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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (24/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473277 Para la Etapa de formulación del PDIPAA, el Gobierno Regional invitará a conformar el Foro indicado en el párrafo anterior a: • La Federación Departamental de Campesinos de Cusco, FDCC, y la Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru de Cusco, FARTAC, para que elijan y acrediten a cuatro (04) representantes por cada gremio, proporcionalmente entre mujeres y varones, incluyendo al Titular de la organización y de diferentes bases provinciales entre sí, como organizaciones representantes departamentales de comunidades campesinas o andinas: • El Consejo Machiguenga del Río Urubamba-COMARU en representación departamental de las comunidades nativas de Cusco, para que elijan y acrediten a tres (03) representantes, incluyendo como mínimo una (01) mujer y un (01) varón, y entre los tres al Titular de la organización y de diferentes bases provinciales entre sí, y • Al Gobierno Nacional, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, en las representaciones ministeriales, además, del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Producción, y del Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, • A las Municipalidades del departamento de Cusco, para que elijan y acrediten a tres (03) Titulares como sus representantes departamentales, acreditados entre sus pares, en la materia respectiva, y • A las Mancomunidades Municipales, para que elijan y acrediten-entre sus pares a dos (02) Titulares, como sus representantes departamentales. • Las representaciones municipales indicadas en los últimos dos casos del párrafo anterior serán de ámbitos distintos entre sí evitando duplicidad provincial. • El Foro, a través de su Presidencia gestionará la incorporación del PDITPAA en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional garantizar el funcionamiento del ETAN y del Foro en el marco de la realización del respectivo estudio de pre inversión para fortalecer la Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Nativas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de tal manera que esté en condiciones de coadyuvar a que los servicios del Gobierno Regional sean accedidos por los respectivos pueblos, independiente de la eventual asistencia técnica-fi nanciera de organismos privados que eventualmente pudiese lograrse. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que, al fi nal de cada fase del proceso de co-formulación del PDITPAA, se implementen Medidas Inmediatas ejecutivas y legislativas necesarias de concretar por los órganos correspondientes, con el respaldo del El Foro, independientemente de las Medidas de corto, mediano y largo plazo que, ya aprobado, determine como nuevo instrumento de gestión gubernamental regional. DE LAS MÍNIMAS GARANTÍAS ESTATALES RESPECTO A LOS DERECHOS Artículo Décimo Sexto.- DISPONER Y FISCALIZAR que las normas regionales y las medidas ejecutivas regionales, bajo responsabilidad, se elaborarán, aprobarán y concordarán, en el caso de normas y medidas anteriores a la presente ordenanza, garantizando los siguientes derechos mínimos, exigibles constitucionalmente ante los órganos jurisdiccionales y gobiernos respectivos- para medidas nacionales y locales de aplicación en el ámbito del departamento de Cusco: a) Respeto del buen vivir de acuerdo a la visión de desarrollo de los pueblos, así como el derecho a defi nir las prioridades de desarrollo de los pueblos. b) Garantía para las generaciones futuras. c) El mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo, salud, educación. d) La realización de estudios sobre la incidencia social, espiritual, cultural y ambiental de las medidas, programas o proyectos, con participación de los pueblos. e) La protección del medio ambiente, y que se asegurarán las medidas de control, mitigación de impactos y remediación de pasivos ambientales, en tanto correspondan. f) Indemnizaciones en caso de posibles daños y perjuicios. g) Participación directa y colectiva, y por acuerdo, en las utilidades o ganancias de las actividades o proyectos: - La participación en benefi cios puede incluir cogestión o accionariado. - En el caso de actividades en sus territorios que aportan al canon, regalías, tributos o alguna forma de ingreso, los pueblos y/o comunidades deben recibir directamente regalías o benefi cios. - Exclusividad, preferencia o prelación en las concesiones, según el caso. h) Sólo serán válidas las decisiones que se tomen en las asambleas, garantizando la participación plena, libre e informada. i) Respeto del principio de equidad, participación y no discriminación de género o edad. Artículo Décimo Séptimo.- DISPONER Y FISCALIZAR que se garantice el derecho de consentimiento previo, libre e informado de los pueblos originarios sobre normas regionales y medidas ejecutivas regionales, bajo responsabilidad, en los casos siguientes, derecho exigible constitucionalmente también ante los entes jurisdiccionales y gobiernos respectivos sobre medidas nacionales y locales de aplicación en el ámbito del departamento de Cusco, en los casos de: a) Riesgo de las condiciones de subsistencia. b) Traslados poblacionales. c) Megaproyectos, planes de inversión o desarrollo que puedan afectar las condiciones de subsistencia. d) Almacenamiento o depósito, eliminación o desecho de materiales peligrosos o tóxicos. e) Toda decisión que pueda afectar, modifi car, reducir o extinguir los derechos de propiedad indígena. f) Actividades militares. g) En la adopción de medidas especiales de salvaguarda de personas, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente. Artículo Décimo Octavo.- DE LA VIGENCIA, La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La norma que institucionalizará el PDITPAA como instrumento de gestión vinculante Regional, incluirá el procedimiento para actualizar y concordar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Cusco, PDRC, al 2021, y los otros instrumentos de gestión regional con el PDITPAA en lo que corresponda, en cumplimiento del Convenio Nº 169. La propuesta metodológica para dicha actualización y concordancia la realizará la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial como una de las Medidas inmediatas e iniciales a prever para la implementación del PDIPAA, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social mediante la SGRCAA, como órgano competente en materia de pueblos originarios, y el ETAN. Segunda.- El Presidente del Gobierno Regional dispondrá al Directorio de Gerencias en coordinación con la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, bajo responsabilidad que a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente realicen y suscriban el estudio e informes respectivos en concordancia de la vigente Meso Zonifi cación Ecológica Económica regional de Cusco, con el Principio Precautelar el Convenio Nº 169 contenidos en nuestro bloque constitucional y en la presente norma, así como en adelante aplicará éste con oportunidad antes de la proyección de las actividades, en el marco de las competencias regionales, determinando su compatibilidad o incompatibilidad ecológica económica respectiva. El Consejo Regional sesionará para tratar el informe respectivo del Ejecutivo Regional, con la necesaria coordinación entre ambos órganos durante la elaboración del mismo. Tercera.- Durante sus diversas etapas, las acciones sobre el PDIPAA serán socializadas por el Ejecutivo Regional en la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales promoviendo el cumplimiento nacional y descentralizado