TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471940 identidad. En caso la numeración del citado documento termine en una letra deberá considerar como fecha de vencimiento aquella que corresponda al dígito “0”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- APROBACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 - VERSIÓN 2.3 Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.3, a fi n de incorporar el pago de las cuotas retenidas por el fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario. El referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de agosto de 2012 y será utilizado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria, a partir del 1 de setiembre de 2012 por los sujetos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT, inclusive para el pago de las cuotas. Tercera.- APROBACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601– VERSIÓN 1.93 Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.93, a fi n de incorporar el pago de las cuotas retenidas por el fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario. El referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de agosto de 2012 y será utilizado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria, a partir del 1 de setiembre de 2012 por los sujetos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT, inclusive para el pago de las cuotas. Cuarta.- CÓDIGO DE TRIBUTO Para pagar las cuotas retenidas mediante boleta de pago deberá consignarse como código de tributo: 5642 - Fondo CJMMS - Ley 29741– CUOTA. Quinta.- USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO N°. 1075 Los formularios Nº 1075 que no tengan impreso el tipo de afi liado: 58 - Trabajador - Cuota Fondo CJMMS - Ley Nº 29741, podrán ser utilizados por el trabajador hasta agotar su stock. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 - VERSIÓN 2.2 Y DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 - VERSIÓN 1.92 El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.2 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.92 serán utilizados hasta el 31 de octubre de 2012, salvo en el caso de los sujetos obligados a retener el aporte del trabajador y/o la cuota, los cuales deberán emplear las versiones de los referidos PDT que se aprueban mediante la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2011/ SUNAT Incorpórese como inciso p) y sustitúyase el último párrafo del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 7°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME (…) p) Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR. (…) La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) al p) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 823689-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican la Res Adm. Nº 069-2012- CE-PJ, que autorizó la realización del Sexto Congreso Nacional de Jueces en la ciudad de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 147-2012-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2012 VISTA: La propuesta presentada por el Presidente de la Comisión Organizadora del Sexto Congreso Nacional de Jueces. CONSIDERANDO: Primero.Que mediante Resolución Administrativa Nº 069- 2012-CE-PJ, de fecha 4 de abril del presente año, se autorizó la realización del Sexto Congreso Nacional de Jueces en la ciudad de Ica, se dispuso los niveles de participación y el modo de su selección. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 233-2012-P-PJ, de fecha 30 de mayo de 2012, se precisó que el referido certamen se desarrollará los días 29, 30 y 31 de octubre del año en curso. Segundo. Que por acuerdo de la Comisión Organizadora del Sexto Congreso Nacional de Jueces se solicita la modifi cación de los niveles de participación, en el sentido de que asistan cuatro o tres representantes por cada Corte Superior de Justicia, dependiendo si cuenta con Consejo Ejecutivo Distrital, sustentada en razones estrictamente presupuestarias. En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 691-2012 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el