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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472580 la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del último piso de la edifi cación y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 ml. medidos desde el nivel de piso acabado de la azotea. • El acceso a la azotea se realizará desde el interior del departamento del último piso o a través del ascensor de uso común siempre y cuando este sirva de acceso directo a los departamentos. e) Disposiciones comunes: • En las áreas techadas de las azoteas de uso privado exclusivo o común, solo se permitirá el uso para salas de estar, gimnasios, terraza, piscina, zona de BBQ, sauna, jacuzzi, kitchenette, alacena y 3/4 de baño, debiendo considerarse para ello un tratamiento acústico en el piso de la azotea. También estas áreas podrán destinarse a depósito de bienes familiares y lavandería debiendo preverse en este último uso, la habilitación de muros, tabiques o parapetos ciegos con una altura mínima de 2.00 ml de tal manera que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. Queda terminantemente prohibido cualquier otro uso diferente a los señalados en el presente párrafo. • En el 50 % del área de la azotea y en el 80% del techo de ésta, se deberá considerar obligatoriamente un tratamiento de azoteas verdes empleando el sistema “semi-intensivo o extensivo”, para cuyo efecto la capa de tierra vegetal correspondiente deberá tener un mínimo de 20 cm de profundidad. Asimismo, la azotea verde deberá considerar sistemas de riego, acceso para el mantenimiento apropiado para su conservación como tal y, en caso de copropiedad, el acceso a través de áreas comunes; debiendo garantizarse además la calidad arquitectónica de las azoteas verdes con un adecuado proyecto paisajístico que dé sostenibilidad al tratamiento ecológico. • EI parapeto del cerco perimétrico de la azotea deberá tener una altura de 1.00 m en los frentes de la edifi cación y 2.00 m de altura en los linderos colindantes con los lotes vecinos. • Las terrazas podrán considerar coberturas de tipo “sol y sombra” hasta cubrir un área máxima equivalente al 10% del área de la azotea, en cuyo caso esta cobertura no se computará como área techada. • En el caso que la edifi cación colinde directamente con otra(s) de mayor altura, no se requerirá de retiro lateral en el lindero colindante con dicha edifi cación. 1.8. Con el propósito de reducir la intensidad del uso del suelo y mejorar los niveles y estándares de calidad residencial en predios califi cados con zonifi cación de Residencial Densidad Muy Alta (RDMA) ubicados en ejes urbanos de nivel local del distrito de San Isidro, podrán alcanzar como máximo una altura de edifi cación adicional de hasta el 50% de su altura máxima normativa vigente más azotea. Lo dispuesto en el presente numeral se sujeta al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Para lotes con áreas iguales o menores a 1500.00 m2 y/o predios resultantes de los procesos de reurbanización, el porcentaje mínimo de área libre deberá ser el 40% del áreas de terreno y deberá considerar un tratamiento paisajístico con áreas verdes. La edifi cación propuesta en el 60% del área de terreno restante podrá alcanzar una altura mayor que la normativa, siempre y cuando se cumpla con reducir la densidad neta al 70% de la que resulte de la aplicación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes según corresponda, debiendo incrementar el área mínima de vivienda en un 50% adicional del área mínima normativa vigente, distribuida en el número de pisos resultante de esta aplicación. b) Para lotes con áreas de 1500.00 m2 a 2,500.00 m2 y/o predios resultantes de los procesos de reurbanización, el porcentaje mínimo de área libre será del 50% del área del terreno y esta área libre, deberá considerar un tratamiento paisajístico con áreas verdes. La edifi cación propuesta en el área terreno restante, podrá alcanzar una altura mayor que la normativa, siempre y cuando se cumpla con reducir la densidad neta al 70% de la que resulte de la aplicación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes según corresponda, debiendo incrementar el área mínima de vivienda en un 60% adicional del área mínima normativa vigente, distribuida en el número de pisos resultante de esta aplicación. c) Excepcionalmente, cuando la edifi cación propuesta a nivel de suelo considere construir con una distancia retirada no menor a 4.00 ml respecto al lindero colindante con la zonifi cación inferior, esta edifi cación podrá alcanzar la altura mayor sin aplicar las normas referidas al volteo en esquina y retiro posterior. En el caso de lotes en esquina, el volumen resultante se debe retirar igualmente los 4.00 ml respecto a los linderos colindantes con los predios califi cados con zonifi cación inferior y con menor altura de edificación permitida que la del predio en cuestión y en estos casos, la edifi cación resultante de esta aplicación, no ser materia de análisis para aplicar la colindancia de alturas. d) La nueva edifi cación respetará los retiros frontales municipales vigentes. e) La nueva edifi cación deber implementar técnicas ambientales para el ahorro de energía y reutilización de las aguas grises para el consumo no potable del edifi cio, así como tecnología domótica y la implementación de azoteas verdes, en el marco de la obtención de la certifi cación correspondiente. f) En las áreas techadas de las azoteas, se deberá cumplir con lo estipulado en los literales c), d) y e) del numeral 1.7 de la presente norma. g) La edifi cación deberá contar con un espacio de estacionamiento para visita por cada unidad de vivienda. Asimismo podrá utilizar como máximo el 50% del frente o sumatoria de frentes para estacionamientos en primer nivel, incluyendo la rampa de acceso vehicular. h) Con el objeto de mitigar los impactos viales, el diseño de los edifi cios debe incluir una bahía de embarque y desembarque para el estacionamiento frontal de vehículos en tránsito, debiendo contener como mínimo un espacio para 02 vehículos. 1.9. El retiro lateral no es exigible en los casos del numeral 1.8. El retiro posterior hacia una edifi cación existente que también se haya retirado corresponderá a 1/6 de la altura a partir de los primeros 9.00 ml de altura. En el caso que haya una edifi cación existente que no se haya retirado se exigirá un retiro posterior de 3.00 m a partir de los primeros 9.00 ml de altura. 1.10. En predios califi cados con zonifi cación de Comercio Metropolitano (CM) que posean áreas iguales o superiores a 2,500.00 m2 con frente a vías con secciones iguales o mayores a 40.00 ml y/o predios resultantes de los procesos de reurbanización que cuenten con frente no menor de 50.00 ml, en los que se permitirán alturas de edifi cación mayores a las normativas siempre que se cumplan con los siguientes lineamientos: a) El porcentaje mínimo de área libre será del 50% del área total del terreno para aquellos con áreas de 2,500.00 m2 hasta 7,500.00 m2 y de 60% del área total del terreno para aquellos con áreas superiores a 7,500.00 m2; en ambos casos, el 50% del área libre deberá considerar un tratamiento paisajístico y contener especies arbóreas ubicadas preferentemente en los retiros municipales correspondientes. b) La edifi cación propuesta en el 50% ó 40% del área de terreno restante según corresponda, podrá alcanzar una altura mayor que la normativa, siempre y cuando el área techada total de la nueva edifi cación sea igual o menor que el área que resulte de la aplicación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes, como son: retiros municipales, volteo de la edifi cación en esquina, colindancia de alturas y requerimiento de estacionamientos. c) Excepcionalmente, cuando la edifi cación propuesta a nivel de suelo considere construir con una distancia retirada no menor a 5.00 ml respecto a los linderos colindantes, esta edifi cación podrá alcanzar la altura mayor sin aplicar las normas referidas al volteo en esquina y retiro posterior.