Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

Articulo 2º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-40719-CM, de 36.03 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas costeras. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la MORDAZA respectiva; asi como el cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y demas normas aplicables, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 4º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL40719-CM, esta condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL6029-CM, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 05798-CTAR-LL/DIREPE, ampliada por Resolucion Directoral Nº 036-2000-PRE/P, y modificada por Resolucion Directoral Nº 174-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, excluyendo a la citada embarcacion de los listados de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 6º.- Incorporar a la presente Resolucion y la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL40719-CM en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 7º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 166-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de marzo del 2010, al haberse ejecutado el incremento de flota autorizado. Asimismo, excluirla del Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

830918-3

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Pesquera MORDAZA S.A.C. contra el Oficio Nº 4114-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 259-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 21 de junio del 2012 VISTOS: Los escritos con Registro Nº 00091634-2011­ 1 y 00091634-2011-2, de fechas 18 de enero y 14 de marzo de 2012, respectivamente, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento

industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 29º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 684-2008-PRODUCE/DGEPP, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C., hasta el 30 de marzo de 2012, quien sucede procesalmente a PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C., el cambio de titular de licencia de operacion de la planta de harina y aceite de pescado de 31 t/h de procesamiento de capacidad instalada en el establecimiento industrial ubicado en la altura del Km. 441, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, otorgado por Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 086-2002-PE/ DNEPP; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Oficio Nº 4114-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 21 de diciembre de 2011, legalmente notificado en fecha 29 de diciembre de 2011, se comunico a PESQUERA MORDAZA S.A.C. que en atencion al documento del visto mediante el cual solicita suspension temporal (periodo comprendido entre el 02 de noviembre de 2011 y el 02 de noviembre del 2012) de la licencia de operacion de planta pesquera, que fue otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 684-2008-PRODUCE/DGEPP, que en virtud de lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sobre el MORDAZA de Legalidad, que establece que "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas", el Funcionario de la administracion en ejercicio de sus funciones solo puede hacer lo que la ley le permite y esta impedido de hacer lo que MORDAZA no le faculta. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que la MORDAZA no contempla expresamente la suspension voluntaria de las licencias de operacion de plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos, la Administracion no esta facultada para autorizarla. (...) La Administracion tampoco esta facultada para considerar como causal de cancelacion de las licencias de operacion de dichas plantas la inactividad de las mismas, cuando no esta prevista en la MORDAZA como tal"; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., interpone recurso de reconsideracion contra el Oficio Nº 4114-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 21 de diciembre de 2011, en el plazo establecido por ley y sin cumplir las formalidades establecidas por ley, por cuanto no ha presentado la nueva prueba que sustente su recurso de reconsideracion; Que, mediante Oficio Nº 923-2012-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de marzo de 2012, se comunico al administrado que debe presentar la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion interpuesto en concordancia con lo establecido por el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a traves del escrito de registro Nº 00091634-2011adjunto 2, de fecha 14 de marzo de 2012, PESQUERA MORDAZA S.A.C. presenta las Facturas Nº 001-0025831 y 002-007556 emitidas por METROLOGIA E INGENIERIA MORDAZA S.A.C. en fecha 26 de octubre de 2011, por la calibracion de las tolvas de la planta y COLECBI S.A.C. en fecha 13 de febrero de 2012 por el monitoreo de cuerpo MORDAZA Receptor en epoca de produccion, respectivamente; Que, de la evaluacion del citado recurso de reconsideracion, se desprende que el administrado senala como argumento justificatorio de su pedido, que: "la licencia de operacion genera diversos gastos para el titular de la misma en los que debe incurrir, aun cuando la planta se encuentre inoperativa con el objeto de evitar las multas, tales como por ejemplo la calibracion de tolvas"; siendo asi, se advierte que el sustento se MORDAZA en alegar los mismos hechos que han sido materia de evaluacion en el Oficio Nº 4114-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, toda

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