Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2012 (29/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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4) De las Multas Tributarias:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaracion jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza Nº 222). 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza exonerandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podra ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas juridicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en via ordinaria como coactiva deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) MORDAZA DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representacion. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la via coactiva sobre la deuda mas los intereses que correspondan. No procede MORDAZA contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente. Articulo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y administrativos se les condonara el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Cuarto.- DEUDA EN MORDAZA DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso Administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial "El Peruano" hasta el 31 de MORDAZA del presente ano fiscal. Segunda.- Disponer que en tanto se encuentre en vigencia la presente Ordenanza se suspenda en forma temporal, mientras dure el Beneficio Tributario, las exigencias contenidas en la orden de pago, la resolucion de determinacion, la resolucion de multa y el MORDAZA

de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalizacion o verificacion de la obligacion tributaria. Tercera.- Restablecer la vigencia de los beneficios tributarios establecidos por Ordenanza Nº 168 (publicada en el diario oficial "El Peruano" el 29 de MORDAZA de 2009), hasta el 31 de diciembre de 2012, respecto a la tasa de arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009. Asimismo los pagos realizados con anterior a la vigencia de la presente Ordenanza no seran pasibles de devolucion y/o compensacion, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generara el desistimiento automatico de sus solicitudes y/o reclamos pendientes relacionados a la determinacion del arbitrio de Serenazgo. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Economico, asi como a las unidades organicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios y no tributarios. Quinta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Sexta.- Suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Setima.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 782927-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen la obligacion de presentar declaracion jurada de autovaluo del Impuesto Predial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 220-2012-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 26 de marzo del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2012, el Informe Nº 215-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 21 de marzo del 2012 de Gerencia de Asesoria Juridica, Memorandum Nº 198-2012-GR/GM/MDSJM, de fecha 15 de marzo del 2012 de Gerencia de Rentas, el Informe Nº 368-2012-SGAT/GR/MDSJM, de fecha 15 de marzo del 2012 de Sub Gerencia de Administracion Tributaria, el Memorandum Nº 051-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 08 de marzo del 2012 de Gerencia de Asesoria Juridica, y, CONSIDERANDO: Que, es necesaria la actualizacion de la informacion contenida en la base de datos de la Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, a efectos de determinar de manera real la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, el inciso a) del articulo 14º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias, establece que los

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