Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

"Articulo 66.( ... ) El procedimiento para el otorgamiento de autorizacion y de concesion definitiva de centrales hidroelectricas RER, asi como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetaran a las normas aplicables para las solicitudes de concesion definitiva, en cuanto MORDAZA aplicables. Para los efectos de la concurrencia se debera considerar como concurrentes a las solicitudes en tramite para la obtencion de concesion temporal de centrales hidroelectricas cuya potencia instalada sea mayor a 20 MW y que este localizado en la misma MORDAZA hidrografica." Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

831926-4

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Solasky S.A.C. contra la R.S. N° 038-2012-EM
RESOLUCION SUPREMA N° 095-2012-EM
MORDAZA, 22 de agosto de 2012 VISTO el Expediente Nº 2195507 de fecha 05 de junio de 2012, mediante el cual la empresa Solasky S.A.C. impugno la Resolucion Suprema Nº 0038-2012-EM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de febrero de 2012, a traves de la cual se constituyo derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa Contugas S.A.C. sobre el predio de propiedad de la mencionada empresa, inscrito en la Partida Registral Nº 40000747 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de los articulos N° 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, el Reglamento de Distribucion) y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, otorgado por Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM, el 25 de febrero de 2012 se publico la Resolucion Suprema Nº 038-2012-EM, a traves de la cual se constituyo derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 40000747 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 206 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un Acto Administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los Recursos Administrativos; Que, en virtud a lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias; Que, asimismo, el articulo 208 de la referida Ley, indica que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo Organo que dicto el primer Acto que es materia de impugnacion, no requiriendose nueva prueba en los

casos de Actos Administrativos emitidos por Organos que constituyan unica instancia. En la misma linea, el numeral 1) del articulo 216 del mencionado dispositivo legal senala que la interposicion de cualquier Recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado; Que, de conformidad con el articulo 213 y el numeral 3 del articulo 75 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde encausar el Recurso de Impugnacion interpuesto por la empresa Solasky S.A.C., como uno de Reconsideracion contra la Resolucion Suprema Nº 038-2012-EM, toda vez que la Resolucion impugnada fue otorgada por instancia unica; Que, el mencionado recurso fue presentado dentro de los quince (15) dias perentorios, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que el Recurso de Impugnacion presentado por la empresa Solasky S.A.C. cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el item RY01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0612006-EM; Que, es necesario precisar que el analisis del recurso interpuesto consiste exclusivamente en la evaluacion y calificacion de los hechos o situaciones juridicas distintas a las ya presentadas que obran en el expediente administrativo, asi como los hechos que justifiquen lo solicitado; Que, la recurrente manifiesta que el motivo de la interposicion de su recurso se sustenta en los siguientes argumentos: a) el Dictamen Pericial Tecnico elaborado por el CIP, que sirvio de sustento de la Resolucion Suprema impugnada, debio llevarse a cabo por un Ingeniero Agronomo especializado en proyectos de Inversion MORDAZA y no por un Ingeniero Civil; b) Solasky S.A.C. no ha sido notificada con el Dictamen Pericial Tecnico MORDAZA citado, por lo que no ha podido formular ninguna observacion o aclaracion al referido Dictamen y que la Direccion General de Hidrocarburos de manera dolosa dejo transcurrir el plazo que el Colegio de Ingenieros del Peru otorgo para presentar cualquier observacion o aclaracion; configurandose una vulneracion al MORDAZA de Legalidad y al MORDAZA del Debido Procedimiento; y c) la empresa recurrente senala que en fechas 06 y 07 de febrero de 2012, solicito la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al nombramiento del Perito Tasador, nulidad que no fue resuelta o no fue notificada por parte de la Direccion General de Hidrocarburos; Que, en relacion al argumento indicado en el literal a) del considerando precedente, debemos senalar que el articulo 101 del Reglamento de Distribucion, establece el procedimiento para llevar a cabo la valorizacion del predio materia de servidumbre, en el cual precisa que la Direccion General de Hidrocarburos encargara la valorizacion de las areas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Tecnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Peru o Colegio de Ingenieros del Peru; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 179-2011MEM/DGH de fecha 05 de octubre de 2011, la Direccion General de Hidrocarburos designo al Colegio de Ingenieros del Peru para que realice la valorizacion pericial de la afectacion del predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C.; Que, para realizar el procedimiento de valorizacion del area materia de servidumbre, el Colegio de Ingenieros del Peru aplico el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 126-2007VIVIENDA, el Reglamento de Distribucion, asi como las consideraciones tecnicas de valuacion generalmente aceptadas, con total independencia de criterio, revision de la informacion tecnica proporcionada por la empresa Contugas S.A.C. y otros documentos, las cuales incluyen una inspeccion ocular y toma de vistas fotograficas del bien, analisis de la informacion obtenida, y la valorizacion de los derechos de servidumbre y danos causados en el area afectada, emitiendose el Dictamen Pericial Tecnico correspondiente; Que, conforme a lo indicado, para la valorizacion del predio materia de servidumbre, se ha cumplido con el procedimiento previsto en el Reglamento de Distribucion, por lo que este argumento carece de fundamento;

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