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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472978 Aprueban Cronograma de Adecuación para que todos los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) obtengan el Certificado de Hermeticidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 179-2012-OS/CD Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-2058-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009- EM se aprobó la Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, según la cual los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE), debían obtener, dentro de los dos años contados desde la vigencia de la citada norma, el Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE emitido por una Entidad Acreditada; Que, asimismo, la referida norma, en su Segunda Disposición Transitoria estableció, que en tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI, OSINERGMIN creará un Registro Provisional de entidades que evaluarán la hermeticidad de tanques enterrados; razón por la cual, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2010-OS/CD este organismo aprobó el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE; Que, no obstante, de acuerdo a la información con la que cuenta la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, cumplido el plazo descrito en la norma aprobada por el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, aún existen a nivel nacional un gran número de instalaciones de hidrocarburos que deben pasar sus pruebas de hermeticidad, de acuerdo a lo exigido por la citada norma; Que, en ese orden de ideas, con fecha 28 de junio de 2012 fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM, según el cual en un plazo de treinta (30) días hábiles, OSINERGMIN debe establecer un Cronograma de Adecuación para que todos los operadores de STE, obtengan su Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE, el cual no debe exceder de los dos años contados desde su emisión. En este sentido, resulta pertinente emitir la presente resolución, a fi n de cumplir con la obligación dispuesta; Que, al respecto, y a fi n de facilitar las acciones de fi scalización del cumplimiento de la obligación contenida en la Norma aprobada por el Decreto Supremo Nº 064- 2009-EM, el referido cronograma debe estructurarse de acuerdo al plan de supervisión a cargo la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en efecto, teniendo en consideración que la presente norma que aprueba el Cronograma de Adecuación para que todos los operadores de STE obtengan su Certifi cado de Inspección de Hermeticidad, debe emitirse dentro de los plazos previstos por el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM; resulta urgente su aprobación; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cronograma de Adecuación para que todos los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) obtengan el Certifi cado de Hermeticidad, el cual queda establecido de la siguiente manera: DEPARTAMENTO FECHA PARA ADECUACIÓN Ica, Ancash, La Libertad y Lambayeque 15 de Enero de 2013 Arequipa, Moquegua, Tacna, Piura y Tumbes 15 de Abril de 2013 Lima y la Provincia Constitucional del Callao 15 de Agosto de 2013 Junín, Huánuco, Pasco, Cajamarca, San Martín y Amazonas 15 de Diciembre de 2013 Cusco, Puno y Madre de Dios 15 de Abril de 2014 Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Loreto y Ucayali 15 de Agosto de 2014 Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a modifi car el cronograma al que hace referencia el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 829843-1 Autorizan prepublicación en el portal electrónico de OSINERGMIN del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 183-2012-OS/CD Lima, 16 de agosto de 2012