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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465256 4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza Nº 222). 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. No procede nuevo contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios y administrativos se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso Administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de mayo del presente año fi scal. Segunda.- Disponer que en tanto se encuentre en vigencia la presente Ordenanza se suspenda en forma temporal, mientras dure el Benefi cio Tributario, las exigencias contenidas en la orden de pago, la resolución de determinación, la resolución de multa y el proceso de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización o verifi cación de la obligación tributaria. Tercera.- Restablecer la vigencia de los benefi cios tributarios establecidos por Ordenanza Nº 168 (publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 29 de abril de 2009), hasta el 31 de diciembre de 2012, respecto a la tasa de arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009. Asimismo los pagos realizados con anterior a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generará el desistimiento automático de sus solicitudes y/o reclamos pendientes relacionados a la determinación del arbitrio de Serenazgo. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios y no tributarios. Quinta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Sexta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Sétima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 782927-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen la obligación de presentar declaración jurada de autovalúo del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 220-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de marzo del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2012, el Informe Nº 215-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 21 de marzo del 2012 de Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 198-2012-GR/GM/MDSJM, de fecha 15 de marzo del 2012 de Gerencia de Rentas, el Informe Nº 368-2012-SGAT/GR/MDSJM, de fecha 15 de marzo del 2012 de Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 051-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 08 de marzo del 2012 de Gerencia de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, a efectos de determinar de manera real la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, el inciso a) del artículo 14º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 776 y modifi catorias, establece que los