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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473147 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Modifi cación de los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012 A efecto de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio se presentará a la SUNAT en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca. 2. Para efecto del cálculo del coefi ciente que resulte de dicho estado fi nanciero: 2.1 Se determina el monto del impuesto calculado aplicando la tasa del Impuesto que corresponda, a la renta imponible obtenida a partir del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio. Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, los siguientes montos: (i) Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley. (ii) Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º de la Ley. 2.2 El monto del impuesto así determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio. El coefi ciente resultante se redondea considerando cuatro (4) decimales. 3. La aplicación del referido coefi ciente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, ajustado por la infl ación, de ser el caso, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto que contenga el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior. No será exigible este último requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. 4. Los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta de no existir impuesto calculado al 30 de junio, ello sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 831926-3 EDUCACION Delegan facultades y atribuciones a los Jefes de la Oficina General de Administración, de la Unidad de Personal y de la Oficina de Becas y Crédito Educativo durante el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0314-2012-ED Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, el Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo indicado en el considerando anterior, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2003- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE, establece que la decisión de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por la autoridad del mismo o mayor nivel jerárquico de aquella que suscribió el contrato; Que, el artículo 49 del Texto único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR establece que la designación de los representantes de los empleadores en una negociación colectiva, constará en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes debiendo estipularse expresamente las facultades de participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0009- 2012-ED se delegó en la Secretaría General, la facultad de representar al Ministerio de Educación ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme a la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o del Procurador Público conforme al Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Que, mediante el artículo 5 de la precitada Resolución se han delegado competencias al Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa –OINFE, para que en el marco de la Ley Nº 29090 –Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, pueda representar al Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edifi caciones y/o demoliciones; suscribir y refrendar Formularios Únicos de Edifi caciones –FUE, planos y demás documentos necesarios, a fi n de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos legales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0206-2010- ED se delegaron facultades de representación, ante cualquier entidad, funcionario público, autoridad civil, jurisdiccional, administrativa y policial, al señor Julio César Chávez López en calidad de titular y al señor Martín Jesús Gutiérrez La Rosa, en calidad de suplente; para que en nombre del Ministerio de Educación, lleven a cabo todos los actos de administración y disposición relacionados con el saneamiento técnico legal de los vehículos de su parque automotor como son: inscripción de la propiedad, transferencias institucionales, donaciones, cambio de nombre o denominación social, cambio de clase, cambio de características, rectifi caciones, pactos especiales, prenda, embargos, baja defi nitiva de circulación y otros actos no consignados que podrían llevarse a cabo, así como aquellos conducentes a la recuperación o reposición de unidades móviles ante las Compañías de Seguros y Reaseguros, según sea el caso, ocurridos como consecuencia de