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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472573 b) Universidades, Asociaciones Educativas, Tecnológicas o Científi cas, sean públicas o privadas, Colegios Profesionales de la Metrópoli. c) Filiales, sucursales, Consejos Regionales, o cualquier denominación que se presente en los estatutos de las Organizaciones Nacionales de la Sociedad Civil, siempre y cuando éstas se encuentren inscritas en el registro respectivo y al menos el 75% de sus integrantes cuenten con domicilio legal en la Metrópoli. Artículo 43º.- SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Para fi nes de este Reglamento se considerarán los siguientes segmentos: a) Organizaciones empresariales. b) Organizaciones de pequeños empresarios y asociaciones de comerciantes. c) Organizaciones empresariales de transporte urbano. d) OSC de Lima Norte (comprende los distritos de Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa, Carabayllo, Comas, Los Olivos, Independencia, San Martín de Porres), e) OSC de Lima Centro (comprende los distritos de Lima Cercado, San Luis, Breña, La Victoria, Rímac, Lince, San Miguel, Jesús María, Magdalena, Pueblo Libre, Barranco, Mirafl ores, Surco, San Borja, Surquillo, San Isidro, Chorrillos), f) OSC de Lima Este (comprende los distritos de San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Cieneguilla, Ate Vitarte, La Molina, Chaclacayo, Lurigancho, El Agustino), g) OSC de Lima Sur (comprende los distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Lurín, Pachacámac, Punta Hermosa, Pucusana, Punta Negra, San Bartolo, Santa María), h) Instituciones de Investigación Social y Apoyo al Desarrollo. i) Universidades y Asociaciones Educativas. j) Colegios Profesionales. k) Asociaciones Culturales, Artísticas y Deportivas. m) Organizaciones Sociales de Base de los Comedores Populares. n) Organizaciones Sociales de Base del Vaso de Leche. o) Organizaciones Laborales. p) Organizaciones de Mujeres. q) Organizaciones de Jóvenes. ANEXO I DEFINICIONES 1. ASAMBLEA DE LA DELEGADOS-ELECTORES: Es la reunión de los Delegados-Electores, en la que se defi nen las condiciones básicas que deben cumplir los elegidos como representantes de las OSC, en donde además se presentan los candidatos, se elige a los representantes de las OSC ante la AML, se debaten y formulan las propuestas a ser llevadas a la AML y a la cual informan y rinden cuentas sobre los actos que han realizado en sus condiciones de tales. Los Delegados - Electores una vez producida las elecciones y de quedar listas sin representante electo ante la AML, podrán proponer entre las organizaciones presentes, en el día de las elecciones, a aquellas que se encuentren interesadas en participar en la AML con el fi n de cubrir el número de representantes de las OSC de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° de la presente Ordenanza. 2. ACCESITARIO: Es el representante de la Sociedad Civil que reemplaza al titular en caso de vacancia y será elegido por la OSC a la cual pertenecen. 3. DELEGADO-ELECTOR: Es la persona natural con mayoría de edad que representa o que es designada por su organización para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante la AML y representarla en la Asamblea de Delegados. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones representativas de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Asimismo, una organización no puede contar con más de un representante. 4. ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC): Es la persona jurídica que integra la AML. 5. OSC DE NIVEL METROPOLITANO: Cuando tiene entre sus miembros, organizaciones de por lo menos dos áreas interdistritales. 6. OSC DE NIVEL INTERDISTRITAL: Cuando tiene entre sus miembros, organizaciones de más de dos distritos de Lima Metropolitana. 7. PADRÓN ELECTORAL: Es la nómina de las organizaciones representativas de la Sociedad Civil, debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano con la indicación de la identifi cación del Delegado-Elector que la representa. 8. REPRESENTANTES DE LAS OSC ANTE LA AML: Son las personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento son elegidas para representar a la organización de la Sociedad Civil en calidad de titular ante la AML. SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL: Clasifi cación de las organizaciones de la Sociedad Civil atendiendo a intereses y objetivos comunes. 826043-1 Rectifican Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 912-MML ORDENANZA Nº 1623 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2012, el Dictamen Nº 78-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZAQUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 912-MML Artículo Primero.- Rectifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima aprobado con Ordenanza Nº 912-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de marzo del 2006, de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Residencial de Densidad Baja (RDB) del Lote 1 de la Manzana Ba de la Urbanización Valle Escondido, según el grafi co que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco, la rectifi cación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 8 de agosto de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa