TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472970 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la Norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 173-2012-OS/CD Lima, 16 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852, creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y dispuso en su Única Disposición Transitoria encargar a OSINERGMIN, por un plazo de dos años, la administración del Fondo. El reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, publicado el 09 de junio del 2012, exceptuado de prepublicación, precisó en su parte considerativa que es urgente contar en el corto plazo con un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la población, así mismo facultó a OSINERGMIN a aprobar los procedimientos para la administración del FISE; Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852 se ha iniciado la compensación social y promoción para el acceso a GLP en la provincia de la Convención durante el mes de julio 2012; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 138- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; Que, de la experiencia recogida en la implementación del FISE en la provincia de La Convención, se concluye que resulta necesario aprobar disposiciones complementarias para la operatividad a Nivel Nacional del FISE, entre los cuales se encuentran temas vinculados con el desarrollo del empadronamiento de los potenciales benefi ciarios FISE, acciones operativas para la administración del padrón SISFOH y los formatos del Vale de Descuento, modelo de Convenio entre la Distribuidora Eléctrica y los Agentes Autorizados y los aspectos referidos a la difusión del programa FISE; Que, el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, precisó en su parte considerativa que resultaba urgente emitir dicho reglamento a fi n de poder contar en un corto plazo con un sistema de compensación energética, que permita dotar de infraestructura para brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la población y que por tales razones, resultaba aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, respecto de la prepublicación de los proyectos de normas legales; Que, la excepción a que se refi ere el considerado precedente, por las mismas razones que allí se indican, resulta también aplicable a la aprobación de la norma materia de la presente resolución; Que, se han emitido el Informe Técnico Legal N° 319- 2012-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico” que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exceptúese a la Norma, aprobada en el Artículo 1°, de la obligación de prepublicación. Artículo 3º.- La presente Resolución, la Norma materia de aprobación y su exposición de motivos, deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN NORMA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA OPERATIVIDAD A NIVEL NACIONAL DEL FISE APLICABLE AL DESCUENTO EN LA COMPRA DEL BALÓN DE GAS DE USUARIOS QUE TIENEN SERVICIO ELÉCTRICO Artículo 1º.- Objeto Instruir a las empresas de distribución eléctrica respecto de las actividades que se deben desarrollar con el fi n de implementar dentro de su área de concesión la aplicación del vale de Descuento del FISE para usuarios que tienen servicio eléctrico, los cuales pueden ser propietarios, inquilinos o usuarios con servicio provisional y/o extraordinario, siempre que en cualquiera de dichos casos tengan un consumo promedio mensual menor o igual a 30 kWh y cumplan con los requisitos previstos en la Ley 29852 y su Reglamento. Para efectos de la presente norma, serán aplicables las defi niciones previstas en el Artículo 3° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus normas complementarias. Artículo 2º.- Acceso de las Distribuidoras Eléctricas al padrón del SISFOH El Administrador, conforme remita el MIDIS, publicará la base de datos del SISFOH en su Página Web habilitando para ello un área de acceso para uso exclusivo de las Distribuidoras Eléctricas, para lo cual éstas deberán acreditar, ante el Administrador, a sus representantes e indicar cuál es el correo electrónico de estos últimos para efectos que el Administrador les remita el código de acceso. Artículo 3º.- Notifi cación a potenciales benefi ciarios FISE Serán considerados potenciales benefi ciarios FISE los usuarios residenciales del servicio eléctrico con consumo mensual promedio en los últimos 12 meses menor o igual a 30 kWh, la Distribuidora Eléctrica remitirá a éstos, una esquela informativa anunciando la realización del proceso de empadronamiento e indicando los requisitos que deben cumplir para su incorporación como benefi ciarios del FISE.