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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473159 vez que indistintamente de la existencia o no de motivos económicos, la norma no contempla la posibilidad de suspender la licencia de operación, por lo que dichos documentos no corresponden ser califi cados como nueva prueba, al no alegar nuevos hechos sobre los cuales la administración deba pronunciarse; en consecuencia el administrado no ha cumplido con adjuntar la nueva prueba solicitada y exigida por ley como requisito de procedibilidad del presente recurso, por lo que éste deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Técnicos Nºs. 134 y 238-2012-PRODUCE/DGEPP e Informe Legal Nº 368-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, numeral 207.2), 208º y 211º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., contra el Ofi cio Nº 4114-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 21 de diciembre de 2011; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830918-4 Declaran improcedente solicitud de incremento de flota para ampliar capacidad de bodega de embarcación presentada por la empresa Isla de Ons S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 260-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio de 2012 VISTO: el escrito de Registro N° 00048367-2011 y adjuntos N° 1, 2, 3 y 4 de fecha 06 y 15 de junio, 14 de octubre de 2011, 04 de enero y 22 de febrero de 2012, respectivamente, presentados por la empresa ISLA DE ONS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227–97–PE del 13 de mayo de 1997, modifi cada por Resolución Directoral Nº 077–99–PE/DNE de fecha 30 de mayo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada PEGUISA 4 de matrícula Nº CO–1454–CM, de 89.23 m3 de capacidad de bodega y con uso de sistema de preservación RSW a bordo, en los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, por Resolución Directoral Nº 225–2000–PE/DNE del 27 de setiembre del 2000, se aprobó a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 227–97–PE, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 077–99–PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “PEGUISA 4” con matrícula Nº CO–1454–CM de 89.23 m3 de volumen de bodega, en los mismo términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 196–2002–PE/ DNEPP, del 22 de mayo del 2002, se amplió el permiso de pesca otorgado al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, por Resolución Directoral Nº 225–2000– PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “PEGUISA 4” con matrícula CO – 1454 – CM, de 89.23 m3, de capacidad de bodega en la extracción de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas de la costa, según corresponda; Que, con Resolución Directoral Nº 194 – 2007 – PRODUCE/GEPP, del 10 de abril del 2007, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 227 – 97 – PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 007 – 99 –PE/DNE, Resolución Directoral Nº 225 – 2000 – PE/DNE, en el extremo referido al código alfanumérico de la matrícula de la embarcación pesquera PEGUISA 4, entendiéndose que actualmente la matrícula será Nº CO – 1454 – PM; asimismo se aprobó el cambio de titular del citado permiso a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. Que, con Resolución Directoral Nº 509–2010–PRODUCE/ DGEPP, de fecha 04 de agosto del 2010, se aprobó a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., el cambio de titular de la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO – 1454 – PM, en los mismo términos y condiciones que fue otorgado, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, por Resolución Ministerial Nº 252–95–PE, del 16 de mayo de 1998 se otorgó permiso de pesca, a plazo determinado a PESQUERA MOVILME S.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada ERIK de matrícula Nº CE–2449–PM, de 200 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto; Que, por Resolución Directoral Nº 009–2007– PRODUCE/DGEPP del 08 de enero del 2007, se aprobó a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca a la embarcación pesquera ERIK de matrícula Nº CE–2449–PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, asimismo, en el artículo 2º de la Resolución Directoral precitada en el párrafo anterior, se modifi có el artículo 1º de la referida Resolución Directoral sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera ERIK de matrícula Nº CE – 2449 – PM, entendiéndose que en adelante se denominará MATEO; Que, mediante los escritos del visto la empresa ISLA DE ONS S.A., solicita incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MATEO de matricula CO–15314–PM, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO–1454–PM; resultando aplicable a su solicitud el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, los derechos administrativos otorgados, tanto por Resolución Directoral N° 196-2002-PE/DNEPP, que amplió el permiso de pesca contenido en la Resolución Directoral N° 225–2000–PE/DNE, que modifi có la Resolución Ministerial N° 227–97–PE; correspondiente a la embarcación pesquera PEGUISA 4 con matrícula CO–1454–CM; como por Resolución Ministerial N° 252- 95-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 395- 2006-PRODUCE/DGEPP y con Resolución Directoral N° 009-2007-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449-PM, demuestran que las pesquerías a las que tienen acceso ambas embarcaciones no son coincidentes en virtud a que la embarcación pesquera PEGUISA 4, cuenta con derecho para extraer los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, mientras que la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE- 2449-PM, cuenta sólo con derecho para extraer recursos hidrobiológicos de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, Ofi cio Nº 580-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 06 de febrero del 2012, notifi cado debidamente a la administrada, con fecha 08 de febrero del 2012, se