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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472570 dependencia, extendiendo un documento aprobando su inscripción, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de no extenderse el documento de aprobación, se deberá dar por entendido que la solicitud ha sido denegada. Las tachas y observaciones así como las subsanaciones pertinentes serán resueltas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Los recursos de apelación serán resueltos en última instancia por el Alcalde Metropolitano y previo al acto electoral. Artículo 13º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Caso contrario su inscripción queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularización. TÍTULO CUARTO ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL A LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA a) La convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante la AML la realiza el Alcalde Metropolitano de Lima, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en el que se procederá el acto electoral. En ningún caso el lugar del Acto Electoral puede realizarse fuera del ámbito de la provincia de Lima. b) Los costos del proceso electoral son asumidos por la Secretaría Técnica. c) La elección se realizará dentro de los primeros 60 días calendario del año correspondiente. Artículo 15º.- QUÓRUM, FECHA Y HORA DE CONVOCATORIA a) De no realizarse la convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante la AML dentro de los plazos y condiciones establecidas en el Título Cuarto del presente Reglamento, los delegados electores pueden automáticamente convocar a la Asamblea de Delegados - Electores para el día siguiente de vencido dicho plazo. b) La Secretaría Técnica establecerá la hora en la que se realizará la Primera y Segunda citación para el inicio de la Asamblea de Delegados - Electores, debiendo existir un intervalo de 30 minutos entre la primera y segunda citación, en el local que designe la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) El quórum requerido para el inicio de la Asamblea de Delegados - Electores es de la mitad más uno de los Delegados - Electores con mandato vigente y en segunda citación, se iniciará con los Delegados - Electores presentes. d) La Municipalidad Metropolitana de Lima cursará ofi cio a la ONPE, para que procedan con la supervisión del respectivo proceso. Así mismo, podrán participar en calidad de observadores Instituciones especializadas en procesos electorales de nivel nacional o internacional. CAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 16°.- DE LAS ORGANIZACIONES QUE PARTICIPAN a) Pueden participar en el proceso electoral el conjunto de las organizaciones representativas debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil. b) Los representantes de las OSC, de acuerdo a la forma de clasifi cación y en concordancia con lo dispuesto en el Art. 4° de ser el caso, se reunirán a efectos de elegir a su representante ante la AML. c) En caso que las OSC no participen en dos procesos electorales consecutivos, queda anulada automáticamente su inscripción en el Libro de Registro Metropolitano de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 17°.- DE LA DIFUSIÓN E IMPUGNACIONES a) La Secretaría Técnica, responsable del Registro Metropolitano, publicará el Padrón Electoral en el Diario Ofi cial El Peruano y en un medio de mayor circulación de la Metrópoli, dentro de los diez (10) días posteriores a la emisión del Decreto de Alcaldía de convocatoria a elecciones. b) Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante la Secretaría Técnica dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la publicación. Ésta resolverá la impugnación en los dos (2) días hábiles posteriores a la presentación de la misma. La Resolución fi nal es irrecurrible. CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES, LA DEFINICIÓN DE CONDICIONES BÁSICAS PARA LA DELEGACIÓN DE MANDATO Y LA NOMINACIÓN A LAS CANDIDATURAS Artículo 18º.- DE LA CONDUCCIÓN DE LA ASAMBLEA a) El Acto Electoral se inicia con la instalación de la Asamblea de Delegados-Electores, la cual será conducida por la Secretaría Técnica. b) De no estar presentes la mitad más uno de los Delegados-Electores se hará un intermedio de 30 minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso al proceso de instalación de la Asamblea con los Delegados-Electores asistentes. Artículo 19º.- DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS a) La Secretaría Técnica dará lectura a las obligaciones y derechos que tienen los representantes elegidos para conformar la Asamblea Metropolitana de Lima - AML que resulten electos. b) Conocidos los derechos y obligaciones, la Secretaría Técnica invita a los Delegados - Electores presentes a nominar e inscribir a las listas de candidatos. c) Cada Delegado-Elector sólo puede nominar a un candidato, el que puede ser nominado por más de un Delegado - Elector. d) Cada lista válida será identifi cada con un número asignado por orden de presentación para su inscripción por la Secretaría Técnica. e) Las nominaciones sólo se pueden presentar por medio escrito expreso dirigido a la Secretaría Técnica, en la que conste la aceptación del delegado para ser nominado como candidato para lo cual la asamblea establecerá treinta minutos (30’) de intermedio. La ausencia del documento en mención invalida la nominación. f) Los nombres de las personas nominadas son registrados en el orden en que han sido presentados, en lugar visible, indicando el nombre de la organización u organizaciones a las que pertenecen el o los Delegados- Electores que respaldan dicha nominación. g) De quedar algún segmento sin lista inscrita, los Delegados Electores presentes podrán proponer una lista o más listas de candidatos interesados en participar en la AML con el fi n de cubrir el número de representantes de las OSC de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 20º.- DE LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS La Secretaría Técnica invitará a los candidatos nominados para que manifi esten de manera expresa su aceptación de las obligaciones y derechos que le corresponden en el caso de ser elegidos.