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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473288 de Mirafl ores ha tomado en consideración lo señalado en la Directiva N° 001-0006-0000005 del Servicio de Administración Tributaria – SAT. Para la determinación de la tasa a cobrar, se ha tomado en consideración los costos totales del servicio, efectuando un estudio pormenorizado de cada uno de los componentes de la estructura de los costos, habiéndose estimado un costo total de S/. 1´044,032.56. La determinación de la tasa por concepto de estacionamiento vehicular se ha llevado a cabo tomando en cuenta los siguientes criterios: - La cantidad de espacios habilitados: 433. - Número de horas al día que se presta el servicio: 15 horas. - Porcentaje de uso efectivo del espacio habilitado por día. 50% - Número de semanas de prestación del servicio: 52 semanas. Cabe indicar que la tasa resultante por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Directiva N° 001-0006- 0000005, es decir, la tasa a cobrar es igual al costo que representa su implementación y mantenimiento. CUADRO NO. 02 CUADRO DE DISTRIBUCIÓN Y TASA Nº de espacios físicos disponibles (a) Nº de horas al día que se presta el servicio (b) Nº de fracciones por cada 30 min. en una hora (c) Cantidad de espacios potenciales (d)= a*b*c 433 15 2 12,990 Dias Cantidad de espacios potenciales (d) Porcentaje de uso de los espacios por día (e) Cantidad de espacios usados efectivamente (f)=d*e Lunes 12,990 50% 6,495 Martes 12,990 50% 6,495 Miercoles 12,990 50% 6,495 Jueves 12,990 50% 6,495 Viernes 12,990 50% 6,495 Sábados 12,990 50% 6,495 Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 min. (g) = f Nº de semanas en el período (h) Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 min. (i)=g*h Costo total por la prestación del servicio en el período. (j) 38,970 52 2,026,440 1,044,032.56 Costo por cada espacio en 30 min. (k)=j/i Tasa por cobrar por cada 30 min. 0.52 0.50 Tomando en consideración los parámetros líneas arriba vertidos más los costos totales, se ha llegado a la conclusión que la tarifa de pago por estacionamiento vehicular por 30 minutos o fracción es de S/. 0.50. 4. ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR El ingreso estimado por el servicio de Estacionamiento Vehicular es de S/. 1´013,220.00 (97.05%), que resulta menor al costo total del servicio de estacionamiento vehicular. CUADRO NO. 03 CUADRO DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS Costo por cada espacio en 30 min. Tasa a cobrar por cada 30 min. Cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada 30 min. Ingreso proyectado en el periodo 0.52 0.50 2,026,440 1,013,220.00 Ingreso proyectado en el período Costo total por la prestación del servicio en el período Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura 1,013,220.00 1,044,032.56 -30,812.56 97.05% 831806-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 270-2012-MDA/A Paucarbamba, 13 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Nº 002-2012-MDA/CPM, de fecha 13 de agosto de 2012, emitido por el Presidente de la Comisión del Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Amarilis, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de las remuneraciones del sector publico señala que “El ingreso a la administración publica en la condición de servidor de carreara o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso.” Que, el numera 7.1 del artículo 7º de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva Ley Nº 26979, y su texto único ordenado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que, “La designación