Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (04/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471941 artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 069-2012-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2012, en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- Disponer que en el Sexto Congreso Nacional de Jueces participen: - El señor Presidente del Poder Judicial. - Los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República. - Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país. - Tres Jueces representantes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que cuenten con Consejo Ejecutivo Distrital, a razón de: Un Juez Superior, un Juez Especializado o Mixto, y un Juez de Paz Letrado, elegidos por la Sala Plena y la Junta de Jueces de sus correspondientes Distritos Judiciales, respectivamente. - Dos Jueces representantes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que no tengan Consejo Ejecutivo Distrital, a razón de: Un Juez Superior y un Juez Especializado o Mixto o un Juez de Paz Letrado. El Juez Superior es elegido por la Sala Plena. Las Juntas de Jueces Especializados y Mixtos y de Paz Letrados, que se reunirán en Juntas Ampliadas y de modo conjunto, elegirán el segundo representante entre los Jueces Especializados, Mixtos o de Paz Letrados, según fuere el caso”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Organizadora y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 823247-1 Modifican denominación de los Juzgados Penales Supraprovinciales que integran la Sala Penal Nacional, por Juzgados Penales Nacionales y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 150-2012-CE-PJ Lima, 25 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 241-2012-MC-SPN, cursado por el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales de competencia nacional, remitiendo propuestas en relación a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 136-2012-CE-PJ, de fecha 9 de julio del presente año. CONSIDERANDO: Primero. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 16º del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 983, del 22 de julio de 2007, se estableció mediante Resolución Administrativa Nº 136- 2012-CE-PJ, de fecha 9 de julio del año en curso, la delimitación de competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales de carácter nacional con sede en Lima, con el objeto de priorizar su intervención para los delitos graves, complejos o masivos, y siempre que tengan repercusión, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas, tales como, entre otros, los delitos graves contra la Administración Pública cometidos por funcionarios públicos. Segundo. Que los delitos contra la Administración Pública que serán de competencia de la Sala Penal Nacional, siempre y cuando generen repercusión nacional y el proceso sea complejo, son los siguientes: Colusión agravada (artículo 384º, segundo párrafo, del Código Penal), Peculado doloso (artículo 387º, segundo y tercer párrafo, del Código Penal), Cohecho pasivo propio (artículo 393º del Código Penal), Soborno internacional pasivo (artículo 393º-A del Código Penal), Cohecho pasivo impropio (artículo 394º, segundo párrafo, del Código Penal), Cohecho pasivo específi co (artículo 395º del Código Penal), Cohecho activo transnacional (artículo 397º-A del Código Penal), Cohecho activo específi co (artículo 398º, primer y tercer párrafo, del Código Penal), Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo (artículo 399º del Código Penal), Tráfi co de infl uencias (artículo 400º del Código Penal), y Enriquecimiento ilícito (artículo 401º del Código Penal). Estos delitos por imperio de la Ley Nº 29574, del 17 de setiembre de 2010, y su modifi catoria Ley Nº 29648, del 1 de enero de 2011, se procesan, juzgan y resuelven bajo las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal. Tercero. Que, en virtud a lo expuesto precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó constituir al interior de la Sala Penal Nacional, un Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional, tres Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, del que se formará un Juzgado Penal Colegiado Nacional, y una Sala Penal de Apelaciones. Cuarto. Que, al respecto, el Coordinador de la Sala Penal Nacional mediante Ofi cio Nº 241-2012- MC-SPN eleva propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales que se encargarán de conocer la investigación y juzgamiento de los delitos de Corrupción de Funcionarios, en el marco de la aplicación del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, el mismo que se encuentra vigente a nivel nacional para estos tipos penales (Ley Nº 29574 del 17 de setiembre de 2010 y su modifi catoria Ley Nº 29648 del 1 de enero de 2011). Asimismo, propone la designación de otro Juez para el Cuarto Juzgado Penal Nacional. Quinto. Que, en atención a lo expuesto por el Coordinador de la Sala Penal Nacional, es de precisar que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que es necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo. En tal virtud, es pertinente disponer la conversión de los Juzgados Penales Supraprovinciales y un Colegiado de la Sala Penal Nacional -como Sala Penal de Apelaciones-. Sexto. Que, en cuanto a la propuesta de designación de otro Juez para integrar el Cuarto Juzgado Penal Nacional, no se advierte justifi cación razonable para hacerlo. No obstante ello, como se ha estatuido en la resolución expedida por este Órgano de Gobierno de fecha 27 de junio del presente año, corresponderá a la comisión nombrada al efecto presentar una propuesta integral que abarcará la organización y personal administrativo y jurisdiccional de la Sala Penal Nacional. Sétimo. Que, por otro lado, es del caso además adoptar las medidas necesarias a fi n de mejorar los procedimientos organizacionales de la Sala Penal Nacional y de los órganos jurisdiccionales que la integran -cuya denominación será: Juzgados Penales Nacionales-, con el objeto de permitir una gestión judicial más dinámica en su desarrollo, viabilizar los mecanismos de control necesarios para un adecuado desempeño jurisdiccional, así como optimizar los recursos para la mejora de la