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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465251 y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 782945-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo referido al procedimiento de “Autorización de conexiones de servicios domiciliarios de agua y desagüe ejecutada por la empresa prestadora de servicios (EPS)” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 263-MDCH Chaclacayo, 26 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, modifi cada por el Artículo 194º por la Ley Nº 27680 - “Ley de Reforma Constitucional” las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 042- 2011-SUNASS-CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, modifi có el artículo 21º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CG; respecto al plazo para instalar la conexión domiciliaria: “Una vez presentado el contrato de prestación de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el solicitante, dentro del plazo establecido en la presente norma, y cumplido los requisitos del artículo 20º, la EPS tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para inicar los trámites municipales”; Que, mediante Informe Nº 044-2012-GOP/MDCH, la Gerencia de Obras Públicas presenta la propuesta de modifi cación del TUPA, señalando que para cumplir con la Meta de la Municipalidad de Chaclacayo, debe de modifi carse el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) indicando que en el procedimiento administrativo para autorizar una conexión domiciliaria de agua y desague debe de realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, todo ello con la fi nalidad de cumplir con el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante Infome Nº 100-2012/MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Chaclacayo, referente al procedimiento de “Autorización de conexiones de servicios domiciliarios de agua y desague ejecutada por la empresa prestadora de servicio (EPS)”; Estando a lo dispuesto y con la dispensa de lectura y aprobación de acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DEL TUPA REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, referente al procedimiento de “Autorización de conexiones de servicios domiciliarios de agua y desague ejecutada por la empresa prestadora de servicio (EPS)”, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Obras Públicas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 782934-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Autorizan el Programa de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito de Lurigancho - Chosica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012/MDL Chosica, 14 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 12-2012/GDS/MDLCH, el Gerente de Desarrollo Social, elevado al despacho de la Gerencia Municipal, da cuenta que en cumplimiento del Plan de Acción para el ejercicio 2012, ha considerado la realización de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS con la finalidad de contribuir y dar facilidades para que muchas parejas regularicen su unión, reforzando así la consolidación y fortalecimiento del núcleo familiar, al amparo de lo preceptuado por el Art. 211º y 234º del Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tal como se sugiere en su Informe Nº 010-12-SGRC/MDLCH de la Sub Gerencia de Registro Civil, señalando como fechas probables el 19 de mayo con motivo de la celebración del Día de la Madre, 23 de junio, 21 de julio, 08 de setiembre y el 27 de octubre con motivo del Aniversario de Chosica; asimismo, mediante Informe (ampliado) Nº 016-12-SGRC/MDLCH, expresa que el lugar de dichos eventos será el jirón Chiclayo, al pie del Cristo Blanco, a las 19.00 horas, indicando que los requisitos serán los precisados en el artículo 248º del Código Civil, habiéndose fijado como únicas tarifas a pagar la suma de S/.33.37 Nuevos Soles por concepto de pliego matrimonial y la suma de S/.20.00 por derecho administrativo. Que, siendo política de la actual gestión edil promover esa unión familiar, ha considerado oportuno y necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito que deseen formalizar su situación conyugal, al amparo con lo preceptuado por los artículos 233º y 234º del Código Civil y la Ley de Municipalidades Nº 27972. Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84º y 20º, Inciso 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;