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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473151 Que, la referida empresa indica que no ha sido notifi cada con el Dictamen Pericial Técnico. Al respecto, el artículo 96 del Reglamento de Distribución señala que una vez admitida la solicitud, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan. El propietario deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario; además, el artículo 97 señala que la oposición del propietario a la constitución del derecho de servidumbre deberá ser debidamente fundamentada por quien la interpone, debiendo acompañar la información que considere justifi catoria a su derecho; Que, conforme se advierte del expediente bajo análisis, a través del Ofi cio Nº 302-2011-MEM-DGH/PTC notifi cado el 12 de julio de 2011, la Dirección General de Hidrocarburos corrió traslado a Solasky S.A.C. de la petición de Contugas S.A.C para la constitución de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de su propiedad, a fi n que la recurrente pueda ejercer su derecho de contradicción en cuanto a la servidumbre que fi nalmente fue constituida mediante la Resolución Suprema Nº 038-2012-EM, de lo que se desprende que la referida empresa ha sido debida y oportunamente notifi cada con la petición antes indicada; Que, asimismo, cabe mencionar que el procedimiento para la valorización del predio materia de servidumbre establecido en el Reglamento de Distribución no contempla la obligación por parte de la administración de notifi car dicho informe a las partes del procedimiento; por lo tanto, no se ha confi gurado vulneración alguna al Principio del Debido Procedimiento ni al Principio de Legalidad, como lo señala la recurrente; Que, sin perjuicio de lo antes indicado, los propietarios del predio materia de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito tienen expedito su derecho a cuestionar el monto indemnizatorio en sede judicial, conforme a lo dispuesto en la parte fi nal del artículo 93 del Reglamento de Distribución; Que, en relación al argumento señalado por la empresa recurrente, en cuanto a que la Dirección General de Hidrocarburos no ha atendido su pedido de nulidad de todo lo actuado con posterioridad al nombramiento del perito tasador, pedido que se refi rió a la valorización del predio, cabe señalar que mediante Ofi cio Nº 302-2012- EM-DGH, notifi cado a la empresa recurrente el 07 de marzo del 2012, la Dirección General de Hidrocarburos se pronunció en relación a lo solicitado por la empresa Solasky S.A.C. en el sentido que la referida Dirección General no tiene competencia para declarar la nulidad respecto al monto de la indemnización determinada mediante la valorización pericial que efectuó el Colegio de Ingenieros del Perú; Que, asimismo, en el referido ofi cio se le indicó que la vía idónea para impugnar el monto fi jado como indemnización es la judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de Distribución; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Suprema Nº 038-2012-EM, que constituyó derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Contugas S.A.C. sobre el predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C. En ese sentido, y de acuerdo al Informe Nº 0073- 2012-MEM/DGH-DNH emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, otorgado por Resolución Suprema Nº 046- 2008-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el Recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Solasky S.A.C. contra la Resolución Suprema Nº 038-2012-EM de fecha 05 de junio de 2012, que constituyó derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio inscrito en la Partida Registral Nº 40000747 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C., en su calidad de concesionario del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 831926-5 INTERIOR Dan por concluida designación de Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0702-2012-IN/DGGI Lima, 22 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0890-2011- IN/1501 del 11 de agosto de 2011, se designó al señor Carlos Américo Domínguez Díaz, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2012-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Américo Domínguez Díaz, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 831925-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0202-2012-JUS Lima, 22 de agosto de 2012