TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473142 La expropiación materia de la presente Ley se realiza para la ejecución de una obra de infraestructura de transporte, califi cada como de gran envergadura, por lo que se rige por lo dispuesto en el artículo 7 y demás que resulten aplicables de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones y por la Ley 29171, Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura. Artículo 2. De la justifi cación de la expropiación El proceso de expropiación, materia de la presente Ley, tiene por objeto viabilizar el desarrollo y ejecución del proceso de promoción de la inversión privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco. Las razones de necesidad pública, que se establecen en el artículo 1 de la presente Ley, se justifi can en que la ejecución del citado proyecto permitirá atender la demanda futura de pasajeros hacia y desde el departamento del Cusco, considerando que dicha ciudad constituye el principal destino turístico del Perú; superando asimismo, las limitaciones de índole operacional, geográfi ca y social que evidencia actualmente el Aeropuerto Internacional “Teniente FAP Alejandro Velasco Astete”, conforme se sustentará en los estudios técnicos necesarios de acuerdo a la normatividad vigente. De esta forma se logrará contribuir a la modernización del sistema de transporte aéreo en el país, benefi ciando a la población del Cusco, mediante la generación de puestos de trabajo directos e indirectos, promoviendo la inclusión social. Artículo 3. Del sujeto activo y del trámite de la expropiación El Gobierno Regional del Cusco es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, al Gobierno Regional del Cusco, sujeto activo de la expropiación, para que mediante la dación de múltiples resoluciones, realice la ejecución de la expropiación de los bienes inmuebles. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, el benefi ciario directo de la expropiación será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien recibirá los predios expropiados por el Gobierno Regional del Cusco, a título gratuito, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la presente Ley. Artículo 4. De los bienes materia de la expropiación La ubicación, linderos y medidas perimétricas consignados en las memorias descriptivas de las áreas necesarias para la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el artículo 1 de la presente Ley, serán determinados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Con dicha información el Gobierno Regional del Cusco, en su calidad de sujeto activo, emitirá la resolución respectiva conforme a lo previsto por el artículo 7, numeral 7.1, literal b), de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 5. Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca en trato directo, procedimiento judicial o por la vía arbitral, será asumido por el Gobierno Regional del Cusco, previa determinación del valor de tasación comercial realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional. En tal sentido, facúltase al Gobierno Regional del Cusco a destinar recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera para la adquisición de los predios necesarios para el desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco, incluyendo las acciones necesarias para la compensación, reubicación y/o reasentamiento de la población afectada por el referido proceso. Artículo 6. De los predios involucrados para la ejecución del Proyecto Adquirido el derecho de propiedad de los predios a que se refi ere el artículo 1, el Gobierno Regional del Cusco deberá transferirlos en propiedad a título gratuito, libres de todo obstáculo, carga, gravamen o posesión de terceros, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco, bajo responsabilidad. Artículo 7. De la inscripción de los predios en los Registros Públicos La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los sucesivos actos de traslación de dominio de los predios necesarios para el Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco, a favor del Gobierno Regional del Cusco y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consecutivamente, con la sola presentación de la solicitud correspondiente. Artículo 8. Del fi nanciamiento La ejecución de las disposiciones de la presente Ley, se realizarán con cargo al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de Proinversión La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, supeditará la adjudicación de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco, a la previa inscripción del derecho de propiedad y entrega en posesión de la totalidad de los predios necesarios a que se refi ere el artículo 3 de la presente norma, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Con el inicio de operaciones del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco cesarán, simultánea y defi nitivamente, las operaciones del Aeropuerto Internacional “Teniente FAP Alejandro Velasco Astete”. El destino de los bienes del Aeropuerto Internacional “Teniente FAP Alejandro Velasco Astete” será establecido por las entidades competentes del Gobierno Nacional, en coordinación con el Gobierno Regional del Cusco. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Gobierno Regional del Cusco a suscribir los convenios a que hubiere lugar, circunscribiéndose exclusivamente a los términos previstos en la presente Ley. SEGUNDA. Facúltase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión a entregar al Gobierno Regional del Cusco la información técnica elaborada que esté vinculada a la adquisición y saneamiento legal de los predios necesarios para el Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco a que se refi ere el artículo 1 de la presente Ley, así como la información referida a la compensación, reubicación y/o reasentamiento de la población involucrada en la ejecución del referido proceso. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de agosto de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 831926-1