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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472398 artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor LEANDRO CHALLCO POLO, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VARGAS DE ZELA 824544-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de la “Primera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 068-2012-SMV/11.1 Lima, 19 de julio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012023663, así como el Informe Interno N° 551-2012-SMV/11.1 de fecha 18 de julio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de junio de 2012, Banco Ripley Perú S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”, por haber cancelado en su totalidad las obligaciones derivadas de los mismos; Que, con fecha 10 de julio de 2012 y de acuerdo con el literal a) del artículo 132° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, respecto de la solicitud objeto de análisis, con fecha 12 de enero de 2011, Banco Ripley Perú S.A., en su condición de entidad califi cada, solicitó la inscripción del “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”, hasta por un monto total en circulación de S/. 150 000 000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) en el Registro Público del Mercado de Valores, y de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso a) del artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10, dicho programa se inscribió automáticamente; Que, en el marco del referido programa, con fecha 21 de enero de 2011, se inscribieron automáticamente los valores denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de hasta S/. 100 000 000 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el literal b) del artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125-1998-EF/94.10, en concordancia con el literal b) del artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, por otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud objeto de la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el literal a) del artículo 37° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10; Que, el numeral 2 del artículo 2° de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997- EF/94.10 y por el numeral 6 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”