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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473279 calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Asimismo el artículo 61° de la precitada norma legal al referirse a la concertación para la gestión ambiental regional, indica; Los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan su Sistema Regional de Gestión Ambiental.(…)” Que, la Política Nacional del Ambiente, orienta las actividades públicas y privadas. La misma que sirve de base para la formulación del Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Nacional de Acción Ambiental y otros instrumentos de gestión pública ambiental en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Asimismo constituye la base para la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que lo sustenta, para contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural del ser humano, en permanente armonía con su entorno. Que, la Política Regional del Ambiente como un instrumento estratégico para el desarrollo de la Región, debe constituir la base para la conservación del ambiente, en coordinación con los Municipios provinciales y distritales de nuestra región, también deben fortalecer su gestión, a través del establecimiento de indicadores e instrumentos de gestión como los Sistemas de Gestión Ambiental Local, los planes y agendas ambientales, todo mediante el funcionamiento coherente de las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales. Que, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 03343-2007-PA, Fundamentos 4, 5,6,7,8 y 9, ha establecido una línea de jurisprudencia respecto a la protección, promoción, satisfacción del derecho fundamental del medio ambiente, para tal efecto el Estado debe diseñar y aprobar una política ambiental regional, que concretice las acciones positivas y negativas en la protección del medio ambiente. Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAN, instaura la Política Nacional del Ambiente, el mismo que constituye uno de los principales instrumentos de gestión para el logro del desarrollo sostenible en el país y ha sido elaborada tomando en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los demás tratados y declaraciones internacionales suscritos por el Estado Peruano en materia ambiental. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional, ha emitido dictamen favorable aprobando por unanimidad el proyecto de Ordenanza Regional, por lo que es necesario su aprobación, toda vez que Política Regional del Ambiente, constituye un conjunto de orientaciones o lineamientos generales para la gestión ambiental regional. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Política Regional del Ambiente de la Región Cusco, cuyo texto se encuentra en calidad de Anexo formando parte integrante de la presente Ordenanza Regional, la misma que contiene: a.- Antecedentes. b.- Base Legal. c.- Fundamentos. d.- Objetivos. e.- Ejes de Política. • Eje de Política 1: Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales. • Eje de Política 2. Gestión Integral de la calidad ambiental. • Eje de Política 3. Gobernanza ambiental. • Eje de Política 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RRNN 1.-Diversidad Biológica. 2.-Bioseguridad, registro de patentes y propiedad intelectual colectiva. 3.- Uso y Manejo Sostenible de los Bosques. 4.- Ordenamiento Territorial de la Región. 5.- Cambio Climático. 6.- Manejo Sostenible de la Tierra y Lucha contra la Desertifi cación. 7.- Energía y Minas. 8.- Manejo y Gestión de Cuencas. 9.- Biocomercio Solidario. 10.- Gestión de Riesgos. 11.-Manejo y Gestión de las Áreas Naturales. LINEAMIENTOS DE POLITICA: GESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL 1.- Control integral de la contaminación. 2.- Gestión de la atmósfera. 3.- Gestión de Residuos Sólidos. 4.- Gestión integral de sustancias químicas y materiales peligrosos. 5.- Calidad de vida en ambientes urbanos rurales. 6.- Ecoefi ciencia. LINEAMIENTOS DE POLITICA: GOBERNANZA AMBIENTAL 1.- Institucionalidad. 2.- Cultura y Educación. 3.- Ciudadanía ambiental. LINEAMIENTOS DE POLITICA: COMPROMISOS Y OPORTUNIDADES AMBIENTALES 1.- Compromisos Internacionales. 2.- Ambiente, Comercio y Competitividad. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, en su condición de ente rector en materia ambiental, se encargue de la difusión a nivel regional de la Política Regional del Ambiente aprobada, así como, impulsar y acompañar su implementación por los diferentes actores sectoriales, debiendo desarrollar acciones de monitoreo y evaluación a fi n de garantizar su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco, la formulación e implementación de disposiciones normativas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la Política Aprobada, en coordinación con las instancias de los Gobiernos Locales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los……, días del mes de julio del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 831392-2