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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (04/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471937 Segunda.- De los Registros del Programa Techo Propio Para los efectos de la Convocatoria realizada mediante Resolución Ministerial Nº 051-2012-VIVIENDA, la inscripción en los Registros del Programa Techo Propio se cerrará cuando se haya asignado la totalidad de Bonos Familiares Habitacionales - BFH ofertados en la referida convocatoria. Tercera.- Del Registro de Proyectos Para la inscripción en el Registro de Proyectos, y a efectos de verifi car que el expediente presentado cumpla con las características de la Vivienda de Interés Social – VIS establecidas en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, precísese que con relación al requisito Proyecto de Edifi cación establecido en el literal g) del numeral 36.1 del artículo 36 del referido Reglamento Operativo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. revisará los planos de arquitectura del proyecto presentado, sin perjuicio de exigir a las Entidades Técnicas el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el referido artículo 36 del Reglamento Operativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 823477-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretaria General del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2012/SIS Lima, 2 de agosto de 2012 Vista, la renuncia presentada por la Economista Rocío Espino Goycochea al cargo de Secretaria General del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-2012/ SIS, se designa, a partir del 05 de enero de 2012, a la Economista Rocío Espino Goycochea en el cargo de confi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032; Que, con fecha 02 de agosto de 2012, la Economista Rocío Espino Goycochea presenta su Carta de Renuncia al cargo de Secretaria General del Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 125° del Reglamento Interno de Trabajo del Seguro Integral de Salud, aprobado por Resolución Jefatural N° 031-2003/SIS, modifi cado por Resolución Jefatural N° 088-2010/SIS establece que “El encargo es la acción de personal que procede sólo en ausencia del titular de la plaza para el desempeño de sus funciones. Es temporal, excepcional, fundamentado y no debe exceder de un período presupuestal (…)”; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y encargar las funciones de Secretario General; Con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la Economista Rocío Espino Goycochea al cargo de confi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a la Abogada Patricia Pamela Pastor Mansilla, CAP Nº 075, Gerente de la Gerencia del Asegurado, las funciones de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 823480-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Nº 168-2012-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 534-2012-, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 168-2012-OS/CD, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 1 de agosto de 2012. DICE: “Artículo 5°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de abril de 2012 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.” DEBE DECIR: “Artículo 5°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de julio de 2012 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.” 822557-1