Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2012 (04/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 069-2012-CE-PJ, de fecha 4 de MORDAZA de 2012, en los siguientes terminos: "Articulo Segundo.- Disponer que en el MORDAZA Congreso Nacional de Jueces participen: - El senor Presidente del Poder Judicial. - Los senores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. - Los senores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del pais. - Tres Jueces representantes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, que cuenten con Consejo Ejecutivo Distrital, a razon de: Un Juez Superior, un Juez Especializado o Mixto, y un Juez de Paz Letrado, elegidos por la Sala Plena y la Junta de Jueces de sus correspondientes Distritos Judiciales, respectivamente. - Dos Jueces representantes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, que no tengan Consejo Ejecutivo Distrital, a razon de: Un Juez Superior y un Juez Especializado o Mixto o un Juez de Paz Letrado. El Juez Superior es elegido por la Sala Plena. Las Juntas de Jueces Especializados y Mixtos y de Paz Letrados, que se reuniran en Juntas Ampliadas y de modo conjunto, elegiran el MORDAZA representante entre los Jueces Especializados, Mixtos o de Paz Letrados, segun fuere el caso". Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Centro de Investigaciones Judiciales, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Comision Organizadora y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 823247-1

Modifican denominacion de los Juzgados Penales Supraprovinciales que integran la Sala Penal Nacional, por Juzgados Penales Nacionales y dictan otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 150-2012-CE-PJ MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Oficio Nº 241-2012-MC-SPN, cursado por el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales de competencia nacional, remitiendo propuestas en relacion a lo dispuesto por Resolucion Administrativa Nº 136-2012-CE-PJ, de fecha 9 de MORDAZA del presente ano. CONSIDERANDO: Primero. Que en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 16º del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 983, del 22 de MORDAZA de 2007, se establecio mediante Resolucion Administrativa Nº 136-

2012-CE-PJ, de fecha 9 de MORDAZA del ano en curso, la delimitacion de competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales de caracter nacional con sede en MORDAZA, con el objeto de priorizar su intervencion para los delitos graves, complejos o masivos, y siempre que tengan repercusion, que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas, tales como, entre otros, los delitos graves contra la Administracion Publica cometidos por funcionarios publicos. Segundo. Que los delitos contra la Administracion Publica que seran de competencia de la Sala Penal Nacional, siempre y cuando generen repercusion nacional y el MORDAZA sea complejo, son los siguientes: Colusion agravada (articulo 384º, MORDAZA parrafo, del Codigo Penal), Peculado doloso (articulo 387º, MORDAZA y tercer parrafo, del Codigo Penal), Cohecho pasivo propio (articulo 393º del Codigo Penal), Soborno internacional pasivo (articulo 393º-A del Codigo Penal), Cohecho pasivo impropio (articulo 394º, MORDAZA parrafo, del Codigo Penal), Cohecho pasivo especifico (articulo 395º del Codigo Penal), Cohecho activo transnacional (articulo 397º-A del Codigo Penal), Cohecho activo especifico (articulo 398º, primer y tercer parrafo, del Codigo Penal), Negociacion incompatible o aprovechamiento indebido de cargo (articulo 399º del Codigo Penal), Trafico de influencias (articulo 400º del Codigo Penal), y Enriquecimiento ilicito (articulo 401º del Codigo Penal). Estos delitos por MORDAZA de la Ley Nº 29574, del 17 de setiembre de 2010, y su modificatoria Ley Nº 29648, del 1 de enero de 2011, se procesan, juzgan y resuelven bajo las disposiciones del MORDAZA Codigo Procesal Penal. Tercero. Que, en virtud a lo expuesto precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordo constituir al interior de la Sala Penal Nacional, un Juzgado de la Investigacion Preparatoria Nacional, tres Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, del que se formara un Juzgado Penal Colegiado Nacional, y una Sala Penal de Apelaciones. Cuarto. Que, al respecto, el Coordinador de la Sala Penal Nacional mediante Oficio Nº 241-2012MC-SPN eleva propuesta de conformacion de organos jurisdiccionales que se encargaran de conocer la investigacion y juzgamiento de los delitos de Corrupcion de Funcionarios, en el MORDAZA de la aplicacion del Codigo Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, el mismo que se encuentra vigente a nivel nacional para estos tipos penales (Ley Nº 29574 del 17 de setiembre de 2010 y su modificatoria Ley Nº 29648 del 1 de enero de 2011). Asimismo, propone la designacion de otro Juez para el MORDAZA Juzgado Penal Nacional. Quinto. Que, en atencion a lo expuesto por el Coordinador de la Sala Penal Nacional, es de precisar que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que es necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo. En tal virtud, es pertinente disponer la conversion de los Juzgados Penales Supraprovinciales y un Colegiado de la Sala Penal Nacional -como Sala Penal de Apelaciones-. Sexto. Que, en cuanto a la propuesta de designacion de otro Juez para integrar el MORDAZA Juzgado Penal Nacional, no se advierte justificacion razonable para hacerlo. No obstante ello, como se ha estatuido en la resolucion expedida por este Organo de Gobierno de fecha 27 de junio del presente ano, correspondera a la comision nombrada al efecto presentar una propuesta integral que abarcara la organizacion y personal administrativo y jurisdiccional de la Sala Penal Nacional. Setimo. Que, por otro lado, es del caso ademas adoptar las medidas necesarias a fin de mejorar los procedimientos organizacionales de la Sala Penal Nacional y de los organos jurisdiccionales que la integran -cuya denominacion sera: Juzgados Penales Nacionales-, con el objeto de permitir una gestion judicial mas dinamica en su desarrollo, viabilizar los mecanismos de control necesarios para un adecuado desempeno jurisdiccional, asi como optimizar los recursos para la mejora de la

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