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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465244 Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Corina Luz Oliveros Guarniz con matrícula Nº N- 4036 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 782542-1 Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de oficina especial al distrito de Casagrande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 2523-2012 Lima, 17 de abril de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. el día 21 de marzo de 2012, para que esta Superintendencia le autorice el traslado de una (1) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe Nº 66-2012- DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008,y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. el traslado de la ofi cina especial ubicada en Av. Panamericana Mz. B Lt. 15 Urb. El Ferrocarril, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a la nueva dirección ubicada en Av. Tren A-5 y 6 Sec. Sector Central, distrito de Casagrande, provincia de Ascope y departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 782543-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 129-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 03 días del mes de abril de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; y, en el literal c) de su artículo 35º establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, de 30 de enero de 2002, Declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006- GRJ/CR, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estipula que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Sectoriales de los Gobiernos Regionales se aprueban con Ordenanza Regional; y en la Tercera Disposición Complementaria prescribe que las entidades deberán presentar su proyecto de Cuadro de Asignación de Personal - CAP, para su aprobación, en un plazo máximo de 03 meses contados a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y