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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472576 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Ordenanza que regula las habilitaciones urbanas de oficio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 204-MDPP Puente Piedra, 3 de agosto de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: el Informe N° 170-2012/GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 186- 2012-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum N° 311-2012-GM-MDPP de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, precisándose en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, que dicha autonomía se ejercita a través de actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al literal d) del Artículo 73 de la Ley Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencia y ejercen funciones específi cas o compartidas relacionadas a las siguientes materias: Organización del Espacio Físico - Uso del Suelo en: Zonifi cación, Catastro Urbano y Rural, Habilitación Urbana, Acondicionamiento Territorial, Renovación Urbana, Infraestructura Urbana o Rural Básica, Vialidad, Patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico; Que, según el numeral 3.6.1 del inciso 3.6 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 24º de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por el Artículo Único de la Ley N° 29898 - Ley que modifi ca la Ley 29090 y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, “Las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados cómo rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, el artículo 24A de la Ley N° 29090, incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 29898, señala que la municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de ofi cio. La declaración, se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rustico a urbano, indicando a la vez que la inscripción individual registral será gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios. Que, en materia predial el crecimiento urbano del distrito de Puente Piedra está limitado por el alto porcentaje de predios en terrenos de propiedad privada en estado de informalidad, caracterizados por su condición registral de predios rústicos dentro de área urbana, y por pertenecer a varios propietarios sujetos a un régimen de copropiedad, en donde por lo general las cuotas pertenecen mayoritariamente a un propietario vendedor, representado por el parcelero originario o una autodenominada inmobiliaria urbanizadora, constituida como sociedad anónima u otro tipo de organización societaria con fi nes de lucro; Que, la regularización de los referidos terrenos se difi culta principalmente porque quienes fueron sus primeros propietarios o detentan mayoritariamente la propiedad, lejos de efectuar en ellos la habilitación urbana que corresponde conforme a ley, con fi nes de lucro, venden derechos y acciones inclusive a quienes con anterioridad ya han transferido por compra venta un lote de terreno, aumentando el número de copropietarios, hecho que difi culta el saneamiento de una habilitación urbana de ofi cio; Que, a consecuencia de la informalidad predial, se han desarrollado en el distrito, lotizaciones ocupadas desordenadamente, sin planifi cación concertada con el municipio, con carencia de áreas de uso público, sin aportes obligatorios para recreación pública, sin servicios públicos complementarios, educación u otros fi nes o con défi cit de ellos, sin equipamientos urbanos, comprobándose, que no obstante la antigüedad de dichas lotizaciones, los obligados a habilitar, es decir los propietarios mayoritarios, no han iniciado los trámites de habilitación urbana que por ley están obligados a ejecutar; Que, el actual marco legal, en tanto dispone que la inscripción individual sea gestionada por el propietario o por la organización que agrupe a la totalidad de propietarios, no soluciona los problemas de inseguridad que podría generar el otorgamiento de los títulos individuales por el propietario; Que, conforme a lo expuesto la municipalidad debe adecuar el proceso de habilitación urbana de ofi cio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad, procurando que éste sea un instrumento efi caz y seguro para el saneamiento de la propiedad individual. Que, en tal orden, la Municipalidad podrá promover el uso de los mecanismos legales que con la asistencia de un conciliador permitan resolver los confl ictos relacionados con la inscripción individual, de manera amistosa y equitativa, que garantice la imparcialidad, rapidez, confi abilidad, reconocimiento y validez de los acuerdos logrados. De la misma forma, la Municipalidad podrá promover la transferencia del predio matriz a favor de la organización con personería jurídica y regular los requisitos de la habilitación urbana de ofi cio. Que, concierne a la entidad formular oportunamente acciones para mejorar la capacidad y efi ciencia de sus órganos en la toma de decisiones, así como de los procedimientos que deben estar debidamente comprendidos, debiendo en ese sentido impulsar los procedimientos de ofi cio conforme a lo establecido en el Artículo 24º de la Ley No. 29090, Ley de Regulación de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas y en el Artículo Único de la Ley 29898, que modifi ca la Ley 29090; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma que en el ámbito distrital permita regular la situación de aquellos predios califi cados registralmente como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos, mediante una habilitación urbana de ofi cio; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) del Artículo 9° y el Artículo 79° inciso 3, numeral 3.6.1 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO COMO PARTE DEL PROCESO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo 1°.- OBJETIVO Y FINALIDAD Es objetivo de la presente Ordenanza regular e impulsar las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio de aquellos