Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

DP World Callao S.R.L., el Banco Continental y la Autoridad Portuaria Nacional, a fin de establecer que la Autoridad Portuaria Nacional sea quien proporcione al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del Fideicomiso, los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda derivado de la utilizacion del credito MORDAZA mencionado; Que, mediante Carta EF/92.3360 Nº 002-2012 de fecha 5 de enero de 2012, el Banco de la Nacion remite a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, el cronograma de pagos de la referida Operacion de Endeudamiento Interno por un importe de CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 32/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 392 761,32), monto que representa la suma total adeudada por el Ministerio de Economia y Finanzas al 31 de diciembre del 2011; Que, asimismo comunica el monto por los intereses generados por las utilizaciones realizadas por la Autoridad Portuaria Nacional al 31 de diciembre de 2011, monto que sumado a su correspondiente Comision de Gestion, resulta el importe total de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y CINCUENTA Y CUATRO Y 02/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 436 054,02); Que, de acuerdo al mencionado cronograma de pagos del servicio de la deuda, corresponde atender durante el presente ano las cuotas a cancelarse el 30 de junio y 30 de diciembre de 2012, las que sumadas a su respectiva Comision de Gestion, dan como resultado el monto total de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 81/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 968 493,81); Que, considerando los intereses, las cuotas de junio y diciembre de 2012 y sus comisiones de gestion, el servicio de la deuda a atenderse asciende al importe total de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 404 548,00); Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite el proyecto de Decreto Supremo que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por el monto de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 404 548,00), para atender el servicio de la deuda correspondiente a la Operacion de Endeudamiento Interno aprobada por Decreto Supremo Nº 316-2009-EF; Que, la Autoridad Portuaria Nacional, informa que al 31 de MORDAZA de 2012, hay recursos en el Fideicomiso por VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOS Y 43/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 22 366 002,43), cifra equivalente a CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 314 638,44); de los cuales se incorporara via Credito Suplementario hasta por la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 404 548,00), a fin de atender el servicio de la deuda mencionada en los considerandos precedentes; Que, el literal b) del articulo 6º de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que la incorporacion de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesion que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesion o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos, se efectua mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 404 548,00), correspondiente al pago del servicio de la deuda aprobada por Decreto Supremo Nº 316-2009-EF, deuda con la que se financio parcialmente el Proyecto "Mejoramiento y Ampliacion de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", de acuerdo con el siguiente detalle:

En Nuevos Soles 1 : Recursos Ordinarios 40 404 548,00 TOTAL INGRESOS 40 404 548,00 ===========

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

En Nuevos Soles : Gobierno Central 214 : Autoridad Portuaria Nacional 001 : Autoridad Portuaria Nacional

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000376 : Administracion Deuda Interna 1 : Recursos Ordinarios 40 404 548,00 TOTAL EGRESOS 40 404 548,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la Deuda Publica

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran a consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

831926-2

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 155-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta;

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