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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473144 DP World Callao S.R.L., el Banco Continental y la Autoridad Portuaria Nacional, a fi n de establecer que la Autoridad Portuaria Nacional sea quien proporcione al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Fideicomiso, los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda derivado de la utilización del crédito antes mencionado; Que, mediante Carta EF/92.3360 Nº 002-2012 de fecha 5 de enero de 2012, el Banco de la Nación remite a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el cronograma de pagos de la referida Operación de Endeudamiento Interno por un importe de CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 32/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 392 761,32), monto que representa la suma total adeudada por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre del 2011; Que, asimismo comunica el monto por los intereses generados por las utilizaciones realizadas por la Autoridad Portuaria Nacional al 31 de diciembre de 2011, monto que sumado a su correspondiente Comisión de Gestión, resulta el importe total de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y CINCUENTA Y CUATRO Y 02/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 436 054,02); Que, de acuerdo al mencionado cronograma de pagos del servicio de la deuda, corresponde atender durante el presente año las cuotas a cancelarse el 30 de junio y 30 de diciembre de 2012, las que sumadas a su respectiva Comisión de Gestión, dan como resultado el monto total de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 81/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 968 493,81); Que, considerando los intereses, las cuotas de junio y diciembre de 2012 y sus comisiones de gestión, el servicio de la deuda a atenderse asciende al importe total de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 404 548,00); Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite el proyecto de Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por el monto de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 404 548,00), para atender el servicio de la deuda correspondiente a la Operación de Endeudamiento Interno aprobada por Decreto Supremo Nº 316-2009-EF; Que, la Autoridad Portuaria Nacional, informa que al 31 de mayo de 2012, hay recursos en el Fideicomiso por VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOS Y 43/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 22 366 002,43), cifra equivalente a CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 314 638,44); de los cuales se incorporará vía Crédito Suplementario hasta por la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 404 548,00), a fi n de atender el servicio de la deuda mencionada en los considerandos precedentes; Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 404 548,00), correspondiente al pago del servicio de la deuda aprobada por Decreto Supremo Nº 316-2009-EF, deuda con la que se fi nanció parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao”, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 40 404 548,00 TOTAL INGRESOS 40 404 548,00 =========== EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000376 : Administración Deuda Interna FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la Deuda Pública 40 404 548,00 TOTAL EGRESOS 40 404 548,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 831926-2 Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 155-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta;