Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473151

Que, la referida empresa indica que no ha sido notificada con el Dictamen Pericial Tecnico. Al respecto, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion senala que una vez admitida la solicitud, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan. El propietario debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario; ademas, el articulo 97 senala que la oposicion del propietario a la constitucion del derecho de servidumbre debera ser debidamente fundamentada por quien la interpone, debiendo acompanar la informacion que considere justificatoria a su derecho; Que, conforme se advierte del expediente bajo analisis, a traves del Oficio Nº 302-2011-MEM-DGH/PTC notificado el 12 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Hidrocarburos corrio traslado a Solasky S.A.C. de la peticion de Contugas S.A.C para la constitucion de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de su propiedad, a fin que la recurrente pueda ejercer su derecho de contradiccion en cuanto a la servidumbre que finalmente fue constituida mediante la Resolucion Suprema Nº 038-2012-EM, de lo que se desprende que la referida empresa ha sido debida y oportunamente notificada con la peticion MORDAZA indicada; Que, asimismo, cabe mencionar que el procedimiento para la valorizacion del predio materia de servidumbre establecido en el Reglamento de Distribucion no contempla la obligacion por parte de la administracion de notificar dicho informe a las partes del procedimiento; por lo tanto, no se ha configurado vulneracion alguna al MORDAZA del Debido Procedimiento ni al MORDAZA de Legalidad, como lo senala la recurrente; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, los propietarios del predio materia de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA tienen MORDAZA su derecho a cuestionar el monto indemnizatorio en sede judicial, conforme a lo dispuesto en la parte final del articulo 93 del Reglamento de Distribucion; Que, en relacion al argumento senalado por la empresa recurrente, en cuanto a que la Direccion General de Hidrocarburos no ha atendido su pedido de nulidad de todo lo actuado con posterioridad al nombramiento del perito tasador, pedido que se refirio a la valorizacion del predio, cabe senalar que mediante Oficio Nº 302-2012EM-DGH, notificado a la empresa recurrente el 07 de marzo del 2012, la Direccion General de Hidrocarburos se pronuncio en relacion a lo solicitado por la empresa Solasky S.A.C. en el sentido que la referida Direccion General no tiene competencia para declarar la nulidad respecto al monto de la indemnizacion determinada mediante la valorizacion pericial que efectuo el Colegio de Ingenieros del Peru; Que, asimismo, en el referido oficio se le indico que la via idonea para impugnar el monto fijado como indemnizacion es la judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 100 del Reglamento de Distribucion; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Suprema Nº 038-2012-EM, que constituyo derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, a favor de Contugas S.A.C. sobre el predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C. En ese sentido, y de acuerdo al Informe Nº 00732012-MEM/DGH-DNH emitido por la Direccion General de Hidrocarburos; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, otorgado por Resolucion Suprema Nº 0462008-EM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar infundado el Recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Solasky S.A.C. contra la Resolucion Suprema Nº 038-2012-EM de fecha 05 de junio de 2012, que constituyo derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio inscrito en la Partida Registral Nº 40000747 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA

y departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C., en su calidad de concesionario del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

831926-5

INTERIOR
Dan por concluida designacion de Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Direccion General de Gobierno Interior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0702-2012-IN/DGGI
MORDAZA, 22 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0890-2011IN/1501 del 11 de agosto de 2011, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022012-IN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

831925-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0202-2012-JUS
MORDAZA, 22 de agosto de 2012

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