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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472569 d) El Alcalde Metropolitano, puede delegar su representación en el Teniente Alcalde y/o los regidores metropolitanos. La representación de los Alcaldes Distritales es indelegable. e) Los 29 representantes de la Sociedad Civil están representados por organizaciones y/o instituciones de carácter metropolitano y/o interdistrital, cuya representación es de acuerdo al siguiente detalle: Por dos (2) personas de las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC representantes de las organizaciones empresariales y agrupaciones similares de la Metrópoli; dos (2) representantes de los pequeños empresarios y asociaciones de comerciantes; un (1) representante de los empresarios de transporte urbano; dos (2) representantes de la OSC de Lima Norte; dos representantes de OSC de Lima Centro; dos (2) representantes de la OSC de Lima Este; dos representantes de la OSC de Lima Sur; dos (2) representantes de las Instituciones de Investigación Social y Apoyo al Desarrollo; dos (2) representantes de las Universidades y/o Asociaciones educativas; dos (2) representantes de los Colegios Profesionales de Lima; dos (2) representantes de las Asociaciones Culturales, Artísticas y Deportivas; un (1) representante de las Organizaciones Sociales de Base del Vaso de Leche; un (1) representante de las Organizaciones Sociales de Base de los Comedores Populares; dos (2) representantes de las Organizaciones Laborales; dos (2) representantes de Organizaciones de Mujeres; dos (2) representantes de Organizaciones de Jóvenes. f) Una misma organización o componente de ella no puede inscribirse simultáneamente a través de otras organizaciones que participen en el nivel Metropolitano. Artículo 5º.- DE LOS INVITADOS a) El Concejo Metropolitano de Lima invitará a otros representantes de las OSC, y Municipalidades de Centros Poblados Menores que tienen atribuciones delegadas por la Municipalidad Metropolitana, así como instituciones públicas y privadas, para que participen en la AML, para lo cual se tendrá en consideración la naturaleza de los temas públicos a tratarse. b) Los representantes de las organizaciones invitadas tendrán voz pero no voto en la AML. c) Solamente podrán ser invitados los representantes de la Sociedad Civil cuyas instituciones estén debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 6º.- DE LA VIGENCIA DE LOS MIEMBROS PLENOS El Alcalde de Lima y los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales ejercen el cargo de miembros plenos de la AML, por un período igual al mandato para el que fueron elegidos, su mandato es irrenunciable. Las organizaciones representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo de miembros plenos por un período de dos (2) años. Artículo 7º.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana actuará como Secretaría Técnica de la AML, siendo responsable de la preparación, comunicación, difusión, invitación, organización y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima. TÍTULO TERCERO REGISTRO DE ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Artículo 8º.- DEL LIBRO DE REGISTRO La Secretaría Técnica abrirá el “Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil” para inscribir a las organizaciones de ámbito provincial, interdistrital y distrital interesadas en participar en la gestión del desarrollo metropolitano, en el marco y atribuciones que para tal fi n establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales así como la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 9º.- RESPONSABILIDAD PARA ABRIR EL LIBRO DE REGISTRO a) El Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica, su mantenimiento y actualización es de responsabilidad de la Secretaría Técnica. El Gobierno Metropolitano podrá suscribir convenios con los Gobiernos Distritales de su ámbito para su mantenimiento y actualización. b) El Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, está organizado por Títulos, cada uno de los cuales corresponde a los diversos segmentos en los que se clasifi can las OSC, según lo establecido en el artículo 43° del presente Reglamento. c) Para cada caso se consignará el nombre de la organización y las siglas que la identifi can, fecha de inscripciones en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección ofi cial e identifi cación de la persona que la representa o la persona designada como delegado elector. Artículo 10º.- DE LAS ENTIDADES Pueden inscribirse en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil las entidades representativas de la sociedad civil de ámbito provincial, interdistrital y distrital según lo establecido en el artículo 42° del presente reglamento. En todos los casos deben cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente artículo. Artículo 11º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Para inscribirse en el Libro de Registro Metropolitano de las Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de inscripción: La que debe señalar la instancia y fecha en que se adoptó el acuerdo de inscripción, la clasifi cación aprobada por la organización, el domicilio ofi cial para todos los fi nes de comunicación y la identifi cación de la persona natural en la que recae la representación de la organización. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos, su contenido y estará debidamente fi rmada por el representante de la organización. La falsedad de su contenido dará lugar a las acciones legales y a la anulación inmediata del registro. b) Copia autenticada por el Fedatario de la Municipalidad Metropolitana de Lima de: i. Constancia de inscripción de la organización en los Registros Públicos y/u otros registros, expedidos con una antigüedad no mayor a 90 días de la presentación de la solicitud de inscripción. ii. Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad del Representante Legal. iii. Documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en los distritos de la Metrópoli, de acuerdo al segmento en que participa la Organización de la Sociedad Civil, para ello las organizaciones podrán adjuntar: Libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos o memoriales o publicaciones, entre otros. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 12º.- DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el inciso a) del artículo precedente ante la Secretaría Técnica. La recepción de ésta es de curso obligatorio bajo responsabilidad del Jefe de dicha