Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un ( 01 ) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado de ACP siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la referida planta de procesamiento, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada en el establecimiento industrial pesquero, seran causales de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6º.- Dejar en suspenso los derechos de licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a trasladar, otorgada a NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. Asimismo, una vez concluido el referido traslado fisico y previo al otorgamiento de licencia de operacion correspondiente, la empresa solicitara la verificacion del desmontaje de equipos y maquinarias, a fin de modificar el derecho administrativo otorgado. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

830918-1

Otorgan permiso de pesca a MORDAZA Fishery Corporation (TIUNA) Limited para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 256-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 21 de junio del 2012 VISTO, el escrito con Registro Nº 00014235-2012 de fecha 16 de febrero del 2012, y los adjuntos Nºs. 1, 3, 5 y 6 de fechas 22 de febrero, 22 de marzo, 23 de MORDAZA y 14 de junio del 2012 respectivamente, presentados por la empresa MORDAZA FISHERY CORPORATION (TIUNA) LIMITED representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio en la avenida la MORDAZA 1257, oficina 303, MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas requieren de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais;

Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, en adelante ROP del Atun, estableciendose en su numeral 7.5 del Articulo 7º, el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelados o curados, el cual sera de US$ 10,00 (Diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el numeral 6.5 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesqueria del recurso atun los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT; Que, mediante el numeral 8.1 del Articulo 8º del acotado Reglamento, se dispone que el area de operacion de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Por excepcion, el Ministerio de la Produccion, previo informe del IMARPE, podra autorizar las operaciones extractivas de atun entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso asi lo amerite; Que el numeral 9.1 del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificacion establecida por la CIAT, deberan cumplir con llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyar en el control de las operaciones de pesca conforme a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asi mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberan llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Articulo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberan contratar como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion; Que, mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa MORDAZA FISHERY CORPORATION

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