Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2012 (09/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2012

articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ZELA 824544-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen la exclusion de la "Primera Emision del Tercer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley Peru S.A." del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 068-2012-SMV/11.1 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012023663, asi como el Informe Interno N° 551-2012-SMV/11.1 de fecha 18 de MORDAZA de 2012, de la Intendencia General de Supervision de Conductas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de junio de 2012, Banco Ripley Peru S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores denominados "Primera Emision del Tercer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley Peru S.A.", por haber cancelado en su totalidad las obligaciones derivadas de los mismos; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2012 y de acuerdo con el literal a) del articulo 132° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a la Superintendencia del MORDAZA de Valores la decision de admitir el deslistado de los valores indicados en el

considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fines correspondientes; Que, respecto de la solicitud objeto de analisis, con fecha 12 de enero de 2011, Banco Ripley Peru S.A., en su condicion de entidad calificada, solicito la inscripcion del "Tercer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley Peru S.A.", hasta por un monto total en circulacion de S/. 150 000 000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y de acuerdo a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 14º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10, dicho programa se inscribio automaticamente; Que, en el MORDAZA del referido programa, con fecha 21 de enero de 2011, se inscribieron automaticamente los valores denominados "Primera Emision del Tercer Programa de Certificados de Deposito Negociables Banco Ripley Peru S.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de hasta S/. 100 000 000 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el literal b) del articulo 27º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV N° 125-1998-EF/94.10, en concordancia con el literal b) del articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de la Superintendencia del MORDAZA de Valores cuando opere la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, por otro lado, el articulo 38° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, y el articulo 32° del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, disponen que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores materia de la solicitud objeto de la presente Resolucion, se encuentra dentro de la causal de excepcion para la realizacion de una Oferta Publica de Compra, contemplada por el literal a) del articulo 37° del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV N° 009-2006-EF/94.10; Que, el numeral 2 del articulo 2° de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52° del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 0079-1997EF/94.10 y por el numeral 6 del articulo 46° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA de los valores denominados "Primera Emision del Tercer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley Peru S.A."

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