Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

La expropiacion materia de la presente Ley se realiza para la ejecucion de una obra de infraestructura de transporte, calificada como de gran envergadura, por lo que se rige por lo dispuesto en el articulo 7 y demas que resulten aplicables de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones y por la Ley 29171, Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiacion de los inmuebles afectados por la ejecucion de obras publicas de infraestructura de gran envergadura. Articulo 2. De la justificacion de la expropiacion El MORDAZA de expropiacion, materia de la presente Ley, tiene por objeto viabilizar el desarrollo y ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ Cusco. Las razones de necesidad publica, que se establecen en el articulo 1 de la presente Ley, se justifican en que la ejecucion del citado proyecto permitira atender la demanda futura de pasajeros hacia y desde el departamento del MORDAZA, considerando que dicha MORDAZA constituye el principal destino turistico del Peru; superando asimismo, las limitaciones de indole operacional, geografica y social que evidencia actualmente el Aeropuerto Internacional "Teniente FAP MORDAZA Velasco Astete", conforme se sustentara en los estudios tecnicos necesarios de acuerdo a la normatividad vigente. De esta forma se lograra contribuir a la modernizacion del sistema de transporte aereo en el MORDAZA, beneficiando a la poblacion del MORDAZA, mediante la generacion de puestos de trabajo directos e indirectos, promoviendo la inclusion social. Articulo 3. Del sujeto activo y del tramite de la expropiacion El Gobierno Regional del MORDAZA es el sujeto activo de la expropiacion materia de la presente Ley, facultandosele para que inicie los tramites correspondientes al MORDAZA de expropiacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Autorizase, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 7 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, al Gobierno Regional del MORDAZA, sujeto activo de la expropiacion, para que mediante la dacion de multiples resoluciones, realice la ejecucion de la expropiacion de los bienes inmuebles. Asimismo, conforme a lo senalado en el numeral 10.2 del articulo 10 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, el beneficiario directo de la expropiacion sera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien recibira los predios expropiados por el Gobierno Regional del MORDAZA, a titulo gratuito, conforme a lo senalado en el articulo 6 de la presente Ley. Articulo 4. De los bienes materia de la expropiacion La ubicacion, linderos y medidas perimetricas consignados en las memorias descriptivas de las areas necesarias para la ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley, seran determinados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Con dicha informacion el Gobierno Regional del MORDAZA, en su calidad de sujeto activo, emitira la resolucion respectiva conforme a lo previsto por el articulo 7, numeral 7.1, literal b), de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Articulo 5. Del pago de la indemnizacion justipreciada El pago de la indemnizacion justipreciada que se establezca en trato directo, procedimiento judicial o por la via arbitral, sera asumido por el Gobierno Regional del MORDAZA, previa determinacion del valor de tasacion comercial realizada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional. En tal sentido, facultase al Gobierno Regional del MORDAZA a destinar recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera para la adquisicion de los predios necesarios para el desarrollo del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ MORDAZA, incluyendo las acciones necesarias para la compensacion, reubicacion y/o reasentamiento de la poblacion afectada por el referido proceso. Articulo 6. De los predios involucrados para la ejecucion del Proyecto Adquirido el derecho de propiedad de los predios a que se refiere el articulo 1, el Gobierno Regional del MORDAZA debera

transferirlos en propiedad a titulo gratuito, libres de todo obstaculo, carga, gravamen o posesion de terceros, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ MORDAZA, bajo responsabilidad. Articulo 7. De la inscripcion de los predios en los Registros Publicos La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos queda obligada a registrar los sucesivos actos de traslacion de dominio de los predios necesarios para el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ MORDAZA, a favor del Gobierno Regional del MORDAZA y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consecutivamente, con la sola MORDAZA de la solicitud correspondiente. Articulo 8. Del financiamiento La ejecucion de las disposiciones de la presente Ley, se realizaran con cargo al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del MORDAZA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 9. Del MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo de Proinversion La Agencia de Promocion de la Inversion Privada Proinversion, supeditara la adjudicacion de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion al sector privado del MORDAZA Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ MORDAZA, a la previa inscripcion del derecho de propiedad y entrega en posesion de la totalidad de los predios necesarios a que se refiere el articulo 3 de la presente MORDAZA, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Con el inicio de operaciones del MORDAZA Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ MORDAZA cesaran, simultanea y definitivamente, las operaciones del Aeropuerto Internacional "Teniente FAP MORDAZA Velasco Astete". El destino de los bienes del Aeropuerto Internacional "Teniente FAP MORDAZA Velasco Astete" sera establecido por las entidades competentes del Gobierno Nacional, en coordinacion con el Gobierno Regional del Cusco.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Gobierno Regional del MORDAZA a suscribir los convenios a que hubiere lugar, circunscribiendose exclusivamente a los terminos previstos en la presente Ley. SEGUNDA. Facultase a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - Proinversion a entregar al Gobierno Regional del MORDAZA la informacion tecnica elaborada que este vinculada a la adquisicion y saneamiento legal de los predios necesarios para el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ MORDAZA a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley, asi como la informacion referida a la compensacion, reubicacion y/o reasentamiento de la poblacion involucrada en la ejecucion del referido proceso.
Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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