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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465258 presentación de la Declaración Jurada Masiva de predios, regirá desde el 01 de Mayo al el 31 de Julio del 2012, las declaraciones juradas se presentaran ante la Subgerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Artículo 8º.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Disponer que los titulares de los predios en la Jurisdicción del Distrito que se encuentren en situación de omisos y subvaluadores y se acojan a la presente Ordenanza presentando la correspondiente Declaración Jurada de Autoavalúo, dentro del plazo de vigencia de esta, en cuyo caso no se le aplicara las Multa por el incumplimiento de esta obligación formal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la reglamentación y adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Rentas, Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 782552-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Suspenden la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta y licencia de edificación para edificios y conjuntos residenciales multifamiliares, así como de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios en diversas zonas del distrito ORDENANZA Nº 424 -MSS Santiago de Surco, 25 de abril de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 07-2012-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1377-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 448-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 294-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 330 y 390-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 325 y 334-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 97-2012-SGTSV-GSC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 115-2012-SGDC- GDU-MSS y el Informe Técnico Nº 088-2012-SGDC-GDU- MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe Nº 166-2012-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Nº 014-2012- KMJ-APU de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que suspende la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta y licencia de edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, así como la suspensión de la emisión de certifi cados de parámetros urbanísticos y edifi catorios para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 Etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la acotada Ley, dispone que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”; Que, de acuerdo al Artículo 74º de la misma Ley, señala que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; Que, el Artículo 14º, numeral 3 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, concordante con el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, defi ne al Certifi cado de Factibilidad de Servicios como el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios que contendrá: a) Las condiciones técnicas bajo las cuáles se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras; b) El plazo en que podrá accederse al servicio; c) Fecha de emisión y d) Fecha de vigencia; Que, de igual modo el Artículo 25º de la Ley antes acotada, en concordancia con el Artículo 51º del citado Decreto Supremo, establece como requisito que el administrado cuente con el Certifi cado de Factibilidad de Servicios, para el otorgamiento de Licencia de Edifi cación para obras nuevas de vivienda multifamiliar o ampliación de vivienda unifamiliar o multifamiliar; Que, con Informe Nº 166-2012-SGPUC-GDU-MSS del 02.04.2012, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remite el Informe Nº 014-2012-KMJ-APU del 02.04.2012, el cual hace suyo en todos sus extremos, señalando que, teniendo como ámbito de análisis, las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 Etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Etapa); Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club), terreno rústico circunscrito por la Urbanización Los Álamos de Monterrico, Parcela C-A y la Urbanización Valle Escondido, existe la problemática de la accesibilidad hacia la Urbanización Los Álamos de Monterrico por una vía única denominada Av. Central (vía local preferencial),