Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472577 predios registralmente califi cados como rústicos que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos, y que por tener dicha condición se declararán habilitados de ofi cio, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano, con la principal fi nalidad de lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, todos aquellos predios rústicos a que se hace referencia en el artículo anterior, ubicados en zonas urbanas consolidadas del distrito de Puente Piedra, que cumplan con las formalidades previstas en el artículo 3° de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Para que un predio urbano registralmente califi cado como rústico sea declarado habilitado de ofi cio, deberá tener las siguientes características: 3.1 Encontrarse ubicado en una zona urbana consolidada con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. 3.2 Estar constituido por edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con un nivel de consolidación del 90% del total del área útil del predio matriz, el mismo que será evaluado de acuerdo a las características urbanísticas. 3.3 Contar con los servicios básicos de abastecimiento de agua potable, sistema de desagüe, suministro de energía eléctrica domiciliaria e iluminación pública. 3.4 Deberán estar claramente defi nidos el manzaneo, las vías de acceso y las secciones viales conforme al sistema vial integrado del distrito. La determinación de las vías no implica necesariamente que se hayan ejecutado las obras de pistas y veredas. 3.5 Las áreas de terreno a ser declarados habilitados de ofi cio deberán tener como propietarios de forma parcial o total, a las Asociaciones de Vivienda sin fi nes de lucro, personas naturales, personas jurídicas, o a los propietarios vendedores, siempre y cuando hayan solucionado sus confl ictos conforme a lo previsto en el Artículo 8° de la presente Ordenanza. 3.6 Los benefi ciarios de la habilitación urbana de ofi cio deberán designar a sus representantes para el proceso de acuerdo a sus estatutos y deberán suscribir el compromiso irrevocable de regularizar la propiedad a favor de cada propietario asociado o no asociado que acredite el derecho de propiedad de sus lotes, de no generar cobros indebidos que no correspondan al trámite de saneamiento físico legal y de respeto a las áreas existentes y destinadas para los aportes. 3.7 Los benefi ciarios de la habilitación urbana de ofi cio deberán autorizar a la Municipalidad para que pueda realizar la inspección de verifi cación catastral, el levantamiento topográfi co, la elaboración de los planos y memoria descriptiva, el empadronamiento, la califi cación y verifi cación documentaria. 3.8 En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, las acequias de regadío estarán canalizadas, en la medida que no constituyan riesgo para las viviendas, respetando las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos, de ser el caso. 3.9 El área de terreno a ser declarado habilitado de oficio no deberá estar dentro de las causales de improcedencia señaladas en el Artículo 4° para lo cual en la Etapa de Califi cación y Diagnóstico se determinará el área útil dentro del predio matriz, teniendo en consideración los documentos técnicos y normas vigentes, que para el efecto regulan el Planeamiento Urbano, la Zonifi cación de los Usos de Suelo y el Sistema Vial Distrital y Metropolitana. Artículo 4°.- IMPROCEDENCIA No procede declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio, cuando: 4.1 La titularidad registral del predio matriz corresponda únicamente al propietario parcelero originario, o a cualquier tipo de organización societaria, que haya obtenido benefi cios económicos con la venta de lotes sin la correspondiente autorización municipal, y no se hayan acogido a las disposiciones del artículo 7° de la presente Ordenanza. 4.2 El predio matriz tenga procesos en trámite de habilitación urbana, regularización de una ejecutada, o de recepción de obras, ante la Municipalidad. 4.3. El predio matriz no tenga edifi caciones fi jas y permanentes en la proporción señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Ordenanza, aún así cuenten con servicios públicos domiciliarios. 4.4 Aquellas áreas del predio que se encuentren ubicadas sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas, zonas de protección paisajista, fajas de servidumbre, áreas de uso público, vías arteriales, colectoras y expresas o en las proyecciones de estas, faja marginal, etc. 4.5 Aquellas áreas del predio que estén sobre inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación, o que se evidencie la existencia de restos arqueológicos, en ambos casos se consultará al Instituto Nacional de Cultura. 4.6 Aquellas áreas del predio que estén ubicadas en terrenos usados o reservados para la defensa nacional. 4.7 El predio matriz sea materia de un proceso judicial donde esté pendiente defi nir la titularidad de la propiedad, o exista gravamen o medida cautelar que afecte su titularidad. 4.8 Aquellas áreas del predio que presenten duplicidad registral o superposición en la totalidad del área inscrita del predio. 4.9 La no aceptación de las declaraciones y compromisos que los representantes de la organización con personería jurídica deben asumir, los cuales garanticen el respeto del derecho de posesión y de propiedad de los poseedores, propietarios y socios, así como del documento mediante el que acepta la intervención de la Municipalidad en la regularización del predio matriz, generará un supuesto de improcedencia temporal, que podrá ser superado presentando los mencionados documentos conforme a los formatos proporcionados por la Municipalidad. Artículo 5°.- APORTES REGLAMENTARIOS Las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana, sin embargo la Municipalidad identifi cará aquellas áreas existentes y destinadas para recreación, educación, salud, y otros fi nes, las cuales se respetarán y considerarán como tales en la aprobación de la habilitación, procediendo a comunicar a las entidades correspondientes para su saneamiento. Artículo 6°.- APROBACIÓN Facultar al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía, conforme a lo previsto en el Artículo 24 A de la Ley 29090, apruebe la Habilitación Urbana de Ofi cio de aquellos predios que hayan cumplido con las características señaladas en el artículo 3° de la presente ordenanza. Artículo 7º.- ÓRGANO RESPONSABLE Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano, evaluar y dirigir el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, la cual podrá realizar las inspecciones de verifi cación catastral, los levantamientos de información topográfi cos, la elaboración de los planos correspondientes, las respectivas memorias descriptivas, podrá asimismo, realizar el empadronamiento de personas y de lotes, la califi cación y verifi cación documentaria, documentación que es vinculante para la inscripción registral de la habilitación urbana de ofi cio y la inscripción individual registral.