Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2012 (29/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

Auxiliares de Seguros ha calificado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyendose el MORDAZA de evaluacion y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de la inscripcion de la senora MORDAZA Luz Oliveros MORDAZA con matricula Nº N4036 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 782542-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones - MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 129-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 03 dias del mes de MORDAZA de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO:

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de oficina especial al distrito de Casagrande, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 2523-2012 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. el dia 21 de marzo de 2012, para que esta Superintendencia le autorice el traslado de una (1) oficina especial, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B" mediante informe Nº 66-2012DSB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolucion SBS Nº 775-2008,y en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. el traslado de la oficina especial ubicada en Av. Panamericana Mz. B Lt. 15 Urb. El Ferrocarril, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, a la nueva direccion ubicada en Av. Tren A-5 y 6 Sec. Sector Central, distrito de Casagrande, provincia de Ascope y departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 782543-1

Que, el articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que la Autonomia Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; y, en el literal c) de su articulo 35º establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, de 30 de enero de 2002, Declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestion Publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006GRJ/CR, aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, estipula que la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Sectoriales de los Gobiernos Regionales se aprueban con Ordenanza Regional; y en la Tercera Disposicion Complementaria prescribe que las entidades deberan presentar su proyecto de Cuadro de Asignacion de Personal - CAP, para su aprobacion, en un plazo MORDAZA de 03 meses contados a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, es el documento tecnico normativo de gestion institucional que formaliza la estructura organica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su mision, vision y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especificas de los organos y unidades organicas, estableciendo sus relaciones y

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