Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

presentar a la SUNAT la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca, para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre. 2.1 Para efecto del calculo del coeficiente que resulte del estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA se considerara lo siguiente: (i) Se determina el monto del impuesto calculado aplicando la tasa del Impuesto que corresponda, a la renta imponible obtenida a partir del estado de ganancias y perdidas al 31 de julio. Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran perdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podran deducir de la renta MORDAZA resultante del estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, los siguientes montos: (i.1) Siete dozavos (7/12) de las citadas perdidas, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del articulo 50º de la Ley. (i.2) Siete dozavos (7/12) de las citadas perdidas, pero solo hasta el limite del cincuenta por ciento (50%) de la renta MORDAZA que resulte del estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del articulo 50º de la Ley. (ii) El monto del impuesto asi determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias y perdidas al 31 de julio. El coeficiente resultante se redondea considerando cuatro (4) decimales. 2.2 La aplicacion del referido coeficiente se efectuara a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, ajustado por la inflacion, de ser el caso. 2.3 Los contribuyentes suspenderan el abono de sus pagos a cuenta de no existir impuesto calculado al 31 de MORDAZA, ello sin perjuicio de su obligacion de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. De no presentar la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, los contribuyentes deberan efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer y MORDAZA parrafo del numeral 2 del inciso a) de este articulo hasta que se regularice su presentacion. Efectuada la regularizacion, el coeficiente resultante se aplicara unicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido. Para efecto de aplicar lo senalado en este inciso, los contribuyentes no deberan tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a MORDAZA del ejercicio a la fecha en que se ejerza la opcion de aplicar el coeficiente que resulte del estado de ganancias y perdidas al 30 de MORDAZA, de acuerdo a lo senalado en el numeral 1.2 de este inciso. A tal fin, se considera como deuda pendiente de pago, la exigible de conformidad con lo previsto en el articulo 3º del Codigo Tributario, salvo aquella que se encuentre impugnada a la fecha en que se ejerce dicha opcion. d) Aplicacion del coeficiente sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 31 de julio. Los contribuyentes podran a partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, determinar sus pagos a cuenta aplicando a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero, el cual sera presentado a la SUNAT mediante una declaracion jurada en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca. Para efecto del calculo del coeficiente que resulte del estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA se considerara lo senalado en el numeral 2.1 del inciso c) de este articulo. La aplicacion del referido coeficiente se efectuara a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y

perdidas al 31 de MORDAZA, ajustado por la inflacion, de ser el caso, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracion jurada anual del Impuesto que contenga el estado de ganancias y perdidas al cierre del ejercicio gravable anterior. No sera exigible este ultimo requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. Los contribuyentes suspenderan el abono de sus pagos a cuenta de no existir impuesto calculado al 31 de MORDAZA, ello sin perjuicio de su obligacion de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. e) Determinacion de oficio Cuando el contribuyente no hubiera cumplido con presentar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto, la SUNAT podra determinar sus pagos a cuenta aplicando el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos del mes. f) Pagos a cuenta de los integrantes de los sujetos del ultimo parrafo del articulo 14º de la Ley Las sociedades, las entidades y los contratos de colaboracion empresarial a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 14º de la Ley, atribuiran sus resultados a las personas juridicas o naturales que las integren o a las partes contratantes, segun corresponda, al cierre del ejercicio o al termino del contrato, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo previsto en el articulo 18º. La atribucion de los ingresos mensuales se efectuara por las partes contratantes domiciliadas en la misma proporcion en que se hubiera acordado participar de los resultados. g) Pagos a cuenta en caso de reorganizacion de sociedades o empresas Las sociedades o empresas a que se refiere el articulo 66º, se sujetaran a las siguientes reglas: 1. En caso de fusion por absorcion, la sociedad absorbente aplicara lo dispuesto en el numeral 2 del inciso a) de este articulo. 2. En caso de fusion por incorporacion, la sociedad incorporante a efecto de aplicar lo senalado en el primer parrafo del numeral 2 del inciso a) de este articulo, considerara lo siguiente: 2.1 Debera determinar el coeficiente aplicable dividiendo la suma de los impuestos calculados entre la suma de los ingresos netos de las sociedades incorporadas que hubieran tenido renta imponible en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior, segun corresponda. 2.2 Si ninguna de las sociedades incorporadas hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior o de ser el caso, en el ejercicio precedente al anterior, la sociedad incorporante abonara como pago a cuenta del Impuesto, la cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mes. 3. En caso que por escision o reorganizacion simple, se constituya una nueva sociedad, esta abonara como pago a cuenta del Impuesto, la cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mes. h) Atribucion de ingresos en la enajenacion de bienes a plazos En la enajenacion de bienes a plazos a que se refiere el articulo 58º de la Ley, la atribucion de ingresos mensuales se efectua considerando las cuotas convenidas para el pago que resulten exigibles en cada mes. i) Tipos de cambio aplicables en caso de operaciones en moneda extranjera Tratandose de operaciones en moneda extranjera, se tendran en cuenta los tipos de cambio previstos en el inciso d) del articulo 34º." Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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