral 71.1, articulo 71º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que las entidades, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, segun sea el caso; Que, el Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) constituye un instrumento orientador de la gestion sectorial que sirve de MORDAZA para priorizar objetivos y acciones asi como hacer explicito y de conocimiento publico los lineamiento de politica que vinculan lo economico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gastos de los organismo integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con sus respectivos Planes Estrategicos y Operativos; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de MORDAZA del 2002, es el conjunto de politicas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del dialogo y del consenso a nivel nacional, que tiene por finalidad definir un rumbo para el desarrollo sostenible del MORDAZA y afirmar su gobernabilidad democratica hacia el ano 2021, a su vez estas politicas han sido consideradas en el presente PEI; Que, con Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprobo el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado Plan Bicentenario: El Peru hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN), el cual ha sido elaborado, recogiendo las politicas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, y establece los ejes estrategicos: derechos fundamentales y dignidad de personas; oportunidades y accesos a los servicios; Estado y gobernabilidad; economia, competitividad y empleo; desarrollo regional e infraestructura; y recursos naturales y ambiente, proponiendo para cada uno de ellos los objetivos, lineamientos, prioridades, metas y programas estrategicos; en merito a los cuales las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico ajustaran en sus Planes Estrategicos los objetivos estrategicos de desarrollo nacional previstos en el referido Plan;

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