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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472833 Artículo 9º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota, los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO, deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 10º.- La embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo a solicitar el derecho del permiso de pesca correspondiente. Artículo 11º. - Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 12º.- Remitir copia la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 827746-5 Modifican la R.D. Nº 150-2006- PRODUCE/DGEPP, que otorgó licencia de operación a planta de congelado de productos hidrobiológicos de Pacific Freezing Company S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 241-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de junio del 2012 VISTO: El escrito con registro Nº 00020710-2012 y su adjunto de fechas 13 y 19 de marzo de 2012, presentados por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 150-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de mayo de 2006, se otorgó a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C., modifi cada en el extremo de su denominación con Ofi cio Nº 1560-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, por incremento de capacidad, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz B, Lote 04, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 199 t/día; Que por Resolución Directoral Nº 445-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de julio de 2011, se otorgó a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando que antecede, de 199 t/día a 352,08 t/día; Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia de operación por incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz B, Lote 04, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 006- 2012-PRODUCE/DIGAAP, del 01 de marzo de 2012, señala que PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para la Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-005-11- CG-SANIPES, del 21 de diciembre de 2011, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE ; Que según la inspección técnica realizada el 22 de marzo de 2012 en el establecimiento industrial pesquero de la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C., se ha determinado que la capacidad instalada de la planta de congelados es de 352,08 t/día acorde con lo proyectado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Técnico Nº 212-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 739-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 150- 2006-PRODUCE/DGEPP que otorgó licencia de operación a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C., instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz B, Lote 04 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, sólo en el extremo de su capacidad, entendiéndose que la nueva capacidad instalada es: Congelado : 352,08 t/día. Artículo 2º.- PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 006-2012-PRODUCE/DIGAAP del 01 de marzo de 2012; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-005-11-CG-SANIPES del 21 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho