Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, debiendo emitirse la Resolucion Directoral correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 166-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de marzo del 2010, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-6029-CM, cuya capacidad de bodega es 36.03 m3, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, segun corresponda; Que, en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 166-2010-PRODUCE/DGEPP, senala que la autorizacion otorgada en el articulo 1º de la citada resolucion, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron; Que, la inspeccion tecnica prevista en la precitada Resolucion Directoral, efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, la misma que puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse necesariamente, dentro del plazo original o de su ampliacion; Que, el articulo 4º de la mencionada resolucion en el considerando precedente, senala que la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL6029-CM, podra operar hasta que la nueva embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose

proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE; Que, de la revision efectuada al procedimiento de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY mediante Formulario Nº 3 con caracter de declaracion jurada, se ha observado que solo se consigna a la anchoveta como recurso hidrobiologico a extraer para el consumo humano indirecto, al no especificarse el sistema de preservacion a bordo; por lo tanto no corresponde a la administracion aceptar la renuncia presentada por los administrados correspondiente a los recursos anchoveta para consumo humano directo y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-6029-CM, de 36.03 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega por obsolescencia de la embarcacion pesquera de MORDAZA no siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-6029-CM, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada se determina que a foja 8 del presente expediente administrativo obra el Certificado de Matricula NºDI-10011331-11-002, con lo que se acredita que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL40719-CM tiene una capacidad de bodega de 36.03 m3. Asimismo se advierte el Informe Nº 296-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 04 de MORDAZA de 2012, que indica que la inspeccion tecnica se realizo el dia 30 de marzo de 2012, y que la citada embarcacion se encuentra en estado operativo; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente administrativo el Acta de Inspeccion Ocular del Desguace de la ex-embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula cancelada PL-6029-CM, emitida por la Capitania de San MORDAZA de Marcona que acredita que efectivamente la citada embarcacion pesquera ha sido desguazada el 12 de marzo del 2012; Que, de la evaluacion del presente expediente, se advierte que los administrados han cumplido con presentar los requisitos senalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Tecnicos Nº 569-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Informes Legales Nº 0640 y 0795-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y demas modificatorias, la Ley 26920 y su Reglamento, el procedimiento administrativo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 166-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de marzo del 2010, en el extremo correspondiente al recurso hidrobiologico a extraer, debiendose entender que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL6029-CM, se dedicara a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello red de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½' (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Asi como en relacion a la titularidad de la autorizacion de incremento de flota debe entenderse que es otorgada a favor del senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY y su conyugue MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE GALAN.

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