Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Modificacion de los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012 A efecto de aplicar lo dispuesto en el primer parrafo de la cuarta disposicion complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. La declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio se presentara a la SUNAT en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca. 2. Para efecto del calculo del coeficiente que resulte de dicho estado financiero: 2.1 Se determina el monto del impuesto calculado aplicando la tasa del Impuesto que corresponda, a la renta imponible obtenida a partir del estado de ganancias y perdidas al 30 de junio. Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran perdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podran deducir de la renta MORDAZA resultante del estado de ganancias y perdidas al 30 de junio, los siguientes montos: (i) Seis dozavos (6/12) de las citadas perdidas, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del articulo 50º de la Ley. (ii) Seis dozavos (6/12) de las citadas perdidas, pero solo hasta el limite del cincuenta por ciento (50%) de la renta MORDAZA que resulte del estado de ganancias y perdidas al 30 de junio, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del articulo 50º de la Ley. 2.2 El monto del impuesto asi determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias y perdidas al 30 de junio. El coeficiente resultante se redondea considerando cuatro (4) decimales. 3. La aplicacion del referido coeficiente se efectuara a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio, ajustado por la inflacion, de ser el caso, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracion jurada anual del Impuesto que contenga el estado de ganancias y perdidas al cierre del ejercicio gravable anterior. No sera exigible este ultimo requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. 4. Los contribuyentes suspenderan el abono de sus pagos a cuenta de no existir impuesto calculado al 30 de junio, ello sin perjuicio de su obligacion de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

831926-3

EDUCACION
Delegan facultades y atribuciones a los Jefes de la Oficina General de Administracion, de la Unidad de Personal y de la Oficina de Becas y Credito Educativo durante el Ano Fiscal 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0314-2012-ED
MORDAZA, 20 de agosto de 2012

Que, segun lo dispuesto en el articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, el Ministro de Educacion es la MORDAZA autoridad del Sector Educacion y titular del pliego presupuestal; Que, el articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, establecen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades aludidas en el articulo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto Legislativo indicado en el considerando anterior, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2003CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE, establece que la decision de intervenir economicamente la obra se formaliza mediante Resolucion emitida por la autoridad del mismo o mayor nivel jerarquico de aquella que suscribio el contrato; Que, el articulo 49 del Texto unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR establece que la designacion de los representantes de los empleadores en una negociacion colectiva, constara en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes debiendo estipularse expresamente las facultades de participar en la negociacion y conciliacion, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convencion colectiva de trabajo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 00092012-ED se delego en la Secretaria General, la facultad de representar al Ministerio de Educacion ante cualquier MORDAZA de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de caracter administrativo, desistirse, participar en cualquier MORDAZA de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnacion; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no MORDAZA privativas del Ministro conforme a la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, o del Procurador Publico conforme al Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Juridica del Estado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Que, mediante el articulo 5 de la precitada Resolucion se han delegado competencias al Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa ­OINFE, para que en el MORDAZA de la Ley Nº 29090 ­Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, pueda representar al Ministerio de Educacion ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de caracter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtencion de licencias de edificaciones y/o demoliciones; suscribir y refrendar Formularios Unicos de Edificaciones ­FUE, planos y demas documentos necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos legales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0206-2010ED se delegaron facultades de representacion, ante cualquier entidad, funcionario publico, autoridad civil, jurisdiccional, administrativa y policial, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de titular y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, en calidad de suplente; para que en nombre del Ministerio de Educacion, lleven a cabo todos los actos de administracion y disposicion relacionados con el saneamiento tecnico legal de los vehiculos de su MORDAZA automotor como son: inscripcion de la propiedad, transferencias institucionales, donaciones, cambio de nombre o denominacion social, cambio de clase, cambio de caracteristicas, rectificaciones, pactos especiales, prenda, embargos, baja definitiva de circulacion y otros actos no consignados que podrian llevarse a cabo, asi como aquellos conducentes a la recuperacion o reposicion de unidades moviles ante las Companias de Seguros y Reaseguros, segun sea el caso, ocurridos como consecuencia de

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