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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472579 En uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer Lineamientos Técnicos de Excepción en el distrito de San Isidro de acogimiento voluntario. 1.1. En predios ubicados en zonas de uso residencial califi cados con zonifi cación de Equipamiento Urbano como Otros Usos (OU), Educación (E1, E2, E3 o E4) o de Salud (H1, H2 o H3), con áreas de terreno iguales o superiores a 2,500.00 m2, se permitirá excepcionalmente la edifi cación de Conjuntos Residenciales con alturas de edifi cación mayores a las normativas siempre que se cumpla con los siguientes lineamientos: a) El porcentaje mínimo de Área Libre será de 50% del área total del terreno y en este porcentaje deberá considerar un tratamiento paisajístico, debiendo contener en por lo menos el 60%, especies arbóreas (sembrado de árboles) preferentemente ubicadas en los retiros municipales correspondientes. b) La edifi cación propuesta en el 50% del área de terreno restante podrá alcanzar hasta dos (2) pisos adicionales a la altura máxima normativa, debiendo cumplir en este caso con los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondientes al Ámbito Urbano Homogéneo “A”. c) La edifi cación propuesta deberá considerar una distancia retirada no menor a 1/3 de la altura de edifi cación con respecto a los linderos colindantes. d) La nueva edifi cación respetará los retiros municipales vigentes. e) Los estacionamientos, incluidos los de visita, no deberán desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de superfi cie. 1.2. En el sector urbano comprendido entre la Av. Javier Prado Oeste y la Av. Jorge Basadre, teniendo en cuenta el grado de consolidación del entorno inmediato y con la fi nalidad de mejorar la calidad residencial en los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM) y que se encuentren dentro del Ámbito Urbano Homogéneo “B” se podrá construir dos pisos adicionales a lo establecido en el “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, siempre y cuando se cumpla en este caso con los parámetros establecidos para el Ámbito Urbano Homogéneo “A”. 1.3. Con el propósito de homogenizar el perfi l urbano en el entorno de los lotes califi cados con zonifi cación RDB o RDM que colinden lateralmente con un predio califi cado con zonifi cación RDA, RDMA, CZ o CM donde exista una edifi cación con igual o mayor altura de edifi cación normativa respectiva, los volúmenes que den origen a la aplicación del concepto de Colindancia de Alturas, podrán estar separados lateralmente hasta una distancia máxima de 6.00 ml. Esta regla se aplica según la zonifi cación del predio materia de análisis por colindancia, considerando los siguientes límites de Altura Máxima de Edifi cación: a) En zonifi cación RDB se permitirá la Altura Máxima de Edifi cación correspondiente a la zonifi cación RDM= 7 pisos b) En zonifi cación RDM se permitirá la Altura Máxima de Edifi cación correspondiente a la zonifi cación RDA = 10 pisos. 1.4. En los ejes urbanos de nivel local, califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Alta (RDA) o Residencial Densidad Muy Alta (RDMA) compatibles para el uso de Ofi cinas Administrativas, solo cuando el uso es exclusivamente para dicha actividad, la Altura Máxima de Edificación en metros lineales se obtendrá de multiplicar el número de pisos permitidos por 4.00 ml., no siendo aplicable el parámetro urbanístico y edifi catorio de densidad neta. 1.5.En los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB), con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de tres pisos (3), se podrá construir un piso adicional a lo señalado en el “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, con un retranque de 3.00 ml, pudiendo alcanzar una altura máxima de edifi cación de cuatro pisos y considerarse en estos casos la construcción de azotea de hasta un 50% de área techada, debiendo respetar la densidad neta permitida. Asimismo, el 50% del área restante deberá considerar la habilitación de azotea verde bajo las condiciones que se detallan en el numeral 1.7 de la presente norma. 1.6. En los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM), con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de cinco pisos (5), se podrá construir dos pisos adicionales a lo señalado en el “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, con dos retranques sucesivos de 3.00 ml cada uno, pudiendo alcanzar una altura máxima de edifi cación de siete pisos y considerarse en estos casos la construcción de azotea de hasta un 50% de área techada, debiendo respetar la densidad neta permitida. Asimismo, el 50% del área restante deberá considerar la habilitación de azotea verde bajo las condiciones que se detallan en el numeral 1.7. de la presente norma. 1.7. Lo dispuesto en los numerales 1.5 y 1.6 precedentes se sujetan al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Incrementar el 50% del área mínima requerida por departamento y del número de estacionamientos para visitas requerido; precisándose que las alturas máximas de edifi cación permitidas por los numerales antes referidos, se aplican en el alineamiento de la fachada con frente al parque, debiéndose considerar los retranques en la fachada opuesta de la edifi cación, de acuerdo al Anexo 02 - Esquema de Alturas y Retranques del Decreto Nº 002-2012-ALC-MSI. b) En viviendas unifamiliares y bifamiliares existentes y/ o por edifi car: Se permitirá el uso de azotea con un área techada total que no exceda el 50% del área de la misma, con retiros frontales y laterales de 3.00 m como mínimo, con relación a los límites de la edifi cación, así como una altura no mayor de 3.00 m. c) Para edifi cios multifamiliares existentes y/o por edifi car: Las azoteas podrán ser de uso privado exclusivo y/o común del departamento del último piso. En los casos que la azotea haya sido independizada en áreas de uso exclusivo a favor de los departamentos del último piso y áreas de uso común para el mantenimiento del tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común se podrá habilitar la azotea con las siguientes condiciones: • El área techada en azotea no excederá del 50% del área de uso exclusivo que corresponde al departamento del último piso sobre el que se ubica, de acuerdo al plano de Independización de la azotea; debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml del alineamiento de fachada del último piso de edifi cación y un retiro de 3.00 ml de los alineamientos laterales de la edifi cación; así como una altura no mayor de 3.00 ml medidos desde el nivel de piso acabado de la azotea. • El acceso a la azotea se realizará desde el interior del departamento del último piso o a través del ascensor de uso común siempre y cuando éste sirva de acceso directo a los departamentos. d) Para conjuntos residenciales: Las azoteas podrán ser de uso privado exclusivo y/o común. En los casos que la azotea haya sido independizada en áreas de uso privado exclusivo a favor de los departamentos del último piso y/o áreas de uso común se podrá habilitar la azotea con las siguientes condiciones: • El área techada en azotea no excederá del 50% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a