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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472572 e) Inasistencia injustifi cada a dos sesiones ordinarias consecutivas. La Asamblea Metropolitana de Lima acuerda la vacancia de la organización de la Sociedad Civil, de comprobar que ésta ha incurrido en alguna de las causales señaladas, siguiendo el procedimiento establecido en el literal c) del artículo 36 del presente Reglamento. Artículo 32º.- DE LA REVOCATORIA La revocatoria del mandato de la Organización representante de la Sociedad Civil ante la AML procede si dos tercios (2/3) del número legal de las organizaciones representantes lo acuerdan en asamblea de delegados electores convocada para tal fi n. El 10% de las organizaciones inscritas en el Libro de Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán presentar la solicitud de revocatoria, a la Secretaría Técnica de la Asamblea Metropolitana de Lima”. Artículo 33º.- DEL ACCESITARIO En caso de vacancia de la Organización de la Sociedad Civil, asume inmediatamente el cargo el accesitario según los resultados de la última elección. TÍTULO SEXTO INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA Artículo 34º.- DE LA INSTALACIÓN La AML se instalará cuando lo convoque el Alcalde Metropolitano. Artículo 35º.- DE LA CONVOCATORIA DE LA AML Las convocatorias de las sesiones ordinarias son notifi cadas con tres (3) días calendario de anticipación, por cualquier medio válido, sin perjuicio de cualquier otro medio de difusión que se considere idóneo. En el caso de las sesiones extraordinarias, el trámite de convocatoria se reducirá a dos días calendarios de anticipación. Artículo 36º.- DE LAS SESIONES DE LA AML a) La AML se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Metropolitano. b) Puede ser convocada para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Metropolitano, siendo su naturaleza la coordinación y la consulta. c) La Asamblea Metropolitana de Lima acuerda la vacancia por el incumplimiento de alguna de las causales señaladas, la cual deberá ser sometida a consideración de una comisión integrada entre 3 y 5 miembros de la AML, la cual en un plazo de 15 días hábiles deberá realizar las diligencias necesarias a efecto de evaluar la solicitud de vacancia. La decisión tomada por la comisión podrá ser apelada ante la AML, la cual requerirá un quórum de 50% + 1 de los miembros presentes para la absolución del caso. d) El desarrollo de las Sesiones es conducida por el Alcalde Metropolitano o su representante. Es aplicable en ausencia de norma específi ca, las reglas establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Metropolitano de Lima para el desenvolvimiento de los debates. Artículo 37º.- DE LOS ACUERDOS DE LA AML a) La AML emite opinión consultiva coordinando entre sus miembros, sobre los asuntos referidos en el artículo 3° del presente reglamento. b) Los acuerdos de la AML se obtendrán mediante votación de sus integrantes. El Presidente de la Asamblea Metropolitana de Lima - AML tiene voto dirimente. c) Los acuerdos de la AML son comunicados al Concejo Metropolitano de Lima, mediante ofi cio dirigido al Alcalde Metropolitano. Artículo 38º.- DE LA FORMACIÓN DE COMISIONES a) La AML para el mejor logro de sus fi nes y objetivos encomendados, puede crear Comisiones de Trabajo (Temáticas, Especiales, Proyectos, etc.), integradas por sus miembros o los representantes de las organizaciones que la conforman. b) La AML de estimarlo conveniente puede solicitar la intervención o asesoramiento de profesionales, funcionarios o entidades especializadas en los asuntos encomendados. Artículo 39º.- DE LOS GASTOS Y OTROS a) El gasto que represente la implementación y funcionamiento de la AML, será asumido por la Secretaría Técnica. b) Los representantes de la AML en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación de la Secretaría Técnica y los gastos de representación en que incurran corren por cuenta de la organización que representan. Artículo 40º.- DE LA AGENDA Y OTROS DOCUMENTOS DE LA SESIÓN a) La Secretaría Técnica de la AML presentará a las organizaciones representativas, con tres (3) días de anticipación, los documentos a ser tratados en la Sesión por vía electrónica. Las organizaciones representantes deben brindar al momento de su inscripción una dirección de correo electrónico para remisión de documentos vinculados a la Asamblea Metropolitana. b) Asimismo, elabora las actas, prepara las agendas y coordina con los miembros plenos e invitados, de ser el caso, para asegurar su asistencia a las sesiones de la AML. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 41º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN GENERAL Para fi nes del presente Reglamento se considera como Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a: a) Las Organizaciones Sociales de Base (OSB), comunidades campesinas y nativas, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes, constructoras, fi nancieras; gremios y asociaciones empresariales de la micro, pequeña, mediana y gran empresa; gremios y asociaciones profesionales; asociaciones artísticas y culturales; instituciones educativas, tecnológicas o científi cas, públicas y privadas; universidades públicas y privadas, y cualquier otra forma de organización de nivel metropolitano, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Nº 27972, la Ley Nº 27867 y la Ley N° 27902, así como el presente Reglamento. b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local. Todas ellas deberán estar debidamente registradas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil y contar con personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada en la jurisdicción. Artículo 42º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA METRÓPOLI Para fi nes del presente Reglamento se considerarán como organizaciones representativas de nivel Metropolitano, Interdistrital o Distrital a las: a) Asociaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, según lo establecido en el artículo 41 inciso a), siempre y cuando estas Asociaciones cuenten con el registro hábil respectivo y no menos de los dos tercios (2/3) de sus integrantes cuenten con domicilio en la Metrópoli.