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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472396 del 15.04.2009; viii) Constancia de Conformidad de fecha 26.03.2012; y ix) Factura Nº 0003-00002 de fecha 16.05.2009; documentos supuestamente falsos y/o inexactos, emitidos presuntamente por las Municipalidades de Quispicanchi - Urcos, Chumbivilcas Santo Tomás y Paucartambo, razón por la cual deberá determinarse si en efecto lo son. 4. Al respecto, se advierte de los actuados que este Tribunal le requirió a la Municipalidad Distrital de Apongo - Ayacucho, adjunte un Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del señor LEANDRO CHALLCO POLO, así como las copias de los supuestos documentos falsos o inexactos y de la verifi cación posterior que su entidad debió realizar, ello en virtud a la denuncia interpuesta por el señor Eusebio Huaranca Quincho ante la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, que fuera derivada a este Tribunal, tal como consta en la instrumental que corre a fojas 01. Sin embargo, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación e información solicitada pese a encontrarse válidamente notifi cada mediante Cédula de Notifi cación Nº 14366/2011.TC de folios 37 y en la constancia del Toma Razón Electrónico del OSCE de folios 41; en tal sentido, el presente procedimiento administrativo sancionador será resuelto bajo responsabilidad de la Entidad por la omisión en que ha incurrido. 5. Ahora bien, en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, este Tribunal ha requerido a los supuestos agentes emisores confi rmen la veracidad y autenticidad de los documentos cuestionados en el presente procedimiento administrativo sancionador, solicitando a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos se pronuncie respecto al Contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2007/ MPQ de fecha 11.04.2007, la Constancia de Conformidad de Agosto del 2007 y la Factura Nº 0001-00003 de fecha 10.05.2007; a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, sobre el Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007 y la Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007; y a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, el Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15.04.2009, la Constancia de Conformidad de fecha 26.03.2012 y la Factura Nº 0003-00002 de fecha 16.05.2009; todos presentados en el marco del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP - Primera Convocatoria. 6. En respuesta, obra en el expediente a fojas 72, el Ofi cio Nº 601-2011-A-MPQ-U de fecha 06 de octubre del 2011, recibido el 18 del mismo mes y año, mediante el cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos remite el Informe Nº 038-2011- AC/MPQ de fecha 26 de setiembre del 2011, en el que se detalla que revisados los comprobantes de pago correspondientes a los meses de mayo y junio del 2007 (fecha de cancelación que se consigna en la Factura Nº 0001-00003), no se encuentra ninguno a nombre de la empresa ni a nombre de su representante. En tanto que, mediante la Consulta de Proveedores del Estado hecha en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, anexada al expediente por el denunciante Eusebio Huaranca Quincho y que obra en autos a fojas 24-vuelta, corroborada con la Consulta del SEACE sobre las buenas pro otorgadas al señor LEANDRO CHALLCO POLO durante el año 2007, de folios 123, se puede concluir que el referido postor en ese periodo sólo ha sido adjudicado por un proceso de selección convocado por la Municipalidad Provincial de Arequipa, no existiendo registro alguno correspondiente a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos. 7. En tal sentido, a partir de lo informado por el agente emisor y lo verifi cado por este Tribunal, se advierte que en efecto el Contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2007/MPQ de fecha 11.04.2007, la Constancia de Conformidad de Agosto del 2007 y la Factura Nº 0001- 00003 de fecha 10.05.2007, son documentos falsifi cados que tienen como fi nalidad refl ejar una realidad distinta; situación fáctica que no ha sido rebatida por el Postor puesto que no ha presentado sus descargos, pese a encontrarse válidamente notifi cado mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, el 29 de febrero del 2012. 8. Por su parte, también obra en el expediente a fojas 102, el Ofi cio Nº 124-2012-A-MPCH/RC de fecha 28 de mayo del 2012, donde el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas remite los Informes Nº 48-2012- MPCH/OPPM de folios 103 y Nº 11.O.A.C/M.P.CH.2012 de folios 110, en el que se detalla que no existe información ni documentación relacionada al Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007 y a la Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007. A ello cabe agregar la Consulta de Proveedores del Estado hecha en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, que obra en autos a fojas 24-vuelta, debidamente corroborada con la Consulta del SEACE sobre las buenas pro otorgadas al señor LEANDRO CHALLCO POLO durante el año 2007, de folios 123, y la Consulta hecha en el SEACE respecto a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de folios 124, donde consta que dicho proceso si bien es cierto fue convocado por la Municipalidad de Chumbivilcas, su objeto no fue el mismo que el declarado en el Anexo Nº 06 -Declaración Jurada del Postor, corriente en autos a fojas 27: “Vacunos”, sino que estuvo relacionado al Suministro y Accesorios de Cómputo, siendo además el postor ganador el señor EUSEBIO ASCENCIO CRUZ, es decir, persona distinta al postor denunciado. 9. Por la razón expuesta en el numeral precedente, y estando a la documentación remitida por la presunta emisora así como con las verifi caciones realizadas por el Tribunal a través del SEACE, se ha logrado determinar la falsedad de los documentos denominados: Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007 y Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007; realidad fáctica que no ha podido ser quebrantado por el Postor denunciado, toda vez que ha omitido presentar su escrito de descargos, pese a encontrarse válidamente notifi cado para ello, conforme se aprecia de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de folios 92. 10. Respecto a los documentos: Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15.04.2009 y la Factura Nº 0003-00002 de fecha 16.05.2009, emitidos presuntamente por la Municipalidad Provincial de Paucartambo; corresponde hacer la siguiente precisión, según el Anexo Nº 06 -Declaración Jurada del Postor, de folios 27, el denunciado LEANDRO CHALLCO POLO sostiene que en dicho proceso de selección el monto que se le adjudicó fue de S/.84,000.00 nuevos soles, no obstante, vista la Consulta de Proveedores del Estado hecha en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas por el denunciante y que obra en autos a fojas 26-vuelta, cotejada con la Consulta del SEACE sobre las buenas pro otorgadas al señor LEANDRO CHALLCO POLO durante el año 2009, de folios 125, se advierte que el monto real adjudicado fue de S/.41,480.00 nuevos soles. Dicho esto, se advierte que, en efecto, estos documentos habrían sido adulterados en su contenido original a fi n de refl ejar una realidad distinta. En cuanto a la Constancia de Conformidad de fecha 26.03.2012, de folios 31-vuelta, se aprecia que contienen datos irreales sobre el proceso de selección pues afi rma: “(…)ha cumplido con entregar ganado vacuno para nuestra Municipalidad (…)”, sin embargo, ello no se condice con el verdadero objeto del proceso de selección, el cual era la adquisición de borregas y carneros (verifi cado mediante consulta al SEACE, de folios 125); de lo expuesto, se puede concluir que el documento cuestionado también constituye un documento falso y/o inexacto. 11. En cuanto al documento denominado “Anexo Nº 06 - Declaración Jurada de Experiencia del Postor”, que corre en autos a fojas 27, se advierte que este contiene información inexacta que se confi gura por presentar declaraciones no concordantes con la realidad, constituyendo una forma de falseamiento de la misma; ya que consignó información referida a procesos de selección convocados por las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi - Urcos, Chumbivilcas y Paucartambo, las mismas que no se realizaron (las dos primeras) o no