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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473157 de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, debiendo emitirse la Resolución Directoral correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 166-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de marzo del 2010, se otorgó al señor CRISTOBAL GALAN CHIMOY, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada SANTA ELVIRA 2 de matrícula PL-6029-CM, cuya capacidad de bodega es 36.03 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda; Que, en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 166-2010-PRODUCE/DGEPP, señala que la autorización otorgada en el artículo 1º de la citada resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron; Que, la inspección técnica prevista en la precitada Resolución Directoral, efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, la misma que puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse necesariamente, dentro del plazo original o de su ampliación; Que, el artículo 4º de la mencionada resolución en el considerando precedente, señala que la embarcación pesquera de madera SANTA ELVIRA 2 de matrícula PL- 6029-CM, podrá operar hasta que la nueva embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE; Que, de la revisión efectuada al procedimiento de autorización de incremento de fl ota presentada por el señor CRISTOBAL GALAN CHIMOY mediante Formulario Nº 3 con carácter de declaración jurada, se ha observado que solo se consigna a la anchoveta como recurso hidrobiológico a extraer para el consumo humano indirecto, al no especifi carse el sistema de preservación a bordo; por lo tanto no corresponde a la administración aceptar la renuncia presentada por los administrados correspondiente a los recursos anchoveta para consumo humano directo y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, el señor CRISTOBAL GALAN CHIMOY y señora JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, solicitan permiso de pesca de la embarcación SANTA ELVIRA 2 de matrícula PL-6029-CM, de 36.03 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de la embarcación pesquera de madera no siniestrada denominada SANTA ELVIRA 2 de matrícula PL-6029-CM, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada se determina que a foja 8 del presente expediente administrativo obra el Certifi cado de Matricula NºDI-10011331-11-002, con lo que se acredita que la embarcación pesquera SANTA ELVIRA 2 de matrícula PL- 40719-CM tiene una capacidad de bodega de 36.03 m3. Asimismo se advierte el Informe Nº 296-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 04 de abril de 2012, que indica que la inspección técnica se realizó el día 30 de marzo de 2012, y que la citada embarcación se encuentra en estado operativo; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente administrativo el Acta de Inspección Ocular del Desguace de la ex-embarcación pesquera SANTA ELVIRA 2 de matrícula cancelada PL-6029-CM, emitida por la Capitanía de San Juan de Marcona que acredita que efectivamente la citada embarcación pesquera ha sido desguazada el 12 de marzo del 2012; Que, de la evaluación del presente expediente, se advierte que los administrados han cumplido con presentar los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Técnicos Nº 569-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Informes Legales Nº 0640 y 0795-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y demás modifi catorias, la Ley 26920 y su Reglamento, el procedimiento administrativo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 166-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de marzo del 2010, en el extremo correspondiente al recurso hidrobiológico a extraer, debiéndose entender que la embarcación pesquera SANTA ELVIRA 2 de matrícula PL- 6029-CM, se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello red de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½’ (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Así como en relación a la titularidad de la autorización de incremento de fl ota debe entenderse que es otorgada a favor del señor CRISTOBAL GALAN CHIMOY y su conyugue JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN.