Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
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vez que indistintamente de la existencia o no de motivos economicos, la MORDAZA no contempla la posibilidad de suspender la licencia de operacion, por lo que dichos documentos no corresponden ser calificados como nueva prueba, al no alegar nuevos hechos sobre los cuales la administracion deba pronunciarse; en consecuencia el administrado no ha cumplido con adjuntar la nueva prueba solicitada y exigida por ley como requisito de procedibilidad del presente recurso, por lo que este deviene en infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Tecnicos Nºs. 134 y 238-2012-PRODUCE/DGEPP e Informe Legal Nº 368-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207º, numeral 207.2), 208º y 211º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., contra el Oficio Nº 4114-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 21 de diciembre de 2011; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

830918-4

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota para ampliar capacidad de bodega de embarcacion presentada por la empresa MORDAZA de Ons S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 260-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de junio de 2012 VISTO: el escrito de Registro N° 00048367-2011 y adjuntos N° 1, 2, 3 y 4 de fecha 06 y 15 de junio, 14 de octubre de 2011, 04 de enero y 22 de febrero de 2012, respectivamente, presentados por la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 227­97­PE del 13 de MORDAZA de 1997, modificada por Resolucion Directoral Nº 077­99­PE/DNE de fecha 30 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar la embarcacion pesquera denominada PEGUISA 4 de matricula Nº CO­1454­CM, de 89.23 m3 de capacidad de bodega y con uso de sistema de preservacion RSW a bordo, en los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, por Resolucion Directoral Nº 225­2000­PE/DNE del 27 de setiembre del 2000, se aprobo a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 227­97­PE, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 077­99­PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "PEGUISA 4" con matricula Nº CO­1454­CM de

89.23 m de volumen de bodega, en los mismo terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 196­2002­PE/ DNEPP, del 22 de MORDAZA del 2002, se amplio el permiso de pesca otorgado al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, por Resolucion Directoral Nº 225­2000­ PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "PEGUISA 4" con matricula CO ­ 1454 ­ CM, de 89.23 m3, de capacidad de bodega en la extraccion de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas de la costa, segun corresponda; Que, con Resolucion Directoral Nº 194 ­ 2007 ­ PRODUCE/GEPP, del 10 de MORDAZA del 2007, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 227 ­ 97 ­ PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 007 ­ 99 ­PE/DNE, Resolucion Directoral Nº 225 ­ 2000 ­ PE/DNE, en el extremo referido al codigo alfanumerico de la matricula de la embarcacion pesquera PEGUISA 4, entendiendose que actualmente la matricula sera Nº CO ­ 1454 ­ PM; asimismo se aprobo el cambio de titular del citado permiso a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. Que, con Resolucion Directoral Nº 509­2010­PRODUCE/ DGEPP, de fecha 04 de agosto del 2010, se aprobo a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C., el cambio de titular de la embarcacion pesquera PEGUISA 4 de matricula CO ­ 1454 ­ PM, en los mismo terminos y condiciones que fue otorgado, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, por Resolucion Ministerial Nº 252­95­PE, del 16 de MORDAZA de 1998 se otorgo permiso de pesca, a plazo determinado a PESQUERA MOVILME S.R.L., para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula Nº CE­2449­PM, de 200 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto; Que, por Resolucion Directoral Nº 009­2007­ PRODUCE/DGEPP del 08 de enero del 2007, se aprobo a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CE­2449­PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, asimismo, en el articulo 2º de la Resolucion Directoral precitada en el parrafo anterior, se modifico el articulo 1º de la referida Resolucion Directoral solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CE ­ 2449 ­ PM, entendiendose que en adelante se denominara MATEO; Que, mediante los escritos del visto la empresa MORDAZA DE ONS S.A., solicita incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO­15314­PM, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera PEGUISA 4 de matricula CO­1454­PM; resultando aplicable a su solicitud el procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, los derechos administrativos otorgados, tanto por Resolucion Directoral N° 196-2002-PE/DNEPP, que amplio el permiso de pesca contenido en la Resolucion Directoral N° 225­2000­PE/DNE, que modifico la Resolucion Ministerial N° 227­97­PE; correspondiente a la embarcacion pesquera PEGUISA 4 con matricula CO­1454­CM; como por Resolucion Ministerial N° 25295-PE, modificada por Resolucion Directoral N° 3952006-PRODUCE/DGEPP y con Resolucion Directoral N° 009-2007-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-2449-PM, demuestran que las pesquerias a las que tienen acceso MORDAZA embarcaciones no son coincidentes en virtud a que la embarcacion pesquera PEGUISA 4, cuenta con derecho para extraer los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, mientras que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE2449-PM, cuenta solo con derecho para extraer recursos hidrobiologicos de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, Oficio Nº 580-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 06 de febrero del 2012, notificado debidamente a la administrada, con fecha 08 de febrero del 2012, se

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