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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472578 Artículo 8°.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Con la fi nalidad de garantizar que la inscripción individual culmine a favor de cada propietario que adquirió un lote de terreno dentro del área materia de habilitación, se establece que: Mediante procedimientos conciliatorios, por ante Centros de Conciliación, la Municipalidad promoverá la solución de confl ictos referidos a la inscripción individual de los lotes u otros relacionados con la habilitación urbana de ofi cio. Como medio de solución de confl ictos, la Municipalidad también podrá promover la transferencia del predio matriz a favor de la organización con personería jurídica que agrupe a los propietarios, en cuyo caso la organización deberá aceptar las declaraciones y compromisos referidos en el punto 4.9 del artículo 4 de la presente ordenanza. Artículo 9°.- INAPLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO En las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio referidas en el Artículo 24 de la Ley N° 29090, no es de aplicación el silencio administrativo positivo por tratarse de una declaración de la administración que nace de ofi cio y no como consecuencia de una solicitud de parte. Artículo 10°.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL La inscripción registral individual de la Habilitación Urbana de Ofi cio, será gestionada por el propietario o propietarios del predio urbano habilitado de ofi cio. Artículo 11°.- GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO La elaboración del expediente técnico de Habilitación Urbana de Ofi cio hasta su aprobación es asumida por la Municipalidad, siendo de trámite gratuito, siendo de responsabilidad de los administrados los costos registrales, notariales y otros que les correspondan. Artículo 12°.- PUBLICACIÓN Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional. Artículo 13.- COMPLEMENTACIÓN Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias para la reglamentación, adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 826289-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen Lineamientos Técnicos de Excepción de acogimiento voluntario para orientar y regular proyectos edificatorios y de densificación en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-ALC/MSI San Isidro, 9 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad de San Isidro mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2012-ALC/MSI, aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro, en lo referente a la aplicación del Plano de Zonifi cación, altura de edifi cación, compatibilidad de uso, retiros municipales, área mínima de lote, área libre, estacionamientos y otros, en predios califi cados con zonifi cación residencial y/o comercial; Que, a fi n de propiciar un medio ambiente equilibrado que permita orientar la inversión pública y privada, promover y reorientar el crecimiento del distrito de San Isidro; así como mejorar la ecología y medio ambiente generando benefi cios a la salud a través de las azoteas verdes, esta Corporación expidió los Decretos de Alcaldía Nº 03-2012-ALC/MSI, Nº 04-2012-ALC/MSI, 06- 2012-ALC/MSI y Nº 10-2012-ALC/MSI, estableciendo Lineamientos Técnicos Arquitectónicos y Urbanísticos de Excepción en zonas residenciales y de comercio metropolitano, precisándose además la aplicación de los mismos, normas de acogimiento voluntario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1283-2012-0400-GAJ/MSI, señala que los Decretos de Alcaldía de acogimiento voluntario, deben ser sintetizados en un solo Decreto, incorporándose innovaciones a efectos de mejorar las condiciones medioambientales de las construcciones en el Distrito; Que, con la fi nalidad de propiciar un medio ambiente equilibrado preservando la calidad residencial del distrito de San Isidro, se ha considerado necesario establecer parámetros de excepción basados en principios de equilibrio medioambiental para orientar y regular los proyectos edifi catorios y de densifi cación en el distrito de San Isidro; Que, con la fi nalidad de preservar un perfi l urbano homogéneo y una mayor calidad arquitectónica, se adoptan lineamientos de compensación de parámetros urbanísticos y edifi catorios, con una mayor altura de edifi cación con mayor área mínima de vivienda y con una menor densidad poblacional; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1326 -2012- 0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 418-2012-1200-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Memorándum Nº 547-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano;