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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473158 Artículo 2º.- Otorgar a favor del señor CRISTOBAL GALAN CHIMOY y señora JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, el permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera SANTA ELVIRA 2 de matrícula PL-40719-CM, de 36.03 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas costeras. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la constancia respectiva; así como el cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y demás normas aplicables, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 4º.- La efi cacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera denominada SANTA ELVIRA 2 de matrícula PL- 40719-CM, está condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA ELVIRA 2 de matrícula PL- 6029-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 057- 98-CTAR-LL/DIREPE, ampliada por Resolución Directoral Nº 036-2000-PRE/P, y modifi cada por Resolución Directoral Nº 174-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, excluyendo a la citada embarcación de los listados de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 6º.- Incorporar a la presente Resolución y la embarcación pesquera SANTA ELVIRA 2 de matrícula PL- 40719-CM en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 7º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 166-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de marzo del 2010, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Asimismo, excluirla del Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830918-3 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Natalia S.A.C. contra el Oficio Nº 4114-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 259-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de junio del 2012 VISTOS: Los escritos con Registro Nº 00091634-2011– 1 y 00091634-2011-2, de fechas 18 de enero y 14 de marzo de 2012, respectivamente, presentados por PESQUERA NATALIA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 29º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 684-2008-PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de PESQUERA NATALIA S.A.C., hasta el 30 de marzo de 2012, quien sucede procesalmente a PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado de 31 t/h de procesamiento de capacidad instalada en el establecimiento industrial ubicado en la altura del Km. 441, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, otorgado por Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/ DNEPP; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Ofi cio Nº 4114-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 21 de diciembre de 2011, legalmente notifi cado en fecha 29 de diciembre de 2011, se comunicó a PESQUERA NATALIA S.A.C. que en atención al documento del visto mediante el cual solicita suspensión temporal (periodo comprendido entre el 02 de noviembre de 2011 y el 02 de noviembre del 2012) de la licencia de operación de planta pesquera, que fue otorgada mediante Resolución Directoral Nº 684-2008-PRODUCE/DGEPP, que en virtud de lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sobre el Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”, el Funcionario de la administración en ejercicio de sus funciones solo puede hacer lo que la ley le permite y está impedido de hacer lo que ella no le faculta. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que la norma no contempla expresamente la suspensión voluntaria de las licencias de operación de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos, la Administración no está facultada para autorizarla. (…) La Administración tampoco está facultada para considerar como causal de cancelación de las licencias de operación de dichas plantas la inactividad de las mismas, cuando no está prevista en la norma como tal”; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra el Ofi cio Nº 4114-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 21 de diciembre de 2011, en el plazo establecido por ley y sin cumplir las formalidades establecidas por ley, por cuanto no ha presentado la nueva prueba que sustente su recurso de reconsideración; Que, mediante Ofi cio Nº 923-2012-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de marzo de 2012, se comunicó al administrado que debe presentar la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesto en concordancia con lo establecido por el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a través del escrito de registro Nº 00091634-2011- adjunto 2, de fecha 14 de marzo de 2012, PESQUERA NATALIA S.A.C. presenta las Facturas Nº 001-0025831 y 002-007556 emitidas por METROLOGIA E INGENIERIA LINO S.A.C. en fecha 26 de octubre de 2011, por la calibración de las tolvas de la planta y COLECBI S.A.C. en fecha 13 de febrero de 2012 por el monitoreo de cuerpo Marino Receptor en época de producción, respectivamente; Que, de la evaluación del citado recurso de reconsideración, se desprende que el administrado señala como argumento justifi catorio de su pedido, que: “la licencia de operación genera diversos gastos para el titular de la misma en los que debe incurrir, aún cuando la planta se encuentre inoperativa con el objeto de evitar las multas, tales como por ejemplo la calibración de tolvas”; siendo así, se advierte que el sustento se basa en alegar los mismos hechos que han sido materia de evaluación en el Ofi cio Nº 4114-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, toda