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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (29/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465253 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Informe Nº 174-2012-GPPR/ML de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, quien solicita la aprobación y publicación de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042- 2011-SUNASS-CD; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, de acuerdo al Artículo 36º de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, así como el supuesto de disminución de plazos para la tramitación de los procedimientos y servicios administrativos que presta la Municipalidad, estas podrán efectuarse a través de Decretos de Alcaldía, y; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1014, en sus artículos 4º y 5º, donde establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras de infraestructura, y; Que, de acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, se modificó el “Reglamento de Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento”, en virtud al cual el Ministerio de Economía y Finanzas en el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, ha fijado la reducción del plazo para la tramitación del procedimiento de conexiones domiciliarias de agua y desagüe, y; Que, con ordenanza Nº 215/ML se aprobó el Texto Único del Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Lurín, en el cual considera el procedimiento “Autorización para instalaciones domiciliaria de Agua y Desagüe en Área de Uso Público” a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano – Subgerencia de Obras Públicas, de califi cación previa con silencio administrativo positivo y para su atención dentro de un plazo de diez (10) días, y; Que, mediante Informe Nº 335-2012-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se pronuncia que debe modifi carse el plazo para resolver el procedimiento de Autorización de Conexión Domiciliaria de diez (10) días hábiles a cinco (05) días hábiles. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 810-2012-GAJ/ML, opina que la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, cuenta con el marco normativo correspondiente, y; Que, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización mediante el Informe Nº 174-2012-GPPR/ ML, solicita la aprobación y publicación de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042- 2011-SUNASS-CD, y; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del procedimiento administrativo “Autorización para instalaciones domiciliaria de Agua y Desagüe en Área de Uso Público” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurín, según formato Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica y demás Unidades Orgánicas en cumplimiento del presente dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL