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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465259 que articula a todas las vías secundarias de dicha Urbanización, la misma que es la principal generadora de congestionamiento vehicular, y con ello, la existencia de posibles problemas de evacuación en caso de siniestros; Que, agrega la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que así mismo existe la problemática en el abastecimiento de agua potable, en los sectores 59, 296 y 297, expuesta por SEDAPAL en su Carta Nº 589-2011-GG del 30.03.2011, mediante la cual, pone en conocimiento a esta Comuna que procederá a realizar la denegatoria de las solicitudes de factibilidades de servicio para edifi caciones multifamiliares en las indicadas zonas críticas, situación originada por la fuerte densifi cación poblacional en dichos sectores por el cambio de zonifi cación y construcción de edifi cios multifamiliares, que han variado las condiciones iniciales con los que fueron diseñados e implementados los sistemas de agua potable; Que, en tal sentido la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, concluye señalando que resulta necesario, se realice un estudio integral, tomando en cuenta la dinámica del fenómeno urbano en los últimos años, precisando que la política urbana de esta gestión edil se defi ne con una clara preservación y conservación de la residencialidad del distrito en todas las zonas urbanas consolidadas y habilitadas a la par de estar acorde con el desarrollo de la tendencia urbana, a fi n de desarrollar las medidas correspondientes ante futuros cambios con el acelerado proceso de densifi cación que se viene realizando en el distrito producto de las inversiones inmobiliarias, razón por la cual la Subgerencia propone la suspensión temporal de la recepción de solicitudes de parámetros urbanísticos y edifi catorios por un plazo de seis meses, tiempo estimado para la elaboración de los estudios respectivos, con el fi n de proponerse los parámetros urbanísticos específi cos para el sector en cuestión; Que, con Memorándum Nº 330-2012-GDU-MSS del 04.04.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el proyecto de Ordenanza que suspende la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta y licencia de edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, así como la suspensión de la emisión de certifi cados de parámetros urbanísticos y edifi catorios para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 Etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, para la prosecución del trámite respectivo; Que, mediante Informe Nº 325-2012-SGLAU-GDU- MSS, del 09.04.2012, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas expone sobre la problemática existente en la Urbanización Los Álamos y alrededores colindantes a la Av. Central, relacionada con el incremento de viviendas multifamiliares y/o conjuntos residenciales, el abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado y de las quejas vecinales en la citada urbanización, respecto a que vienen atravesando graves problemas por la proliferación de construcciones, ocasionando que los referidos sistemas de servicio público colapsen, lo cual concuerda con el reconocimiento de la empresa SEDAPAL, sobre la difi cultad de abastecer de agua potable a la Urbanización Los Álamos, por su intempestivo crecimiento poblacional. Asimismo, mediante Informe Nº 334-2012-SGLAU-GDU-MSS del 16.04.2012, dicha Subgerencia considera viable la presente propuesta de Ordenanza; Que, con Informe Nº 97-2012-SGTSV-GSC-MSS del 13.04.2012, la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial remite el Informe Nº 002-2012-ECS-EDS-SGTSV- GSC-MSS, señalando entre sus conclusiones que, la Av. Central y otras vías principales de la zona estudiada, se encuentran saturadas por falta de capacidad vial, ocasionando contaminación ambiental y sonora, situación que se incrementaría de continuar habilitando proyectos de vivienda; Que, mediante Informe Nº 115-2012-SGDC-GDU- MSS del 13.04.2012, la Subgerencia de Defensa Civil remite el Informe Técnico Nº 088-2012-SGDC-GDU-MSS del 13.04.2012, señalando la actual situación de la zona en cuestión, indicando entre sus recomendaciones, que a mayor densidad poblacional, las vías de evacuación serían insufi cientes para que los habitantes puedan evacuar de forma segura, debiendo habilitar más vías de accesibilidad y evacuación; Que, con Memorándum Nº 390-2012-GDU-MSS del 16.04.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que conforme a la excepción recogida en el numeral 3.2 del inciso 3) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concordante con el numeral 5.5 de la Directiva Nº 005-2009-MSS, someter el proyecto de norma a una prepublicación, implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de inmediatez y de emergencia, toda vez que está orientada a resguardar la seguridad y salubridad pública de los vecinos surcanos de la zona involucrada en el proyecto de Ordenanza, la que no puede estar sometida a un plazo de espera, debido a que la coyuntura en la que se encuentra envuelta la zona, implica la restricción del servicio de agua potable y alcantarillado, la seguridad de las personas frente a un desastre natural o provocado por el hombre, situaciones que la tornan de completo interés público, expresando su conformidad a la presente propuesta de Ordenanza; Que, con Informe Nº 294-2012-GAJ-MSS del 18.04.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza, correspondiendo elevar los actuados ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades, apruebe la norma propuesta; Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 448-2012- GM-MSS del 18.04.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza; Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos de fecha 23.04.2012, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas a través del Informe Nº 349- 2012-SGLAU-GDU-MSS de fecha 23.04.2012, remite la Carta Nº 596-2012-GG de fecha 02.04.2012, mediante el cual SEDAPAL señala: “(…) Por ello, SEDAPAL con la fi nalidad de dar una solución integral al problema generado por la Comuna y en armonía a lo establecido en la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, se ha visto en la necesidad de elaborar un estudio a nivel de perfi l del proyecto: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Los Álamos de Monterrico, Sectores 296 y 297 en el distrito de Santiago de Surco” y, que en el mes de Noviembre del 2011 la OPI-FONAFE, le otorgó la declaratoria de viabilidad por un monto de S/. 74’709,724.18 nuevos soles. Obtenida la declaratoria de viabilidad, se debería pasar a la fase de inversión, según la normativa vigente, que está compuesta por la elaboración del estudio defi nitivo y expediente técnico y ejecución de obra; sin embargo, por el momento no es posible activar esta etapa, puesto que el proyecto no se encuentra incluido en el presupuesto anual de SEDAPAL para el presente año. Dicho lo anterior, no es posible indicar la fecha de culminación de las obras, ya que aún no se tiene establecido el inicio de la fase de inversión, no obstante, se puede decir que el tiempo que demoraría la elaboración del estudio defi nitivo y expediente técnico hasta la recepción de las obras es aproximadamente dos años y medio; siempre y cuando no exista atrasos exógenos al proyecto. (…)”; Estando al Dictamen Conjunto N° 07-2012-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 294-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente: