Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473149

y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar los numerales 7.1, 7.3 y el numeral 5 del apartado 3 del numeral 10.1 de las Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2012, aprobadas por Resolucion Viceministerial N° 0016-2012-ED, en los siguientes terminos: 7. DE LA ORGANIZACION 7.1 COMISION ORGANIZADORA (...) - Etapa Nacional: Conformada por la Directora de la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte, quien la presidira, el Viceministro de Gestion Pedagogica o su representante, y un representante de la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura ­ OEI. 7.3 COMISION NACIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA Esta Comision resolvera los casos irregulares que se presenten en la Etapa Nacional y estara conformada por: - Representante de la DIPECUD ­ MINEDU. - Representante del Ministerio de Cultura. - Representante de la OEI. Los casos que se presenten en las demas etapas, seran resueltos por las respectivas Comisiones Organizadoras. 10. DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACION

10.1 DE ARTES ESCENICAS (...) 3. DANZA TRADICIONAL (...) 5. No deberan repetirse las danzas de anos anteriores, ni podran presentarse los integrantes de elencos ganadores de la Etapa Nacional en versiones anteriores. Articulo 2.- Autorizar a la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educacion para que establezca los mecanismos complementarios que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2012, aprobadas por Resolucion Viceministerial N° 0016-2012-ED, segun el ordenamiento juridico vigente. Articulo 3.- Disponer que la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte cumpla con informar oportunamente al Viceministro de Gestion Pedagogica, sobre los alcances de las acciones adoptadas en el MORDAZA de lo senalado en el articulo precedente. Articulo 4.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolucion Viceministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion http://www.minedu. gob.pe/normatividad/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VEGAS MORDAZA Viceministro de Gestion Pedagogica

ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, sobre la base de dicho uso sostenible de los recursos naturales, el Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Electricas, senala que el Estado previene el uso racional de los referidos recursos, en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generacion, transmision y distribucion de la energia electrica. Asi tambien, la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hidricos, establece que la gestion integrada de los recursos hidricos se sustenta en su aprovechamiento eficiente y conservacion; Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1002 de promocion de la inversion para la generacion de electricidad con el uso de energias renovables, considera a la energia hidraulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa los 20 MW, dentro de la categoria de Recursos Energeticos Renovables (RER); Que, el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas, en su articulo 38° penultimo parrafo concordado con el inciso b) del referido articulo, establece que, las autorizaciones de las concesiones definitivas para generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER), cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, seran concedidas, con la sola MORDAZA de una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, con la finalidad de obtener la concesion de generacion hidraulica de manera mas expeditiva, en una misma MORDAZA hidrografica, se vienen fraccionando en cascada los proyectos electricos, de tal manera que dichos proyectos se acojan al regimen RER y no tengan que presentar un Estudio de Impacto Ambiental; Que, al impedir el desarrollo de un proyecto de mayor capacidad que cuente con un Estudio de Impacto Ambiental, precisamente, por el aludido fraccionamiento de los proyectos electricos, senalados en el parrafo precedente, se vulnera el MORDAZA de la gestion integrada participativa de una MORDAZA hidrografica, el mismo que consiste en el uso optimo y equitativo del agua y con participacion activa de la poblacion organizada, por cada MORDAZA hidrografica, a tenor de lo dispuesto en el numeral 10 del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hidricos; Que, conforme a ello resulta necesario modificar el MORDAZA regulatorio que regula el otorgamiento de las concesiones de generacion hidraulica RER, a fin que, el uso y aprovechamiento del recurso hidrico se ajuste a los criterios de uso racional y eficiente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 5º y el literal e) del articulo 10° del Decreto Supremo N° 012-2011-EM, los que quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 5.- Composicion de la Energia Requerida ( ... ) La capacidad instalada de los proyectos hidroelectricos comprendidos en una Oferta debera ser igual o menor de 20 MW. La produccion de estos proyectos no se contabiliza en la cobertura de la Energia Requerida. No seran considerados en esta categoria aquellos proyectos que han sido desarrollados con una capacidad igual o inferior a 20 MW unicamente para acogerse al Regimen RER y que impidan el desarrollo de un proyecto hidroelectrico de mayor capacidad en la MORDAZA hidrografica. " "Articulo 10.- Requisitos para ser Postor" ( ... ) e) Para el caso de proyectos hidroelectricos, declaracion jurada de que la MORDAZA capacidad de generacion electrica que es posible aprovechar del recurso energetico en la planta en conjunto, incluyendo las instalaciones existentes o futuras, no es mayor a 20 MW y que el desarrollo de su concesion no obstaculiza el aprovechamiento eficiente y racional de la MORDAZA hidrografica. Articulo 2°.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 66º del Decreto Supremo N° 009-93-EM, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

831333-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulos del D.S. N° 009-93EM y del D.S. N° 012-2011-EM, relativos al MORDAZA regulatorio que regula el otorgamiento de las concesiones de generacion hidraulica RER
DECRETO SUPREMO N° 031-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Estado determina la politica nacional del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.