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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465250 del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009 –MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política, 2: Gestion Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento. Que, mediante Ordenanza Nº 349 -2011-MDB/CDB, de fecha 26 de julio de 2011 se aprobó el PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE BREÑA; que dispone como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los desperdicios Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBASE el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Solidos domiciliarios del Distrito de Breña, que se implementará en las zonales: 5 , 6 ,8 y 2 , el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Breña. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE un plazo de 30 días hábiles, para que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a través del Área de Limpieza Pública, efectúe las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, requerirá de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en otras zonas del Distrito, encargándose a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto su cumplimiento. Artículo Cuarto.- Publicidad del Programa El Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, para el distrito de Breña, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión: www.munibrena.gob.pe, encargándose su difusión a la Sub Gerencia de Estadística e Informática. Artículo Quinto.- Vigencia del Programa El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, encargándose su publicación a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 782699-1 Modifican el costo del procedimiento de conexiones domiciliarias para servicios públicos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2012-DA/MDB Breña, 24 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 238 -2012-GPP/MDB, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, informe Nº 507- 2012-GAJ/MDB. de la Gerencia de la Asesoría Jurídica solicita emitir un Decreto de Alcaldía que adecue el costo del Procedimiento denominado Conexión Domiciliaria a lo señalado en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 establece que las tasas por derecho de tramitación para los procedimientos de conexión domiciliaria de servicios Públicos (agua potable, y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad y telecomunicaciones) no podrán exceder del 1 % de la UIT vigente. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014, artículo 5º, se dispone que el plazo máximo para el otorgamiento de este procedimiento sea de 30 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo. Que, mediante Informe Nº 238-2012-GPP/MDB, e informe Nº 507-2012-GAJ/MDB. Señala que mediante Ordenanza Nº 328-2010-MDB, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Breña, el mismo que se encuentra en proceso de ratifi cación por el SAT. Que, el articulo 36º inciso 3) de la Ley de Procedimientos Administrativo General Nº 27444, dispone que cuando se eliminen requisitos, o la simplifi cación de los mismos, pueden aprobarse mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y el artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el costo del procedimiento de Conexiones domiciliarias para servicios públicos, en 1% de la UIT vigente; según el siguiente detalle: Nº ORDEN Denominación del Procedimiento Requisitos Derechos de pago % UIT, vigente) Derecho de pago (S/.) Califi cación Unidad Orgánica donde se inicia el Trámite Competente para resolver Positivo Evaluación días hábiles 02 Conexión domiciliaria 1.- Solicitud. 2.- Informe de factibilidad de la empresa prestadora del servicio 3.- Plano de ubicación y de planta. 4.- Recibo de pago por Derechos. 1.00 36.50 5 Días Unidad de Trámite Documentario y Archivo Subgerente De Obras Públicas Privadas y Transporte Artículo Segundo.- Se modifi que la denominación del procedimiento Nº 2 de competencia de la >Subgerencia de obras públicas privadas y transporte, de la siguiente manera: “CONEXIONES DOMICILIARIAS PARA SERVICIOS PUBLICOS”. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; y encargar a la Subgerencia de Estadística e informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña