Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472571 CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 21°.- DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL a) La Secretaría Técnica conducirá la elección del Comité Electoral, la misma que estará conformada por un Presidente, un Relator y un Secretario. Mientras se realiza la elección del Comité Electoral de la Asamblea de Delegados-Electores no podrán incorporarse nuevos delegados-electores a la Asamblea. b) Dicho proceso concluye con la designación del Comité Electoral, quien pasa a asumir la conducción de la Asamblea de Delegados - Electores. Artículo 22º.- DE LA CONDUCCIÓN DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS - ELECTORES La conducción del proceso electoral está a cargo de un Comité Electoral elegido en la Asamblea de Delegados-Electores y está integrado por un Presidente, un Secretario y un Relator. Artículo 23º.- DE LA VERIFICACIÓN DE DELEGADOS-ELECTORES El Comité Electoral procederá a verifi car la relación de Delegados-Electores presentes pudiendo incorporarse en este momento a la Asamblea los Delegados-Electores que no lo hubiesen hecho con anterioridad a la elección del Comité Electoral. Artículo 24º.- DEL COMITÉ ELECTORAL Y LAS LISTAS ELECTORALES El Comité Electoral verifi cará la relación de los Delegados-Electores presentes, señalará el número total de listas de representantes a ser electos y cuántas de éstas corresponden a la clasifi cación establecida en el artículo 43° del presente Reglamento. Artículo 25º.- DE LA VOTACIÓN a) El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los Delegados-Electores para emitir su voto secreto en su segmento correspondiente. b) La Lista que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos en su segmento será proclamada ganadora. c) De no haber lista ganadora se procederá a una segunda vuelta entre las dos que hayan logrado la mayor votación y en caso de empate, entre todas las que hubiesen quedado en dicha situación. d) Si en segunda votación ninguna lista alcanzara la mitad más uno de los votos emitidos, se procederá a una tercera votación, en la que se declarará ganadora a la lista que tenga mayoría simple. e) En caso de empate, se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obtenido igual votación. Artículo 26º.- DE LOS RESULTADOS El Comité Electoral informará en forma inmediata al Concejo Metropolitano de Lima, mediante ofi cio dirigido al Alcalde Metropolitano de Lima, la relación del o de los representantes electos ante la Asamblea Metropolitana de Lima - AML. La Secretaría Técnica se encargará de publicar los resultados de la elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima a través de un diario de mayor circulación en Lima Metropolitana y a través de la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. TÍTULO QUINTO CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA CAPÍTULO I DE LA DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 27º.- MANDATO DE LAS OSC EN LA AML El mandato de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la AML es de dos (2) años. En los casos de reemplazo de organizaciones de la Sociedad Civil por vacancia o revocatoria, la designación de las nuevas organizaciones será hasta completar el período correspondiente. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA Artículo 28º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de las OSC ante la AML están obligados a: a) Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos específi cos al amparo de los cuales fueron elegidos. b) Asistir a las sesiones de la AML cuando fueran convocadas, guardando las consideraciones de trato y respeto mutuo entre todos sus miembros. c) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones de la AML. d) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil ante la AML para informar y concertar las propuestas u opiniones que presentará en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. e) Presentar a la AML las opiniones y propuestas debidamente concertadas, de todas las organizaciones de la Sociedad Civil a la que representan. f) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada período de sesiones sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados-Electores. g)Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados- Electores a las que sean convocados. Artículo 29º.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la Sociedad Civil ante la AML tienen derecho a: a) Convocar a los Delegados-Electores de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Señalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados. c) Ser informados por otros representados de la Sociedad Civil sobre las propuestas que presentarán a las sesiones de la AML. d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegados-Electores a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. CAPÍTULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 30º.- DE LAS CAUSALES Las organizaciones representantes de la Sociedad Civil ante la AML pierden su condición de tal, por vacancia o por revocatoria. Artículo 31º.- DE LA VACANCIA Las organizaciones representantes de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima vacan por las siguientes causales: a) Perder inscripción registral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. b) Renuncia expresa de la Organización representante de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima. c) Cambio de domicilio de la organización representante fuera de la jurisdicción de la Metrópoli. d) Sentencia judicial fi rme por delito doloso contra el representante de la Organización representante de la Sociedad Civil, salvo que ésta designe otro representante.